STSJ Galicia 543/2023, 2 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2023
Fecha02 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00543/2023

-Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2021 0005639

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004640 /2022 -ig

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000790 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Estrella

ABOGADO/A: ENRIQUE JULIO RODRIGUEZ SAN ADRIAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dos de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004640/2022, formalizado por el Letrado D. Enrique Rodríguez San Adrián, en nombre y representación de Dª Estrella, contra la sentencia número 197/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000790/2021, seguidos a instancia de Dª Estrella frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAGT, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, PM&S RECURSO, S.L.U. y DELOITTE, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Estrella presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL-MUGENAGT, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, PM&S RECURSO, S.L.U. y DELOITTE, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 197/2022, de fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- Dª. Estrella, nacida el NUM000 de 1985, es trabajadora perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, con número de af‌iliación NUM001, con la profesión habitual de "auxiliar administrativo - secretaria auditoría", prestando servicios para la entidad PM&S Recursos, S.L.U., que tiene concertado con Mutua Universal - Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10 la cobertura de prestaciones derivadas de incapacidad temporal, y contingencias profesionales. La base reguladora asciende a 2.525,76 € mensuales. Segundo.- Dª. Estrella, presta servicios para la entidad PM&S Recursos, S.L.U., como "secretaria auditoria", desempeñando las siguientes tareas: gestión de la agenda de los responsables y cargos directivos de la empresa; la organización de viajes profesionales; la recepción de las visitas; el formateo de documentos; el archivo de la documentación física y digital; el control de contactos de clientes; la atención telefónica; recepción y envío de correo y mensajería; la gestión administrativa; la facturación y control de gestión de cobros; control del material de la of‌icina y en general, todas las labores que se requieran de apoyo auxiliar a la auditoría como gestiones ante las notarías, impresiones, encuadernación de informes...etc., permaneció en situación de incapacidad temporal en los siguientes períodos: Tercero.- Dª. Estrella, se interesó el reconocimiento de incapacidad permanente, previo informe médico emitido el 6 de julio de 2021, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 9 de julio de 2021, dictándose por Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolución en fecha de 13 de julio de 2021, en la que se deniega la prestación de incapacidad permanente interesada, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de incapacidad permanente. Cuarto.- Por Dª. Estrella, en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 6 de octubre de 2021, en el sentido de desestimar la reclamación. Quinto.- Dª. Estrella presentaba el cuadro clínico de "Trastorno bipolar tipo I; recidiva adenocarcinoma nasal operada en enero 2021", que le ocasiona como limitaciones orgánicas y funcionales "sin datos nuevas lesiones tumorales tras CENS de enero 21; sintomatología ansiosa, f‌luctuaciones tímicas, sin datos de descompensación psicóticas actuales". Sexto.- Dª. Estrella, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 22 de julio de 2019 y el 13 de julio de 2021 con el diagnóstico de ""trastorno bipolar, episodio actual actual maníaco, son síntomas psicóticos grave ". Inició el 28 de septiembre de 2021 proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico de "neoplasia maligna de cavidad nasal". Séptimo.- Se agotó la vía administrativa previa..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se tiene por DESISTIDO a Dª. Estrella en la demanda promovida frente a las entidades Deloitte, S.L., PM&S Recursos, S.L.U., y Mutua Universal - Mugenat, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 10. Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Estrella, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Estrella formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los...

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