STSJ Castilla-La Mancha 122/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2023
Fecha27 Enero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00122/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2018 0001654

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002041 /2021

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000589 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rubén

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, LIBERBANK, S.A., PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DE CAJA CASTILLA LA MANCHA, FONDO DE PENSIONES

ABOGADO/A:, JAVIER SANCHEZ TOLEDO, HELENA MOYANO FLORES, HELENA MOYANO FLORES

PROCURADOR: ANA LUISA GOMEZ CASTELLO,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 122/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2041/21, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Rubén, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 589/19, siendo recurrido/s FONDO DE PENSIONES EMPLEADOS CCM, CCM VIDA Y PENSIONES SEGUROS Y REASEGUROS Y LIBERBANK; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./ Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30/6/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 589/18, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Rubén, asistido y representado por el Letrado Sr. Quintana Sánchez, frente a BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA S.A., LIBERBANK S.A., CCM VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., y FONDO DE PENSIONES DE EMPLEADOS CAJA CASTILLA-LA MANCHA, absolviendo a dichas entidades de los pedimentos formulados de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Rubén, nacido el NUM000 de 1959, con DNI NUM001, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y orden de la mercantil demandada, dedicada a la actividad de caja de ahorros-banca, siendo su categoría profesional la de Grupo I, Nivel II, con antigüedad del 2 de septiembre de 1985, y salario conforme a Convenio, sin tener la condición de legal representante de los trabajadores.

El actor ha prestado sus servicios en la provincia de Albacete, siendo su relación laboral a tiempo completo y de carácter indef‌inido.

SEGUNDO.- Procede dar por reproducido el contenido del acta f‌inal del periodo de consultas del expediente de despido colectivo, movilidad geográf‌ica y reducción de jornada en Liberbank S.A y Banco Castilla La Mancha,

S.A, de fecha 21/06/2017, destacando las previsiones contenidas en la regulación del "acuerdo II.- Bajas indemnizadas", y el "acuerdo VIII.- Garantías y compromiso de negociación".

En el apartado tercero de este último se indica lo siguiente:

"A partir del 1 de julio de 2017, f‌inalizada la vigencia de las medidas de modif‌icación de condiciones previstas en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2013, se reanudará el derecho a la percepción íntegra de los benef‌icios sociales suspendidos, la aportación a los planes de pensiones destinadas a ahorro/jubilación, tanto ordinarias como adicionales devengadas a partir de dichas fechas, así como las medidas de inaplicación o descuelgue del Convenio Colectivo previstas en el citado Acuerdo".

TERCERO.- Mediante email de 31 de diciembre de 2013, LIBERBANK S.A. había comunicado al actor, entre otras cuestiones, la suspensión de aportaciones al Plan de Pensiones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017, considerando como tal las previstas en el artículo 21.1 e) de las Especif‌icaciones del Plan de CCM; reanudándose las aportaciones a partir del 1 de julio de 2017.

Expresamente se hacía constar que para aquellos que hubieran causado baja durante la suspensión de aportaciones ordinarias y adicionales, se les realizará una aportación extraordinaria equivalente a las aportaciones que se hubieran realizado hasta la fecha de dicho evento sin la suspensión de aportaciones; esta aportación se realizará en el momento de la baja en la empresa.

Procede dar por reproducido el documento nº 2 del ramo de prueba de la entidad demandada.

CUARTO.- En la empresa LIBERBANK se encuentran vigentes los cuatro planes de pensiones de las cuatro entidades f‌inancieras integradas en el nuevo Banco, Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha, Caja de Ahorros de Extremadura, Caja de Ahorros de Asturias y Caja de Ahorros de Cantabria, aplicándose cada uno de ellos a los trabajadores procedentes de dichas entidades, así como a los pasivos que originaron derechos con cargo a

dichos planes. LIBERBANK se ha subrogado en la posición de promotor del plan de pensiones en todos ellos. El contenido de dichos planes, en lo referencia a la CAJA DE CASTILLA-LA MANCHA, es el siguiente:

"El plan de pensiones de Caja Castilla La Mancha, que a su vez integra los antiguos planes de pensiones de las Cajas de Ahorros de Albacete, Toledo, Cuenca y Ciudad Real, integradas en Caja Castilla-La Mancha, es de duración indef‌inida y se divide en cuatro subplanes, aplicables a diferentes colectivos según las Cajas de Ahorro de origen y su antigüedad en las mismas, con una serie de opciones.

Las contingencias protegidas por el plan de pensiones son jubilación del partícipe, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del partícipe, fallecimiento del partícipe (que da lugar a prestaciones de viudedad y de orfandad o a favor de otros benef‌iciarios) y fallecimiento de benef‌iciarios (que da lugar a prestaciones de viudedad de jubilados, orfandad de jubilados, viudedad de inválidos, orfandad de inválidos y a favor de otros benef‌iciarios).

El subplan 1 es de prestación def‌inida para todas las contingencias cubiertas (incluidas las de fallecimiento de activos, jubilados e inválidos), más una aportación def‌inida adicional para las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento de activos. Hay una prestación adicional de aportación def‌inida por fallecimiento de jubilados que solamente se devenga si en el momento del fallecimiento el jubilado no tiene agotados todos sus derechos económicos derivados de la aportación def‌inida realizada. Hay también una prestación de aportación def‌inida por fallecimiento de inválidos que solamente se devenga si se percibía la prestación adicional de aportación def‌inida de incapacidad en forma de renta o capital f‌inanciero.

El subplan 2 es de prestación def‌inida para todas las contingencias cubiertas.

El subplan 3 es de aportación def‌inida para la contingencia de jubilación y de prestación def‌inida para las contingencias de incapacidad permanente y fallecimiento de activos y de inválidos. La prestación por fallecimiento de jubilados es def‌inida, pero solamente se devenga si en el momento del fallecimiento el jubilado no tiene agotados todos sus derechos económicos.

El suplan 4 es de aportación def‌inida para la contingencia de jubilación, combina dos prestaciones para la contingencia de incapacidad permanente, una def‌inida y la otra de aportación def‌inida, y para la contingencia de fallecimiento de activos igualmente combina dos prestaciones, una def‌inida y otra de aportación def‌inida. Para la contingencia de fallecimiento de inválidos tiene una prestación def‌inida y además una de aportación def‌inida que solamente se devenga si se percibía la prestación de aportación def‌inida de incapacidad permanente en forma de renta o capital f‌inanciero. La prestación por fallecimiento de jubilados es def‌inida, pero solamente se devenga si en el momento del fallecimiento el jubilado no tiene agotados todos sus derechos económicos.

El plan está integrado en el Fondo de Pensiones de los Empleados de Caja Castilla-La Mancha. Las aportaciones del Promotor, a su devengo, se integran inmediata y obligatoriamente en el mencionado Fondo de Pensiones. Dichas aportaciones junto con sus rendimientos netos y los incrementos patrimoniales que generen se abonan en la cuenta de posición que el Plan mantiene en el Fondo. El pago de las prestaciones correspondientes, así como los gastos adicionales que se produzcan, se efectúa con cargo a dicha cuenta de posición.

La f‌inanciación del plan se lleva a cabo esencialmente por aportaciones mensuales del promotor, que tienen carácter irrevocable desde el momento de su devengo "aunque no se hayan hecho efectivas".

Las aportaciones para las prestaciones no def‌inidas de jubilación de los subplanes 1 y 3, que se rigen por el sistema de capitalización f‌inanciera individual, vienen establecidas en el propio plan en cuantía de 2004, con el correspondiente sistema de actualización, con diversas especif‌icaciones y matizaciones.

Las aportaciones para las prestaciones no def‌inidas de jubilación del subplan 4 se determinan por un porcentaje sobre el salario real corregido del trabajador. Además, se prevé una aportación adicional por cada partícipe acogido a este subplan que estuvieran en plantilla a 31 de diciembre de 2002, consistente en una cuota anual adicional creciente. Esta aportación adicional es la única que se realiza para la jubilación a...

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