STSJ Murcia 4/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2023
Fecha20 Febrero 2023

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00004/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-

Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30035 41 2 2019 0001368

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000006 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2022

APELANTE: * Amelia (Acusada)

Procurador: Manuel Sola Carrascosa

Letrado: Pablo Martinez Pérez

APELADOS: * MINISTERIO FISCAL

* Herminio (Acusación Particular)

* Aurelia (Acusación Particular)

Procuradora: Mª Teresa Foncuberta Hidalgo

Letrada: Ana Belén Martinez Garrido

Excmo. Sr.

D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

Presidente

Ilmos. Sr/Sra.:

D. Joaquín Ángel de Domingo Martínez Dª María Concepción Roig Angosto

Magistrados

=============================

En Murcia, a 20 de febrero de 2023.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA 4/2023

La Sala ha visto en grado de apelación el presente rollo de la LOTJ nº 6/2022, en apelación de la sentencia dictada en fecha 28-7-2022 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena en el rollo TJ nº 1/2022, tramitado conforme al procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y presidido por el Ilmo. Sr. D. Enrique Domínguez López, el que a su vez dimana del procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier por delito de homicidio contra doña Amelia, habiendo comparecido en esta alzada como apelante dicha acusada, representada en esta instancia por el procurador don Manuel Sola Carrascosa y defendida por el letrado don Pablo Martínez Pérez. Como apelados han comparecido el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares ejercitadas por don Herminio y doña Aurelia, representados por la procuradora doña María Teresa Foncuberta Hidalgo y defendidos por la letrada doña Ana Belén Martínez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia con sede en Cartagena, por medio del correspondiente Tribunal del Jurado, con fecha 28 de julio de 2022 dictó sentencia cuyo HECHO PROBADO ÚNICO es el siguiente:

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, que queda unido a esta sentencia, se declaran probados los hechos siguientes:

- Sobre las 14:00 horas del veintiuno de marzo de 2019 se inició una discusión entre la acusada Amelia (nacida el NUM000 de 1990 en Ecuador y sin antecedentes penales) y su marido Prudencio (nacido el NUM001 de 1987 en Ecuador), cuando se encontraban en el rellano de la escalera de su vivienda sita en el NUM002 piso de la CALLE000 de San Pedro del Pinatar.

- En el curso de la misma, Amelia entró en el domicilio cogiendo de la cocina un cuchillo de unos 20 cm, y mientras su marido la agarraba para evitar que se autolesionara, se lo clavó a Prudencio cerca del cuello (en la fosa supracavicular izquierda) asumiendo y aceptando al menos que podía acabar con su vida, causándole heridas que seccionaron venas y arterias principales, llegando el arma a atravesar la pleura, tocando el pulmón izquierdo, lo que ocasionó su muerte como consecuencia de la hemorragia y shock hipovolémico provocados.

- A Prudencio le sobrevivieron, como familiares más cercanos, sus padres Herminio y Aurelia, y dos hijos que tenía en común con la acusada llamados Nieves (nacida el NUM003- 2009) y Luis Pedro (nacido el NUM004-2015).

SEGUNDO

En su parte dispositiva, la referida Sentencia recoge el siguiente FALLO:

Que conforme al veredicto dictado por el Tribunal del Jurado debo condenar y condeno a la acusada Amelia como autora criminal y civilmente responsable de un delito de homicidio doloso, concurriendo como agravante la circunstancia de parentesco, a la pena de trece años de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Se impone a Amelia la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a menos de 200 metros de Nieves y Luis Pedro o de sus domicilios, trabajos o lugar en los que se encuentren, por plazo de seis años superior al de la pena de prisión impuesta por el homicidio.

Se acuerda la privación de la patria potestad de Amelia sobre sus hijos Nieves y Luis Pedro.

Amelia indemnizará a:

- Aurelia y Herminio con la suma de con la suma de 90.000 euros a cada uno de ellos.

- Nieves y Luis Pedro con la suma de 180.000 euros a cada uno de ellos.

Las cantidades fijadas, devengarán desde el día de hoy los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se impone a Amelia el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de la acusada, doña Amelia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación para ante esta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia por los siguientes siete motivos. Primero: por vulneración del derecho a la presunción de inocencia previsto en el art. 24.2º de la CE y en virtud del art. 846 bis c) letra e) de la LECrim. Segundo: por infracción de ley, al amparo del art. 846 bis c) letra b) de la LECrim, al haberse calificado los hechos en sentencia como un delito de homicidio doloso del art. 138 del CP. Tercero: por infracción de ley, el amparo del art. 846 bis c) letra b) de la LECrim, por inaplicación indebida de la atenuante de confesión del art. 21.4º del CP, tanto en su modalidad básica como analógica. Cuarto: por infracción de ley, al amparo del art. 846 bis c) letra b) de la LECrim, al no haberse aplicado la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del CP, en su modalidad simple o muy cualificada. Quinto: por infracción de ley, al amparo del art. 846 bis c), letra b) de la LECrim, por inaplicación indebida de la atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3º del CP, ni en su modalidad básica ni a través de la atenuante analógica del art. 21.7º del mismo texto legal. Sexto: en virtud del art. 846 bis c), letra b) de la LECrim, por aplicación indebida del art. 57 del CP, al haberse impuesto las penas de prohibición de comunicación y alejamiento respecto a los hijos. Séptimo: en virtud del art. 846 bis c), letra b) de la LECrim, por aplicación indebida del art. 55 del CP, al haberse impuesto la pena accesoria de privación de la patria potestad.

Termina interesando la recurrente que se dicte sentencia por la que revocando la recurrida: 1º) se absuelva a su mandante del delito por el que ha sido condenada, con todos los pronunciamientos favorables; 2º) de lo contrario, se modifique la calificación de los hechos al delito de homicidio por imprudencia del art. 142 del CP y, en este caso, para el supuesto de apreciarse dos o más atenuantes, se reduzca la pena en un grado, imponiéndose la pena de 6 meses de prisión, o en dos grados, concretándose en 3 meses de prisión; y en el caso de apreciarse una atenuante y una agravante, se imponga la pena de 1 año de prisión. Y para el caso de no estimarse ninguna atenuante, la pena de 2 años y medio de prisión; 3º) caso de considerar el Tribunal que debe mantenerse la calificación establecida en sentencia, que se reduzca la pena por aplicación de alguna o algunas de las circunstancias atenuantes invocadas y, en este caso, se imponga la pena mínima de 10 años de prisión para el caso de apreciarse tan solo una atenuante como simple (por compensación con la agravante). Y para el caso de apreciarse más de una atenuante o alguna como muy cualificada, la pena de 5 años de prisión. Y en caso de reducirse la pena en dos grados, se imponga la pena de 2 años y 6 meses de prisión; 4º) solicitando finalmente y en todo caso que se revoque la pena de privación de la patria potestad impuesta y la prohibición de comunicación y orden de alejamiento respecto a los menores (o en su caso, que la prohibición se reduzca al mínimo legal de 1 año).

CUARTO

Por medio de la oportuna resolución, se tuvo por interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia, dando traslado del mismo a las demás partes personadas, para que dentro del término de cinco días pudiesen impugnar el mismo o formular recurso supeditado de apelación.

Presentándose tanto por la representación procesal de la acusación particular como por el Ministerio Fiscal escritos por los que formulan oposición al recurso de apelación interpuesto e impugnan todos los motivos del mismo en base a las alegaciones que contienen, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos.

QUINTO

Emplazadas las partes ante esta la Sala de lo Civil y Penal y recibidas las actuaciones para la sustanciación del recurso interpuesto se formó el correspondiente rollo de apelación, habiéndose personado en él, en tiempo y forma, las partes que se relacionan en el encabezamiento de esta sentencia, ,tras lo que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 846 bis e) de la LECrim, por diligencia de ordenación de fecha 17 de noviembre de 2022 se señaló día y hora para el acto de la vista del recurso, la cual tuvo lugar previa citación de las partes personadas y de la acusada el día 9 de febrero de 2023, compareciendo todas ellas, procediéndose a la grabación del acto en soporte electrónico, con el resultado que en el mismo consta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, quien expresa la decisión de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, añadiendo que la acusada, nada más producirse el apuñalamiento, llamó al servicio de emergencias 112 informando haber apuñalado a su...

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