SJCA nº 1 26/2023, 26 de Enero de 2023, de Gijón
Ponente | ESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:275 |
Número de Recurso | 132/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
GIJON
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
GIJON
Modelo: N11700
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA Nº 1 ( NUEVO PALACIO DE JUSTICIA) 3ª PLANTA.- GIJÓN
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Correo electrónico:
Equipo/usuario: FDA
N.I.G: 33024 45 3 2022 0000127
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000132 /2022 /
Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/ña: Isidora
Abogado: MARGARITA GONZALEZ MARTINEZ
Procurador Sr./a. D./Dña:
Contra D/ña: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS .
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador Sr./a. D./Dña:
SENTENCIA Nº 26/2023
En Gijón, a 26 de enero de 2023.
La Ilma. Magistrado Dª Estefanía López Muñoz, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Gijón, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo seguido ante este Juzgado por el procedimiento abreviado nº 132/22.
Han sido partes, como recurrente Dª Isidora ; y como demandada la Delegación del Gobierno en Asturias.
Por el recurrente anteriormente citado se presentó ante este Juzgado demanda contra la resolución administrativa en la que, alegando los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en la misma, suplicaba sentencia por la que se revoque la misma y se anule el procedimiento sancionador.
La demanda fue admitida a trámite, acordándose reclamar de la Administración demandada el correspondiente expediente administrativo, el cual fue remitido.
Convocadas las partes al acto de la vista, ésta se desarrolló conforme es de ver en el soporte audiovisual unido a las actuaciones, habiéndose alegado por la demandada la extemporaneidad del recurso, que fue contestada por la parte demandante. Tras la práctica de la prueba y efectuadas conclusiones, quedaron los autos pendientes de sentencia.
Objeto del procedimiento. Resoluciones impugnadas y posición jurídica de las partes.
La parte actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 22-2-2022 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3-1-2022 de la Delegación del Gobierno en Asturias que acuerda su expulsión del territorio nacional por periodo de un año por infracción del art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería.
Por la Administración demandada se solicitó la inadmisibilidad del recurso o su desestimación.
Examen del objeto del litigio. Inadmisibilidad del recurso.
Consta en el expediente administrativo que, tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador en el que la hoy recurrente efectuó alegaciones con asistencia letrada (folios 16-20 y 34-44), en fecha 3-1-2022 se dictó resolución ordenando la expulsión del territorio nacional por un año por la comisión de la infracción prevista en el art. 53.1.a) de la Ley de Extranjería, la cual fue notificada el día 18-1-2022 a la propia interesada (folio 58). Cabía recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.
En fecha 21-2-2022 se presentó por la demandante, bajo la misma asistencia letrada, recurso de reposición (folios 59-76), dictándose la resolución hoy recurrida que inadmite a trámite el recurso por extemporáneo.
El art. 69.c) de la LJCA señala como causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo que tenga por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación. Añade el art. 28 que no es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
Por su parte, el art. 124.1 de la LPAC dispone que el plazo para interponer recurso de reposición contra actos administrativos expresos es de 1 mes, siendo un plazo de caducidad según interpreta diversa jurisprudencia como la STSJ de Galicia nº 95/2020, de 10-2-2020, rec. 4205/2018, que se remite a la STS de 7-2-2013, recurso 3846/2010. Se trata por tanto de un plazo improrrogable que se cuenta de fecha a fecha según el art. 30.4 de la LPAC, concluyendo el plazo el mismo día en que se produjo la notificación en el mes o, si no hubiera equivalente, el último día del mes, pudiendo prorrogarse al primer día hábil siguiente si el último día del plazo es inhábil.
Es jurisprudencia antigua, por todas la STS de...
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