STSJ Comunidad de Madrid 81/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2023
Fecha13 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2021/0092850

Procedimiento Recurso de Suplicación 805/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 1037/2021

Materia : Despido

Sentencia número: 81/2023

Ilmas. Sras.:

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a trece de febrero de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 805/2022, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ÍÑIGO ANTONIO MARTÍN ARREGUI en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1037/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Efrain frente a CLECE SA, KLEMARK ESPECTÁCULOS TEATRALES S.A., CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE MADRID y UTE SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U.- IMPESAPI

S.A., en reclamación por Despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - La demandante ha venido prestando sus servicios para CLECE, S.A., desde el día 23 de febrero de 2009 mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, en el centro de trabajo de los Teatros del Canal, C/Cea Bermúdez nº 1, Madrid, categoría profesional de Director (Intendente), incluida en el Grupo Profesional I, Nivel 1, del Convenio Colectivo de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid, percibiendo un salario de 12.761,12 euros brutos mensuales con la prorrata de las pagas extras., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias (contrato y nóminas, no controvertido).

Destaca que, en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato administrativo especial de gestión y explotación del Teatro Auditorio de San Lorenzo de el Escorial y los teatros del Canal de Madrid del año 2014 en que resultó adjudicataria la mercantil CLECE (doc. 9 de CLECE y doc. 5 de la UTE) se incluye la categoría del actor de intendente, dentro del departamento arástico, cuyas funciones no se especif‌ican.

SEGUNDO

Que en el año 2014 CELECE S.A. resultó adjudicataria de un contrato administrativo para la gestión y explotación del Teatro Auditorio de San Lorenzo del Escorial y los teatros del Canal de Madrid. El objeto del contrato comprendía, entre otros, "Los servicios de suministros y asistencias técnicas necesarios para el desarrollo de la actividad escénica y no escénica que se programa en los citados teatros, tanto por parte del adjudicatario como por parte de la CAM. La explotación de los espacios. Esta actividad incluye la libre disposición de ...los espacios escénicos de los Tetaros del Canal, durante un máximo de 154 días al año, entre el 15 de junio y 15 de noviembre, ambos incluidos, para la programación y contratación de todo tipo de espectáculos y actividades culturales análogas. Los días restantes de uso de estos espacios corresponderán a la Comunidad de Madrid para la programación de sus actividades"

  1. TEATROS DEL CANAL...los ingresos de recaudación, de taquilla corresponderán a la administración (doc. 9 de CLECE y doc. 5 de UTE y testif‌ical de Florentino ).

TERCERO

Que, en fecha 28 de junio de 2021, CLECE comunica al actor que habiendo resultado adjudicataria de la gestión de los teatros del Canal y del Auditorio la empresa UTE SALZILLO, esta procedería a su subrogación siendo su nueva empleadora a partir de 2 de agosto de 2021 (documental de la demanda y doc. 4 de CLECE).

CUARTO

Que, con efectos de 1 de agosto de 2021, la empresa UTE SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES resultó adjudicataria de la concesión de "Gestión de los Teatros del Canal de Madrid, incluido el Centro Coreográf‌ico Canal, y del Teatro Auditorio de San Lorenzo de El escorial" cuya convocatoria fue anunciada por la CAM en fecha 22 de diciembre de 2022 (doc. 2 a 4 de UTE SALZILLO).

En el pliego de cláusulas administrativas particulares de 2020 destaca en su objeto

que:

LOTE 1: A) la gestión de la actividad programada por la CAM en los Teatros y Coordinación y logística de festivales...C) Los servicios y asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad escénica y no escénica que se programe y produzca en los Teatros del Canal y el Teatro Auditorio, por parte de la Comunidad de Madrid (doc. 2 de UTE y testif‌ical de Florentino ).

QUINTO

CLECE remitió a UTE SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES la relación del personal contratado en el centro de trabajo de Teatros del Canal, entre los que se incluía al actor, y que debían ser objeto de subrogación (doc. 6 de CLECE)

SEXTO

Resulta de aplicación Convenio Colectivo del Sector de Espacios Escénicos de la Comunidad de Madrid (Código 28002605011981).

SÉPTIMO

El día 2 de agosto de 2021 el actor se incorporó a su puesto de trabajo realizando su jornada laboral con normalidad hasta las 17,30 horas de la tarde, en que fue llamado para asistir a una reunión en la que se le comunicó lo que a continuación se expone.

UTE SALZILLO notif‌icó al actor, en fecha 2 de agosto de 2021, que no sería subrogada mediante comunicación del siguiente tenor (doc. 6 de la demanda).

"Tras el examen de la documentación remitida, así como el estudio de los pliegos del servicio de "Gestión de los Teatros Del Canal De Madrid, incluido el centro coreográf‌ico canal y del Teatro Auditorio San Lorenzo De El Escorial, expediente NUM000, les informamos de que, las personas que no son subrogadas, por no cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en dichos pliegos, en los convenios colectivos del personal y en el resto de normativa aplicable, son las siguientes: ...".

OCTAVO

Que el actor prestaba servicios relativos a la programación de eventos y espectáculos teatrales, actividades que a partir del nuevo pliego de prescripciones técnicas de 2020 pasaron a ser desarrolladas en exclusiva por la Comunidad de Madrid y, concretamente, por la trabajadora Dña. Brigida mediante contrato suscrito directamente con la Consejería de Cultura de la CAM (testif‌ical de Florentino y doc. 8 y 9 de UTE).

NOVENO

La f‌igura de coordinador general de la adjudicataria, de nueva creación en pliego de 2020, de carácter esencialmente técnico, ha sido asumida por Don Iván .

DÉCIMO

En informe emitido por el Director General de Promoción Cultural, de fecha 23 de marzo de 2021, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al estar incorporado a las actuaciones en el ramo de prueba de la Comunidad de Madrid, destaca que:

- No existe contrato alguno entre la Consejería de cultura de la Comunidad de Madrid y la citada empresa pública para la prestación de servicios de intendencia y programación o información.

- En el pliego de prescripciones técnicas de 2020 no se contemplan las f‌iguras de intendente y secretaria de intendente por no haberse considerado necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato actualmente vigente.

UNDÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores.

DUODÉCIMO

Que en fecha 25 de agosto de 2021 se presentó por el actor papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda promovida por D. Efrain contra CLECE S.A. declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción procedan a readmitirle en su puesto de trabajo o alternativamente a abonarle la cantidad de 188.165,34 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en este caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notif‌icación de la sentencia.

Y desestimando la demanda formulada por D. Efrain contra la empresa UTE SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES, S.L.U.-IMPESAPI S.A. y contra CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID absuelvo a estas de los pedimentos de aquella".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CLECE SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de...

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