SAP Baleares 57/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Febrero 2023
Número de resolución57/2023

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00057 /2023

Rollo: Procedimiento Abreviado 15/2021

Procedimiento de Origen: Diligencias Previas 203/2016

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 6 de Palma

SENTENCIA Nº 57/2023

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

DOÑA SAMANTHA ROMERO ADAN

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DON JAVIER BURGOS NEIRA

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En PALMA DE MALLORCA, a uno de febrero de dos mil veintitrés

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, constituida por las Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidas, el juicio oral y público tramitado por el Procedimiento Abreviado número 15/2021 procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca, Rollo de Sala de la Sección Primera de esta Audiencia nº 85/2018, por un delito ESTAFA AGRAVADA, seguido contra DÑA. Zaira, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1961, en Inca(Baleares), hija de Teodosio y Salome, con antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Magdalena María Massanet Fuster y defendida por Dña. Neus Canyelles; contra DÑA. Ángeles

, con DNI NUM002, nacida el 3 de diciembre de 1949, en Felanitx (Baleares), hija de Jose Manuel y de Victoria, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por la procuradora Dª. Magdalena María Massanet Fuster y defendida por el Letrado D. Antoni Oliver Rotger; contra

D. Matías, con DNI NUM003, nacido en Manacor (Baleares), el 15 de mayo de 1971, hijo de Juan Alberto y Aida, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y cuya solvencia no consta, representado por el procurador de los Tribunales D. Rafael Zaragoza Iglesias, y defendido por el letrado D. Jaime Calvar Antón; habiendo sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal como representante de la Acusación Pública, representado por la Ilma. Sra. Dña. xxx; acusación particular D. Mario, representado por la procuradora Dña. Joana Socías Reynés y defendida por el Letrado D. Juan G. Fortuny Miralles.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente D. Javier Burgos Neira, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por querella presentada por D. Mario contra, entre otros, Dña. Zaira, Dña. Ángeles y D. Matías dando lugar a las Diligencias Previas nº 1644/2015, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca. El día 28 de noviembre de 2018 recayó auto ordenando la continuación de la tramitación de las diligencias previas como procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales en fecha 13 de diciembre de 2018; la acusación particular formuló escrito de conclusiones provisionales en fecha 4 de febrero de 2019. Tras lo anterior, en fecha 11 de marzo de 2019, se dictó auto de apertura de juicio oral contra Dña. Zaira, Dña. Ángeles y D. Matías, del que se dio traslado a los acusados, quienes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. Finalmente, remitidas las actuaciones a esta Sala se convocó juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modif‌icó su escrito de acusación, en el sentido de introducir en el párrafo 1º in f‌ine el siguiente párrafo: " devolución que en ningún momento pretendían llevar a efecto los encausados "; elevando el resto de sus conclusiones a def‌initivas; calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito un delito de estafa agravada previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 en relación con el artículo 250.1.1ª del Código Penal, del que estimó autores a los acusados Dña. Zaira, Dña. Ángeles y D. Matías, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de una pena de 3 años de prisión y 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 Euros. En concepto de responsabilidad civil, interesó la condena a los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a Mario en 30.572,69 euros, con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular, que en sus conclusiones provisionales había realizado las mismas peticiones que el Ministerio Fiscal, introdujo como modif‌icaciónla apreciación de una circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente en reparación parcial del daño respecto a Dña. Ángeles, solicitando para esta acusada la pena de dos años de prisión, así como la imposición de las costas de la acusación particular; elevando el resto de sus conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

La defensa de la acusada, Dña. Zaira, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución, y subsidiariamente, de entenderse los hechos constitutivos de delito, procedería apreciar la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

La defensa de la acusada, Dña. Ángeles, en el mismo trámite, interesó que se introdujese la consignación de los 1.500 euros para satisfacer la responsabilidad civil. Asimismo, solicitó la libre absolución, y subsidiariamente, de entenderse los hechos constitutivos de delito, la aplicación del Código Penal vigente en el momento de los hechos; y se apreciase un error vencible de prohibición, la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas y la atenuante de reparación del daño, debiendo de imponerse en la pena de 3 meses de prisión que tendría que ser sustituida por una pena de multa a razón de 3 euros diarios.

La defensa de D. Matías, en el mismo trámite, interesó la libre absolución y, alternativamente, de entenderse los hechos constitutivos de delito, procedería apreciar la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las acusadas Dña. Zaira y Dña. Ángeles, puestas de común acuerdo y con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio económico, en fecha no determinada, pero próxima y anterior a febrero de 2011, aprovechando que el querellante D. Mario estaba pasando por un mal momento personal y económico como consecuencia de su separación, y que quería vender su vivienda habitual sita en la CALLE000 núm. NUM004, NUM005 de Palma, le propusieron a este la posibilidad de que la Sra. Ángeles le comprase la vivienda por 240.000 euros, si, a cambio, aceptaba suscribir como prestatario un préstamo con garantía hipotecaria sobre esta vivienda por importe de 15.000 euros, suma que, en realidad, no percibiría el Sr. Mario, sino que la recibirían las Sras. Ángeles y Zaira, manifestándole las acusadas que necesitaban ese dinero para la adquisición de una herencia millonaria por la Sra. Zaira, proveniente de Argentina y que se encontraba paralizada en Suiza, garantizándole que, cuando la recibieran, adquirirían su vivienda de la CALLE000 por la cantidad de 240.000 euros.

A tal efecto, y como garantía de su pago, le manifestaron que la acusada, la Sra. Ángeles, le f‌irmaría un contrato privado de compraventa y un reconocimiento de deuda por valor de 15.000 euros por el que garantizaría esta cantidad con todos sus bienes presentes y futuros, reconocimiento de deuda que, además, se realizaría en la misma notaría en la que se f‌irmaría el préstamo con garantía hipotecaria.

Las acusadas propusieron este negocio al Sr. Mario a sabiendas de que no existía ninguna herencia millonaria que recibir por parte de la Sra. Ángeles y siendo plenamente conocedores de que no comprarían la vivienda al Sr. Mario por la cantidad pactada. Con ello, las Sras. Ángeles y Zaira pretendían obtener parte de los 15.000 euros del préstamo hipotecario, cantidad que no pensaban devolver.

Todo esto se hizo en perjuicio del Sr. Mario, que no recibiría el importe de la venta de la vivienda ya que no sería efectiva, ni tampoco la devolución de los 15.000 euros del préstamo, por lo que se vería abocado a pagar un importe sin haber sido el destinatario real del préstamo suscrito y habiéndolo suscrito en la creencia de que existía realmente la herencia que las acusadas le manifestaron que estaba pendiente de ser recibida por la Sra. Ángeles, con la amenaza de la ejecución de la garantía hipotecaria.

SEGUNDO

En ejecución del plan preconcebido, las acusadas Sras. Ángeles y Zaira, en fecha 15 de febrero de 2011, y, para dar apariencia de verosimilitud a las negociaciones efectuadas, acudieron a la notaría de D. Víctor Alonso-Cuevillas Fortuny, donde la Sra. Ángeles otorgó en escritura pública un reconocimiento de deuda por la cantidad de 15.000 euros con el compromiso de devolver esa cantidad antes del 15 de agosto de 2011, garantizándose la devolución del importe indicado con todos los bienes presentes y futuros de la deudora.

Continuando con la ejecución del plan preconcebido, esa misma fecha, el 15 de febrero de 2011, en una notaría distinta, la del notario D. José Luis Gómez Díez, se f‌irmó la escritura pública de préstamo hipotecario Nº NUM006 entre el Sr. Mario y el prestamista D. Herminio que actuaba como administrador único de la entidad "Promociones 1331". El préstamo se f‌ijó en la cantidad de 27.500 euros a devolver en el plazo de meses, la suma adeudada devengaba intereses a razón del 10% anual, por lo que, en todo caso, aun cuando la devolución se produjese entre los primeros meses, el prestatario tendría que abonar la cantidad de 28.875 euros; en concepto de garantía se constituyó una hipoteca sobre la f‌inca propiedad del Sr. Mario sita en la CALLE000 núm. NUM004, NUM005 de Palma, que constituía su vivienda habitual.

El préstamo se haría efectivo, mediante la entrega de dos cheques de 18.000 euros y de 9.500 euros en efectivo.

No obstante, el Sr. Mario no recibió ninguna cantidad por el préstamo. Así,...

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