SAP A Coruña 39/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2023
Fecha08 Febrero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2022 0004030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000745 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000283 /2022

Recurrente: ASOCIACION DE USUARIOS FINANCIEROS (ASUFIN)

Procuradora: Dª. NURIA ROMAN MASEDO

Abogado: D. AGENOR GOMEZ ALVAREZ

Recurrido: BANKINTER, S.A.

Procuradora: Dª. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Abogada: Dª. PATRICIA BORRAS CEBRIAN

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 8 de febrero de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 745-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de octubre de 2022 (fechada por error en el año 2023) por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 283-2022, siendo parte:

Como apelante, el demandante "ASOCIACIÓN DE USUARIOS FINANCIEROS" (ASUFIN), con domicilio en Madrid, Plaza de las Cortes, 4, con número de identif‌icación f‌iscal G-85 769 743, actuando en defensa del interés de su asociada doña Nieves, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora de los tribunales doña Nuria Román Masedo, y dirigido por el abogado don Agenor Gómez Álvarez.

Como apelado, el demandado "BANKINTER, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 29, con número de identif‌icación f‌iscal A-28 157 360, representado por la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, bajo la dirección de la abogada doña Patricia Borrás Cebrián.

Versa la apelación sobre nulidad de cláusula multidivisa en préstamo hipotecario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de octubre de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por el procurador sr/a Román Masedo en nombre y representación de Asociación de Usuarios Financieros Asuf‌in en representación de Nieves frente a Bankinter S.A. en consecuencia le absuelvo de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la actora.

Notifíquese a las partes y hágase saber que la misma no es f‌irme pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días a contar de su notif‌icación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por Asuf‌in, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Bankinter, S.A." escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 12 de diciembre de 2022, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de diciembre de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 19 de diciembre de 2022, registrándose con el número 745-2022. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de enero de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Nuria Román Masedo en nombre y representación de "Asociación de Usuarios Financieros", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de "Bankinter, S.A.", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 29 de septiembre de 2008 doña Nieves se personó en una sucursal de "Bankinter, S.A." en esta ciudad, entidad de la que no era cliente, solicitando información sobre préstamos hipotecarios. Entre las ofertas se

    incluyó una referenciada al franco suizo, destacándole que en tal caso el interés variable se vinculaba al Libor, que era menos de la mitad que el Euribor, y que este aplicaría si el préstamo se concertaba en euros. Doña Nieves optó por la hipoteca en francos suizos.

  2. ) El 3 de octubre se le entregó la información vinculante, y acto seguido otorgó la escritura de préstamo hipotecario por importe de 159.600,20 francos suizos, equivalentes a 100.000 euros, para la adquisición de su vivienda habitual (precio total 246.417,54 euros), a 30 años, amortizándose mensualmente, con interés referenciado al Libor más 1,45 %.

  3. ) El 10 de marzo de 2022 doña Nieves dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra "Bankinter, S.A.", solicitando la nulidad de las cláusulas multividisa, y se recalculase la hipoteca con euros.

  4. ) La entidad bancaria demandada se opuso porque había advertido correctamente a la prestataria de los riesgos que asumía.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda, por considerar que la prueba, especialmente el anexo a la información, así como la declaración de la empleada del banco, acreditaba que se había proporcionado una información clara y comprensible. Contra dicho pronunciamiento se interpone por doña Nieves recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Concepto de préstamo multidivisa .- El concepto de la conocida como «hipoteca multidivisa» está recogido en la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo 323/2015, de 30 de junio (Roj: STS 3002/2015, recurso 2780/2013). Es un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización no es el euro, sino otra divisa. El banco oferta al cliente la posibilidad de elegir entre varias posibles. Y la otra característica es que el tipo de interés variable no está referenciado al Euribor u otros habituales en el mercado hipotecario, sino que suele referenciarse al Libor ( London Interbank Offered Rate, tipo de interés interbancario que se aplica a los préstamos en el mercado f‌inanciero de Londres).

Se suele decir que el atractivo para el prestatario de este tipo de préstamos es que se utiliza como referencia la divisa de un Estado en el que los tipos de interés son más bajos que en la zona euro de la Unión Europea, y la posibilidad de cambiar de moneda como salvaguardia del prestatario, e incluso retornar al euro. Las más frecuentes fueron el yen japonés y el franco suizo. Pero también se advierte que los riesgos son mayores que el préstamo tipo a interés variable en la moneda europea, pues a las variaciones de interés se unen las f‌luctuaciones de la divisa de referencia. Si la divisa se deprecia, baja la cuota mensual; pero si se aprecia con respecto al euro, la cuota subirá en la misma proporción. Apreciación de la divisa que conlleva un constante recálculo del capital prestado pendiente de amortizar. Como se ha ejemplif‌icado: Si la divisa tiene una signif‌icada apreciación, puede ocurrir que pasados varios años el prestatario no solo tenga que pagar cuotas de mayor importe en euros, sino que también adeude al prestamista un capital en euros mayor que el entregado al concertar el préstamo. A lo que debe añadirse que el consumidor medio español no suele conocer las variaciones y trayectoria de un índice como es el Libor, a diferencia de lo que acontece con el Euribor.

CUARTO

El control de transparencia .- Tanto la demanda como el recurso de apelación se fundamentan en que faltó una información clara y comprensible sobre las consecuencias de las cláusulas multidivisa, y la facilitada no permitió que doña Nieves conociese su posición jurídica ni la carga económica que realmente asumió. En concreto, no permite entender que el capital que se amortiza no es el que le fue entregado en euros, sino el calculado en francos suizos, por lo que el importe a devolver podrá revaluarse de manera constante en función de la evolución del tipo de cambio, de modo que pese a estar pagando las cuotas del préstamo no se va a producir amortización efectiva de la deuda en euros si el contravalor en francos se ha revalorizado, como así aconteció.

Sobre este tipo de préstamos referenciados a divisas existe una profusa jurisprudencia y cuál es el nivel de exigencia en la...

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