SAP Granada 362/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2022
Número de resolución362/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 166/22

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 SANTA FE

ASUNTO:PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 730/19

PONENTE SR. RUIZ-RICO RUIZ

SENTENCIA Nº 362

ILTMO/AS. SR/AS:

PRESIDENTE

D. JUAN FCO. RUIZ-RICO RUIZ

MAGISTRADAS

Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada a 2 de diciembre de 2022

La Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por el/las Ilmo./as Sr./as que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario nº 730/19, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de Santa Fe, seguidos entre partes, de una, como apelante, Dª Modesta, representada por el Procurador D. Antonio García-Valdecasas Luque, y defendida por el Letrado D. José María Hernández-Carrillo Fuentes, y de otra, como apelado, D. Cecilio, representado por el Procurador D. José Alberto Carreon Ramón, y defendido por el Letrado D. Marco Antonio Lozano Muñoz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2021.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Fco. Ruiz-Rico Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Introducción Núm. 3 de Santa Fe se dictó Sentencia en fecha 12 de noviembre de 2021 cuyo fallo es del tenor siguiente:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antonio García-Valdecasas Luque en representación de Doña Modesta, CONTRA D. Cecilio, y en consecuencia debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa, que se opuso al mismo y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, en fecha 21 de marzo de 2022, sustanciándose el recurso por sus trámites legales. Con arreglo al turno establecido, se señaló para deliberación, votación y fallo lo que se ha cumplido el día 22 de noviembre de 2022.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No ignora la Sala la abundante doctrina legal que una y otra vez viene proclamando que la prescripción como limitación que es al ejercicio extemporáneo y tardío de las acciones en benef‌icio de la seguridad jurídica excluye una aplicación rigurosa de la misma, al no estar basado este instituto jurídico en razones de justicia intrínseca, especialmente cuando, como aquí ocurre, se trata de plazos de ejercicio cortos y la propia demanda se revela opuesta a la inactividad que se censura como presunción de abandono, pero sin poder vaciarla de contenido y soslayarla en base a ese fundamento subjetivo que ha de armonizarse con el objetivo del computo del plazo establecido a favor del deudor y de la certeza y seguridad jurídica, que lo único que permite es solo desplazar contra el excepcionante la carga de la prueba sobre el inicio y transcurso del plazo a computar e interpretarlo restrictivamente en defensa del animus conservandi cuando haya resorte legal para ello o cualquier resquicio que permita entender interrumpido o no iniciado el plazo, en atención a las circunstancias de cada caso concreto ( STS 20-10-1998, 14-3-1989, 25-6-1990, 12-7-1991, 15-3-1993, 20-6-1994, 8-6-1995, 25-7-1997, etc). El fundamento objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, no excluye otro de carácter subjetivo, cual es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente. Consecuencia de ello, es la tendencia jurisprudencial a una reinterpretación del art. 1973 del Código Civil de acuerdo con la realidad social ( artículo 3.1 del Código Civil y el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ya que el tratamiento restrictivo de la prescripción lleva implícito una interpretación amplía y f‌lexible de las causas que determinan la interrupción del plazo prescriptivo. Atendiendo al fundamento subjetivo de este instituto, basado en la conducta estática del interesado, la interrupción debe corresponder a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de modo que cuando aparezca manifestado su claro deseo conservativo debe interrumpirse el transcurso del plazo de prescripción ( SSTS 17 de diciembre 1979, 18 septiembre 1987, 12 julio 1991, 20 junio 1994, 3 marzo 1998 y 30 noviembre 2000).

Dicho lo anterior, no podemos mostrar nuestra conformidad con la estimación de la excepción de prescripción de la acción por parte de la sentencia apelada.

Hemos de partir de la fecha del siniestro y, que tuvo lugar el día 21-2-2016. Pues bien, por carta remitida por Seguros RGA el 21-6-2016, esta rechaza "la reclamación" por no concurrir responsabilidad de su aseguradora en los hechos reclamados. A continuación, la actora por medio de su abogado, remitió el día 16-11-2016 carta certif‌icada al establecimiento del demandado, "Bar la Tapa", solicitando le indique la aseguradora con la que tiene concertada la cobertura y si ha dado parte, copia y tramitador. El demandado debió dar traslado de la misma a su aseguradora RGA, por cuanto el día 25-11-2016 ésta envía correo electrónico al letrado en contestación a su escrito de 16-11-2016, informándole que el siniestro "objeto de su reclamación" ha sido rechazado por carecer de cobertura en nuestra póliza. Aunque en el citado correo certif‌icado de 16-11-2016, no se le efectuara reclamación concreta de cantidad por las lesiones sufridas, dichas comunicaciones solo pueden entenderse en el ámbito de la reclamación que se venia realizando por la actora, tal y como así lo consideró la propia aseguradora del demandado, y, por ello, tales actos son interruptivos de la prescripción.

Con posterioridad, fueron remitidas cartas certif‌icadas con fecha 10-11-2017 y 6-11-2018, en los que se reclamaban expresamente por daños y perjuicios. En consecuencia, a la fecha de presentación de la demanda (13-8-2019) no había...

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