STSJ Andalucía 1849/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1849/2022
Fecha23 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420220004073

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1420/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 341/2022

Recurrente: Matías

Representante: JOSE MANUEL BECERRA GARCIA

Recurrido: SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.L., FOGASA y MINISTERIO FISCAL

Representante:VICTOR REYES DOMINGUEZLETRADO DE FOGASA - MALAGA y FISCALIA PROVINCIAL DE MALAGA

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil veintidos.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1849/22

En el recurso de Suplicación interpuesto por Matías contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matías sobre despido siendo demandado Solutono Servicios Externalizados S.L y FOGASA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 2022 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el demandante, Dº Matías, ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, SOLUTONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS S.L., desde el 22/03/2021, inicialmente en virtud de contrato de trabajo de carácter temporal (eventual por circunstancias de la producción) a tiempo completo (folios 57 a 61, 79), transformado en contrato indef‌inido a tiempo parcial (30 horas/semanales) desde el 01/10/2021 (folio 29), ostentando la categoría profesional de Teleoperador, realizando las funciones propias de su categoría profesional, percibiendo un salario bruto mensual de 979,92 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias (atendiendo a la jornada a tiempo parcial y media salarial de las nóminas devengadas desde octubre de 2021, folios 18 a 23; nóminas periodo anterior folios 62 a 68).

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito Estatal del Sector de Contac Center.

Segundo

Que la empresa en fecha 03/03/2022 notif‌ica al trabajador el despido disciplinario con efectos de fecha 03/03/2022 por hechos acontecidos el mismo día 03/03/2022, en los términos que consta en la carta de despido (folio 24), que se tiene aquí por reproducida en aras a la brevedad y para evitar reiteraciones innecesarias, basándolo, en esencia, por dirigirse al coordinador y jefe de la empresa en los siguientes términos: "Me vas a pagar mis vacaciones a 40H porque he estado trabajando la mayor parte del tiempo contratado a 40H" "si no me las pagas iré a juicio con Salvador, Sonia y Adela y te arruinaré la vida" " Sergio ya se ha ido de la empresa y va a ir a por ti, si tiene cojones despídeme y tendrás a tu peor enemigo" "Te voy a reventar la empresa". Calif‌icando los hechos como falta muy grave del art. 67.10 del Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contac center ("Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, compañeras, personal a su cargo o familiares del mismo, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y al personal de estas si lo hubiere"), imponiendo la sanción de despido por motivos disciplinarios al amparo del art. 64 y art. 68.3 del Convenio Colectivo y art. 54 y art. 49 ET.

Tercero

Consta que con anterioridad al despido de 03/03/2022, el trabajador ha mantenido desavenencias con la empresa, el trabajador mediante carta de 16/11/2021 pidió disculpas al sr. Indalecio (administrador de la empresa) por un incidente (folio 31).

Consta que el demandante con fecha 29/12/2021 planteo denuncia en la ITSS frente a la empresa demandada (folios 76 a 78), no constando las actuaciones que pudiera haber realizado la ITSS, ni que la empresa tenga conocimiento de la misma.

Que en la empresa existe una situación de conf‌lictividad con los trabajadores, habiendo desembocado en procedimientos judiciales (folios 33 a 50).

A raíz de esta conf‌lictividad laboral, el administrador de la empresa (Dº Indalecio ) desde el 24/02/2022 se encuentra en situación de incapacidad temporal con el diagnóstico de trastorno de ansiedad generalizada (folio 51).

Cuarto

Que no consta que el trabajador-actor durante el último año ostente cargo de representación sindical, ni que esté af‌iliado a ningún sindicato.

Quinto

Que presentada papeleta de Conciliación con fecha 22/03/2022, celebrándose con fecha 29/03/2022 ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación, con el resultado sin avenencia; presentándose con fecha 30/03/2022 la demanda objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y calif‌ica el cese del mismo acaecido con fecha 3 de marzo de 2022 como un despido procedente, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda. Contra dicha sentencia interpone...

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