SAP Madrid 53/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 27 (penal)
Fecha25 Enero 2023
Número de resolución53/2023

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

NEG. 3 / LU 3

37051530

N.I.G.: 28.014.00.1-2019/0002973

Procedimiento sumario ordinario 1554/2021

Delito: Violencia en al ámbito familiar: Amenazas

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 297/2019

SENTENCIA Nº 53/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARIA CALDERÓN GONZALEZ ( PRESIDENTE)

D.JULIO MENDOZA MUÑOZ

Dª. ALMUDENA RIVAS CHACON (PONENTE)

En Madrid, a 25 de enero de 2023.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el número 297/2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey, y seguida por el trámite del procedimiento ordinario por delitos de abuso sexual continuado de los art 183.1.3 y 74.2 del CP, violencia psicológica habitual del art 173.2 del CP, acoso en el ámbito familiar del art 172 ter del Cp y amenazas del art 171.4 del Cp, contra Don Balbino asistido por el letrado Don Manuel España Garrido; siendo partes el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que ejerce Dña. Encarnacion bajo la dirección letrada de Dña. MARIA PILAR GRACIA PALACIOS, y, atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa del Sumario número 297/2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Arganda del Rey.

SEGUNDO

El 14 de diciembre de 2022 tuvo lugar la celebración del Juicio Oral en la que el Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos imputables en concepto de autor a Don Balbino como constitutivos de:

A) un delito continuado de abuso sexual en su modalidad de acceso carnal con menor de 16 años, previsto y penado en el art. 183.1.3 y 74.2 del CP, con la concurrencia de la atenuante analógica muy cualif‌icada de consentimiento de la víctima del art 21.7 en relación con el art. 183 quater del CP y la agravante de genero del art 22.4 del CP, para el que interesó la imposición de la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la menor, de su centro escolar, de su domicilio y de cualquier otro lugar frecuentado por la misma, y comunicar con ella por cualquier medio, incluidas la redes sociales, durante un periodo de seis años, y, conforme al artículo 192 punto 1 y 3 inciso último, la medida de libertad vigilada con una duración de 5 años, que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad, e inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por un tiempo superior en tres años a la pena privativa de libertad.

B) Un delito de violencia psicológica habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del CP para el que solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de la menor, de su domicilio, centro escolar, o cualquier otro frecuentado por ésta, y comunicar con ella por cualquier medio, incluida la redes sociales, durante un periodo de tres años, y, conforme al artículo 192.1 y 3 inciso último la medida de libertad vigilada con una duración de cinco años, que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad, y la inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en tres años a la pena privativa de libertad.

C) Un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 171.4 del CP solicitando la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximación a menos de mil metros de la menor, de su domicilio, centro escolar, o cualquier otro frecuentado por ésta, y comunicar con ella por cualquier medio, incluida la redes sociales, durante un periodo de dos años.

D) Un delito leve de vejación injusta por el que se interesa la imposición de la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 10 euros.

En concepto de responsabilidad civil sostuvo el Ministerio Fiscal que el procesado debía indemnizar a los representantes legales de la menor Inés en la cantidad de diez mil euros en concepto de daños morales, debiendo procederse igualmente a la condena en costas de conformidad con el artículo 123 del CP.

TERCERO

La Acusación Particular calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

A) Un delito de acoso del artículo 172 Ter.1 (1º,2º y 4º) y 2 del CP interesando la imposición de la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 3 años y la prohibición de comunicarse con Doña Inés por cualquier medio y de aproximarse a ella, a su domicilio, lugar donde curse sus estudios o cualquier otro lugar en que se encuentre a una distancia no superior a 500 metros durante el tiempo de tres años.

B) Un delito de amenazas del art 171.4 del CP para el que solicitó la imposición de la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo cualquier otro lugar que sea frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio por un plazo de dos años.

En concepto de responsabilidad civil sostuvo la Acusación Particular que el procesado debía indemnizar a los representantes legales de la menor, por los daños morales causados a ésta, en la suma de diez mil euros.

CUARTO

La defensa del acusado solicitó el dictado de una sentencia absolutoria, interesando en su caso la aplicación del artículo 183 bis del Código Penal respecto del abuso sexual así como la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas en caso de condena con aplicación de la Ley del Menor conforme al art. 69 del CP.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara que:

Balbino, con DNI NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1999 y sin antecedentes penales, el 27 de mayo de 2018, faltándole casi dos meses para cumplir 19 años, inició una relación sentimental con Doña Inés, que contaba entonces con 14 años de edad, en cuanto nacida el NUM002 /2004. Dicha relación concluyó el 1 de abril de 2019.

Durante la relación sentimental teniendo conocimiento ? Balbino de que Inés era menor de edad, mantuvo de mutuo acuerdo con ella relaciones sexuales con penetración vaginal de forma continuada.

Así mismo y mientras estuvo vigente la relación afectiva el Sr. Balbino vigilaba a Inés, acompañándola todo los días al Instituto. La recogía de su casa por la mañana y la esperaba a la salida del centro escolar. Igualmente vigilaba sus conversaciones teniendo acceso a sus cuentas de WhatsApp e Instagram con su consentimiento inicial. Presionaba a Inés con sus comentarios sobre la ropa que se ponía para modif‌icar su forma de vestir, llegando la misma a hacerlo. El procesado no quería que Inés tuviese amigas ni le dejaba salir con chicos diciéndole que la tenía vigilada y que si la encontraba haciendo algo con algún chico no se lo iba tomar bien.

En concreto el día 4 de abril de 2019, a través de Instagram le remitió mensajes con el siguiente contenido: " me voy a enterar de todo, tienes a todos vigilándote ", " y cuidado ahora que también te estoy vigilando, a ver con quien vas, que como vayas con los del otro día la vamos a liar bien ", " y como vayáis con pibes, me la suda quienes sean me lio a ostias ".

Ese mismo día, Balbino se acercó al domicilio de Inés sito la CALLE000 nº NUM003 de DIRECCION000, instando a que bajara a hablar con él y, ante la negativa de la misma, permaneció bajo su portal escribiéndole los siguientes mensajes: " me vas a tener en tu portal mañana, tarde y noche"," más te vale que no te vea el f‌in de semana con chavales por ahí", " denunciame, no te voy a dejar", " me vas a hacer reventar la puerta de tu portal", " al f‌inal te doy con tu madre delante ".

Cuando la Sra. Inés bloqueo el contacto del procesado, éste intentó en reiteradas ocasiones contactar con ella a través de Instagram, y como quiera que la entonces menor de edad no le contestaba contactó con su Madre .

Como consecuencia de estos hechos la Sra. Inés tuvo que modif‌icar su vida cotidiana bloqueando al procesado en su móvil y en las redes sociales. Dejó de realizar las salidas habituales con determinadas personas, aislándose de sus amistades y entorno, lo que repercutió en su estado emocional precisando de ayuda psicológica en la asociación " No te cortes ".

Las relaciones sexuales se iniciaron cuando Doña Inés tenía 14 años y el procesado aun no había cumplido los 19, existiendo entre ellos una proximidad madurativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la defensa como cuestión previa que dada la edad del procesado...

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