STSJ Comunidad de Madrid 485/2022, 15 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2022
Fecha15 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2021/0055153

Procedimiento Ordinario 580/2021

Demandante: D. Arturo, Dña. Felicidad y D. Baldomero

PROCURADOR D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

PONENTE Sr. Ugarte Oterino.

SENTENCIA Nº 485/2022

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil veintidós.

Visto el recurso número 580/2021, interpuesto por DOÑA Felicidad, DON Arturo y DON Baldomero, representados por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque y defendidos por el Letrado D. Luis Javier Fernández Sánchez, contra resolución del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de septiembre de 2021, expediente CP NUM000, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 2 de junio de 2021 que fijó el justiprecio de las fincas catastrales NUM001 y NUM002, del proyecto de expropiación de fincas de solar situado en la CALLE000 de Madrid, P.E. NUM003, habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Administración Autonómica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

La cuantía del pleito se ha fijado en 5.368.273,50 €.

SEXTO

Por diligencia final se acordó la unión a los autos de diversos documentos, con traslado a las partes para alegaciones.

SÉPTIMO

Con fecha 8 de noviembre de 2022 se ha celebrado el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

DOÑA Felicidad, DON Arturo y DON Baldomero ejercitan pretensión declarativa de nulidad de resolución del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de septiembre de 2021, expediente CP NUM000, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución, de 2 de junio de 2021, que fijó en 2.185.462,39 € el justiprecio de las fincas catastrales NUM001 y NUM002, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, del proyecto de expropiación de fincas de solar situado en la CALLE000 de Madrid, P.E. NUM003, expropiadas a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la Ley 9/200, del Suelo de la Comunidad de Madrid, resultando beneficiario el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, y de condena al reconocimiento de justiprecio correspondiente a las fincas expropiadas de 7.194.034'14 €, más el 5% como premio de afección y al abono de los intereses legales correspondientes desde el 10 de julio de 2019.

SEGUNDO

Actuación administrativa impugnada.

La resolución del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de septiembre de 2021, expediente CP NUM000, desestima el recurso de reposición interpuesto por DOÑA Felicidad, DON Arturo y DON Baldomero frente a resolución, de 2 de junio de 2021, que fijó en 2.185.462,39 € el justiprecio de las fincas catastrales NUM001 y NUM002, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, del proyecto de expropiación de fincas de solar situado en la CALLE000 de Madrid, P.E. NUM003, expropiadas a solicitud de los interesados en los términos del artículo 94 de la Ley 9/200, del Suelo de la Comunidad de Madrid, resultando beneficiario el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, de las que se extrae los siguientes datos:

- La tramitación del expediente se inició el día 29/3/2021, fecha en que los interesados completaron la solicitud de expropiación con la valoración en 7.194.781,28 € de las dos parcelas de su propiedad, atendiendo al requerimiento realizado por el Pleno del Jurado de 4 de marzo de 2021, pues su solicitud del 19 de febrero de 2021 trataba de recuperar la solicitud inicial de su causante, el Sr. Rafael, de 10 de julio de 2019, fallecido el 17 de enero de 2020.

- No trascurrió el plazo de cuatro meses para la tramitación del expediente que señala el artículo 240 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid pues al momento de la solicitud inicial las parcelas no estaban identificas, por lo que no pudieron ser valoradas

- La fecha de inicio del expediente de expropiación fue el día 11 de noviembre de 2008, fecha de publicación de la aprobación definitiva del proyecto, y la de la pieza individualizada de valoración por tasación individual, el 26 de noviembre de 2019, en que se completó el expediente

- Superficie total: 8.852,47 m2

- Superficie expropiada: 8.852,47 m2.

- Clase de suelo: suelo urbano dentro de un ámbito sometido a reforma, renovación o mejora urbana.

- Planeamiento: Plan General de Ordenación Urbana.

- Desarrollo: Plan Especial PE NUM003, de Reordenación y Mejora Integral del ámbito del Hospital Universitario "12 de Octubre", Madrid

- Uso característico: dotacional sanitario/asistencial.

- Valoración según el método objetivo, variante del método residual para cuando no exista certeza de una realidad comercial de transacciones de terrenos que conduzca a la aplicación de este, y que toma como valor de mercado el resultante de los módulos fijados sobre precios de venta de viviendas de protección oficial, deduciendo todos los costes que se encuentran cuantificados para un área vinculado a un instrumento de desarrollo urbanístico.

- Aprovechamiento: 1,346 m2c/m2s, correspondiente al área homogénea - consistente en la relación entre la edificabilidad materializable de 300.861 m2 y la superficie del ámbito de actuación de 223.630 m2 -, a que se aplica un coeficiente corrector de 0,900000 (resultante de cesiones urbanísticas, del aprovechamiento materializado u otra situación singularizada), no siendo aplicable la edificabilidad de 1,6 m2c/m2s, asignada en el PERI 12.305 a la parcela finalista, cuando se haya completado completamente el desarrollo urbanístico y las obras de urbanización, lo que no es el caso.

- Valoración del expropiado: 7.194.774,17 € (6.852.165,88 € más el 5 % de afección), proponiendo un valor unitario para el suelo de 774,04 €/m2, como suelo urbanizado, según el art. 23 de la Ley 8/2007 (método residual estático), aplicando la edificabilidad de la parcela G de 1,6 m2s/m2c, a partir de un precio de venta 2.558,40 €/m2 de uso terciario y unos costes de construcción de 875,72 €/m2.

- Valor final unitario de 235,12 €/m2, resultado de aplicar al valor de repercusión básico del suelo de 232,85 euros/m2 la edificabilidad de 1,346 m2c/m2s, descontado el 0,9 de coeficiente corrector y los costes de urbanización (Cu) de 47 €/m2s.

- Valor de repercusión básico de 232,85 euros/m2, obtenido de la aplicación de un coeficiente corrector de 0,15 - art. 2 d) del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de Octubre, sobre Política de Vivienda - a un valor de venta de 1.552,38 €/m2, de una vivienda pública de protección asignado al municipio (BOCM 4-08-2008), único uso de carácter lucrativo que contempla el sistema de expropiación aplicado, obtenido de la aplicación al módulo de 1.940,48 €/m2 de vivienda de régimen general el coeficiente del 0,80, previsto en el art. 4 final de la misma norma para el cálculo de la superficie útil.

- Valoración: 2.081.392,75 €.

- 5% valor de afección: 104.069,64 €.

- Valoración total: 2.185.462,39 €

- Intereses legales previstos por los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

TERCERO

Motivos de la impugnación del recurrente.

Los recurrentes fundan su pretensión en las consideraciones del escrito de demanda, con cita de Jurisprudencia, que extractamos de la siguiente manera:

- El PGOU 1997 encuadra las parcelas dentro del área de reparto AUC.12.02 - Anexo 5 - a la que se asigna un aprovechamiento tipo de 1'61 m2c/m2s, así como un uso y tipología característicos de residencial, sin que proceda aplicar la constante K para la determinación del aprovechamiento patrimonializable en las áreas de reparto al tratarse de un suelo urbano consolidado .

- El Plan Especial NUM003 de Reordenación y Mejora Integral del ámbito del Hospital Universitario "12 de Octubre" (PE), aprobado el 29 de septiembre de 2008 por el Ayuntamiento de Madrid, en que se integran las parcelas, dentro de la zona de ordenación que regula el Capítulo 2 - Condiciones particulares de la zona ESS - equipamiento singular- recinto del Hospital 12 de Octubre -, contempla una edificabilidad de 1'6 m2c/m2s.

- El presentó en el registro del JTE, el 10 de julio de 2019, el expediente completo de solicitud de expropiación por ministerio de la Ley,...

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