STSJ Andalucía 1862/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2022
Número de resolución1862/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420210012068

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1384/2022

Sentencia nº 1862/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MáLAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 913/2021

Recurrente: Modesto

Representante: CARMEN MANCHA PELLICER

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante: MARIA POGGIO MORO

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de noviembre dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación número 1384/2022, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, de 21 de abril de 2022, y pronunciada en el proceso número 913/2021, recurso en el que han intervenido como parte recurrente DON Modesto, representado y dirigido técnicamente por la letrada doña Carmen Mancha Pellicer; y como parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, por la letrada doña María Poggio Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de agosto de 2021, don Modesto presentó demanda contra el Ayuntamiento de Marbella [en adelante, el Ayuntamiento] en la que suplicaba esencialmente que se declarase la nulo o, subsidiariamente, improcedente el despido disciplinario del que af‌irmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, y "de acuerdo a la Disposición Decimoquinta del Convenio de aplicación".

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número 2 de Málaga, en el que se incoó un proceso por despido con el número 913/2021, se admitió a trámite por decreto de 28 de septiembre de 2021, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 24 de febrero de 2022.

TERCERO

El 21 de abril de 2022 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por D. Modesto, asistido del Letrado DON Javier Amaro Ampliato, contra el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, asistido de la Letrada doña María Poggio Moro, declaro procedente el despido operado, y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados estos hechos:

Primero

Don Modesto, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para el Ayuntamiento de Marbella (CIF nº P2906900B) a través de contrato indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de Of‌icial de Obras y un salario mensual de 2.176,87 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias y los incentivos.

Hechos no debatidos.

Segundo

Se ha tramitado expediente disciplinario al trabajador, con los siguientes hitos:

-19/04/2021, incoación de expediente.

- 11/05/2021 Pliego de cargos. Caduca la notif‌icación el 22/05/2021 (sábado).

- El 24/05/2021 se inicia el plazo de contestación al pliego de cargos. Transcurre el plazo (de 10 días del art. 36 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado) para contestar sin que el trabajador lo haga.

- 04/06/2021 se comunica al trabajador que tiene 10 días para ver el expediente ( art. 41 RD 33/86 ). Caduca la notif‌icación el 15/06/2021.

- El 16/06/2021 comienzan los 10 días para acceder al expediente.

- 29/06/2021 f‌inaliza el plazo de 10 días para acceder al expediente.

-30/06/2021, comienza el plazo de diez días del art. 42 del RED 33/86 para realizar la propuesta de resolución y ese mismo día se realiza.--La propuesta se redacta y se remite para notif‌icar en el día 1 de los 10 que tiene el Ayuntamiento.

-11/07/2021 Caduca la descarga de la notif‌icación y el día 12/07/2021 comienza el plazo de 10 días del trabajador para las alegaciones del art. 43 del RD 33/86 .

-23/07/2021 Finaliza el plazo del trabajador de los 10 días para alegaciones.

-26/07/2021. Comienza el plazo para resolver del art. 45 del RD 33/86 .

26/07/2021 se resuelve imponer al empleado público municipal actor, inculpado en el expediente disciplinario, la sanción de despido prevista por el art. 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), por hechos constitutivos de falta disciplinaria consistente en el abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tiene encomendadas, tipif‌icada como muy grave por el art. 95.2.c) del EBEP .

La sanción se dice que entrara en vigor al día siguiente de su notif‌icación, acordándose dar traslado al inculpado y a los departamentos afectados, para su conocimiento y tramitación.

Los hechos imputados son la falta de asistencia a su puesto de trabajo desde el 1 de febrero de 2021 y hasta la incoación del expediente, sin que obre justif‌icación de sus ausencias en el Departamento de Recursos Humanos ni en Medicina laboral.

- El 06/08/2021 se entendió entregado y notif‌icado escrito de manera electrónica, notif‌icando el despido.

Tercero

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Marbella.

Cuarto

La demanda fue presentada el 31/08/2021.

QUINTO

El 25 de abril de 2022, el demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el escrito de interposición e impugnarse por el demandado, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 27 de julio de 2022 se recibieron las actuaciones, se incoó el correspondiente recurso con el número 1384/2022, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 23 de noviembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia declaró procedente el despido disciplinario del que había sido objeto el trabajador, por razón del abandono del servicio, decisión contra la que interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase y se estimase su demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandado.

El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, al amparo del artículo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante LRJS], la parte recurrente, con apoyo en los documentos que identif‌ica y defendiendo su relevancia para el recurso, interesa que añada al hecho probado segundo un párrafo del tenor siguiente: "con fecha 30 de marzo de 2021 el Ayuntamiento de Marbella emite requerimiento de documentación al trabajador Modesto, que no comparece a su puesto de trabajo en los meses de febrero y marzo de 2021, sin que obre justif‌icante de su falta de asistencia a su puesto de trabajo."

La parte recurrida impugna el motivo por considerar reiterativa al constar ya que el expediente disciplinario se incoó como consecuencia de la falta de asistencia al puesto de trabajo desde el 1 de febrero de 2021.

TERCERO

Atendiendo a los criterio de la trascendencia de la revisión para modif‌icar el pronunciamiento impugnado, expresado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencias de 14 de enero de 2020 [ROJ: STS 300/2020] y 17 de noviembre de 2021 [ROJ: STS 4330/2021], entre otras muchas, la añadidura que se pretende ha de ser rechazada, pues el relato de hechos probados ya recoge las premisas indispensables para examinar la infracción del precepto del convenio que la parte recurrente denuncia como infringido.

En todo caso, anótese ya que la sentencia recurrida af‌irma en la parte argumental -pero con indudable valor de hecho probado- que el último parte de ausencia es del 19/03/2021 (fundamento de derecho segundo, párrafo antepenúltimo), luego el conocimiento que la empresa tendría de las ausencias del trabajador podría llegar a situarse en un momento anterior al día 30 de marzo de 2021 propugnado, en el que fue requerido para que justif‌icase su irregular situación.

Pero como se verá más adelante, tampoco esa fecha es la determinante para saber si se ha cumplido con el plazo para la incoación del expediente.

Por todo lo anterior, la versión judicial ha de quedar inalterada.

CUARTO

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, la parte recurrente formaliza otro motivo de suplicación, de infracción de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, en concreto, la de los artículos 82 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [en adelante, ET], 93 de Estatuto Básico del Empleado Público, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre [en adelante, EBEP], y 52 del Convenio colectivo del Ayuntamiento de Marbella, argumentado esencialmente que, aun la aplicación de dicho EBEP, las normas del convenio colectivo obligan a las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, siendo así que el citado artículo 52 establecía minuciosamente los plazos en los que debían tramitarse los expedientes disciplinarios. Y como quiera que, en este caso, desde que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de los hechos, el 30 de marzo de 2021, hasta que incoó el expediente disciplinario, el 19 de abril siguiente, transcurrieron más...

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