STSJ Castilla y León 13/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha17 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 95 DE 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCION 3ª)

ROLLO NUMERO 85/2020

JUZGADO DE INSTRUCCION DE CISTIERNA

-SENTENCIA Nº 13/2023-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

_________________________ _______________________

En Burgos, a diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), seguida por un delito de estafa, contra DON Abelardo y DON Adriano, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los mismos, el primero de ellos representado por la Procuradora Doña Yolanda Fernández Rey y defendido por el Letrado Don Carlos Angel Fernández Pascual, y el segundo, representado por la Procuradora Doña María Soledad Taranilla Fernández y asistido del Letrado Don Fernando del Riego Gordón, así como por la Acusación particular, ejercida en el proceso por la entidad "ENERGY FUEL ASTURIAS, S.L.", representada por el Procurador Don José Antonio García Rodríguez y asistida del Letrado Don Ernesto Tuñón Noyon; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - La Audiencia Provincial de León (Sección 3ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 29 de Marzo de 2.022 , en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" UNICO.- Se declara probado que:

  1. - En agosto del año 2015, Adriano, empresario conocido en el sector de la minería, actuando por cuenta de CARBONES ROMAN, mercantil que en el año 2011 había vendido a Abelardo, concertado con este, se puso en contacto telefónico con la empresa ENERGY FUEL ASTURIAS S.L. (Energy en adelante) a fin de que suministrara carbón a carbones Román al manifestar que dicha mercantil tenía un contrato con Iberdrola para suministrar a la central térmica de Velillla (León). Tras tener un encuentro en la sede de dicha empresa en Avilés, y mantenerse conversaciones por teléfono y correo electrónico, en fecha 26 de agosto de 2015 se firmóun contrato entre ambas mercantiles para el suministro de 15.000 toneladas de un carbón con ciertas características a un precio de 115 euros tonelada más IVA, estableciéndose como medio de pago pagares a 60 días.

  2. - Firmado el contrato, en octubre de 2015 se inicia el transporte del carbón hasta los lavaderos de la localidad de Prado de la Guzpeña, León, emplazamiento que había conseguido Abelardo al contratar a través de la mercantil CARBONES LILLO S.L. con la Junta Vecinal de Prado de la Guzpeña (León) en fecha 16 de octubre de 2015 para el aprovechamiento del carbón depositado en la escombrera denominada "Quemadas". Fruto de este contrato, CARBONES LILLO S.L. estaba autorizado a retirar el carbón de la escombrera y almacenarlo en la zona de los lavaderos y posteriormente, retirarlo del lugar. Para ello precisaba de la obtención de la licencia de Junta de Castilla León y, a tal fin, CARBONES LILLO S.L. solicitó a la Junta de Castilla y León el aprovechamiento de un yacimiento de origen no natural (escombrera) incluido dentro de los recursos de la "sección B" de la Ley de Minas en zona denominada "quemadas" en fecha 21 de octubre de 2015, habiéndose autorizado la misma por Resolución de 24 de febrero de 2017.

    Para la ejecución de estos trabajos CARBONES DE LILLO subcontrató a CARBONES ROMAN, y esta, a la mercantil ATR EXPLOCANTERAS S.L. cuyo administrador era Marcelino.

  3. - Por su parte, Marcelino, en fecha 28 de febrero de 2016 contrató con la Junta Vecinal de Prado de la Guzpeña (en la persona de su presidente Modesto) la venta de 1.200 toneladas de carbón por el importe de 2 euros la tonelada que vendió a CARBONES EL PUERTO S.A. del que era administrador el fallecido Patricio. Cuando se estaba transportando dicho carbón a las instalaciones de CARBONES EL PUERTO en marzo de 2016 fue cuando Abelardo denunció la sustracción del carbón adquirido a ENERGY.

  4. - En octubre de 2015, se inicia el transporte del carbón hasta los lavaderos de la localidad de Prado de la Guzpeña, León, emitiéndose por CARBONES ROMAN pagares a 60 días desde la fecha de cada factura.

    Así, para el abono de la factura de 31 de octubre de 2015, por un total de 1.531,80 toneladas, y un importe de 216.057,60 euros, se emitió un pagare en fecha 11 de noviembre con vencimiento de 1 de enero de 2016 contra la cuenta que CARBONES ROMAN tenía en el Banco Santander.

    Se emitió posteriormente un segundo pagaré contra la factura de fecha 30 de noviembre de 2015 por un total de 879,05 toneladas de carbón, y un importe de 122.847,44 euros, emitido en fecha 10 de diciembre y que se haría efectivo el 1 de febrero de 2016 y un tercer pagaré contra una tercera factura de fecha 31 de diciembre de 2015 por un total de 52,48 toneladas de carbón y un importe de 7.334,34 euros emitido el 31 de diciembre y con vencimiento a los 60 días.

    Llegado el día del vencimiento del primer pagaré, el 1 de enero de 2016, el mismo no pudo abonarse por carecer de fondos la cuenta contra la que se había emitido causando en ENERGY unos gastos adicionales por el impago del pagaré de 7.263,39 euros.

    Ante dicho impago, en el mes de enero de 2016 ENERGY suspendió el envío de más carbón e interesó de Adriano y Abelardo que se le restituyera el carbón, si bien Adriano alegando que estaba pendiente un pago de Iberdrola convenció a ENERGY para que no retirara el carbón y emitió otro pagaré por el mismo importe cuyo vencimiento era el 1 de marzo de 2016 y emitió otro pagaré por los gastos derivados del impago del primer cheque con el mismo vencimiento.

    Llegado el vencimiento de ambos pagarés tampoco fueron atendidos y, en esta ocasión, para tranquilizar a Energy, Abelardo Y Adriano expidieron un reconocimiento de deuda del que respondían personalmente, pese a carecer ninguno de los dos de patrimonio suficiente con el que responder de dicha deuda, consiguiendo así un nuevo aplazamiento de la restitución del carbón hasta el 31 de marzo de 2016.

    Llegado el 29 de marzo, comunicada la intención de retirar ENERGY el carbón al no haberse abonado su precio, los acusados les manifestaron que dicho carbón había sido sustraído el 16 de marzo por Marcelino y que habían presentado denuncia por dicha sustracción. Dicha denuncia motivó un procedimiento penal tramitado en el Juzgado de Instrucción de Cistierna como DP 33/16 contra Marcelino por presunto delito de hurto que fue sobreseído provisionalmente.

    Energy reclamó judicialmente a CARBONES ROMAN las cantidades debidas por el suministro del carbón, dando lugar al juicio cambiario 389/16 del que se ha derivado la ejecución de título judicial nº 255/16 actualmente en trámite.

    Al día de la fecha los acusados Abelardo y Adriano no ha abonado cantidad alguna a ENERGY por el carbón suministrado

    El presente procedimiento se incoó en el mes de mayo de 2018 referido a hechos ocurridos a finales del año 2015 y comienzo del año 2016, habiéndose enjuiciado la causa en el mes de marzo de 2022.

    Llegado el día de la vista, en trámite de conclusiones la acusación particular retiró su acusación en relación a Marcelino, respecto del cual no se había interesado su acusación por el Ministerio Fiscal.".

    SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

    "ABSOLVEMOS a Marcelino del delito de estafa de los art. 249 y 250.1. 5º del que ha sido acusado, decretándose de oficio una tercera parte de las costas procesales, incluida una tercera parte de las costas de la acusación particular.

    CONDENAMOS a Abelardo Y Adriano como autores criminalmente responsables de un delito de estafa de los art. 249 y 250.1. 5º concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art 21.6 del C.P . a la pena, para cada uno de ellos de dos años de prisión de prisión y multa de 7 meses y 15 días con cuota de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas y a una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular

    En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal los condenados Adriano Y Abelardo abonaran conjunta y solidariamente a la mercantil ENERGY la cantidad de 353.502,77 euros que se corresponde con el importe de los pagarés impagados, quedando expeditas las acciones civiles en relación con el resto de peticiones civiles ejercitadas por la acusación particular. ".

    TERCERO. - Contra esta resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por las Defensas de los acusados, en los que alegaron los motivos de error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, así como la no concurrencia de los requisitos y elementos del delito de estafa por el que se dicta sentencia condenatoria, e igualmente, con carácter subsidiario, la insuficiente reducción de pena por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

    Por todo ello se solicita la revocación de la sentencia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se absuelva a los acusados apelantes con todos los pronunciamientos favorables.

    También se ha formulado recurso de apelación contra la sentencia por parte de la Acusación Particular que ejerce "ENERGY FUEL ASTURIAS, S.L.", en el que alegó, como único motivo de impugnación, la infracción, por aplicación indebida, de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , por lo que solicitó la revocación parcial de la sentencia y que no se aprecie la referida atenuante.

    CUARTO. - Admitidos los recursos de apelación, se dio traslado de...

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