STSJ Andalucía 154/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2023
Fecha26 Enero 2023

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 154/23

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de Enero de dos mil veintitrés.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 310/22, interpuesto por Dª Inmaculada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA, en fecha 16/11/21, en Autos núm. 456/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Inmaculada en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra OCASO, S.A., COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16/11/21, que contenía el siguiente fallo:

"SE ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada, frente a OCASO S.A, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, condenando a la referida demandada a que abone a la actora a cantidad de 397,89€ en concepto de diferencias salariales.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Inmaculada, nacida el NUM000 de 1965, con D.N.I. número NUM001, ha venido prestando servicios para OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A. desde el 16/05/1999 hasta el 26/04/2019, con categoría profesional de Responsable de Of‌icina Comercial desde 01/12/2001, Grupo II, Nivel V, ocupación que la actora desarrollaba desde mayo de 2012 en la of‌icina "Granada Sur", sita en Avenida de América, número 24, bajos, Granada.

El salario que venía percibiendo la actora asciende a 124,84€.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Granada (autos nº 582/2019) dictó Sentencia, en fecha 27/04/2020, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO la demanda formulada por doña Inmaculada, frente a la empresa OCASO SEGUROS Y REASEGUROS

S.A, con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declaro que por doña Inmaculada ha venido afectada por un despido improcedente, verif‌icado por la empresa OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A. con efectos desde 26/04/2019.

2.- OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión de doña Inmaculada o el abono de una indemnización por importe de 89.884,40 €. La satisfacción de la indemnización determinará la extinción del contrato laboral, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo y de la misma habría de descontarse la suma que en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo ya hubiera podido percibir la parte demandante.

En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación a razón de 124,84 € brutos diarios. Los indicados salarios de tramitación equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (...)".

TERCERO

A esta relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (BOE 1 de junio de 2.017).

CUARTO

El Plan de Benef‌icios Sociales para empleados de Ocaso, S.A. (enero de 2.019) establece:

"I.- NORMAS Y DISPOSICIONES COMUNES

PRIMERA

Los Benef‌icios Sociales establecidos en estas normas, se considerarán graciables por parte de la Compañía, pudiendo ser modif‌icados o suprimidos libremente por decisión de la Empresa.

SEGUNDA

Los Benef‌icios Sociales a los que hacen referencia estas normas serán compensables, absorbibles e incompatibles con los que de idéntica o similar consideración puedan establecerse en un futuro por vía legal, convencional o paccionada.

TERCERA

Con carácter general se establece que los Benef‌icios Sociales para los empleados deberán someterse a los plazos y condiciones regulados en cada capítulo y en todo caso, los mismos prescribirán dentro del año natural, no atendiéndose por tanto aquellas solicitudes que no estén dentro de los citados plazos".

(...)

"7.- PREMIOS DE FIDELIDAD Y VINCULACIÓN A LA EMPRESA.-Con el f‌in de premiar a aquellos empleados que hayan dedicado a la Compañía, mediante una relación laboral y no mercantil, de forma ininterrumpida un importante período de su vida con entrega y f‌idelidad, la Empresa establece los PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE FIDELIDAD Y VINCULACIÓN A LA EMPRESA, en las condiciones siguientes:

- Empleados de ingreso directo en Compañías del Grupo que cumplan 20 años de servicios ininterrumpidos, así como, aquellos otros que los cumplan el día 1 de enero del año siguiente, siendo necesario el requisito de mantener una relación laboral, y no mercantil, con probada f‌idelidad y entrega, a criterio de la Empresa.

CUANTÍA 2019

- "GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA"

(Importe Bruto) 4.108,95 €

- Empleados que no ingresaron directamente en Compañías del Grupo y que, no reuniendo los requisitos anteriores, cumplan sin embargo 30 años de servicios vinculados al nombre de la...

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