STSJ Asturias 114/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
Número de resolución114/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00114/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0002821

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002527 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000478 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA, S.L.

ABOGADO/A: JUAN LUIS GARRIDO-LESTACHE BURDIEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Clemencia

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JAVIER HURLE MOSQUEIRA

Sentencia nº 114/23

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002527/2022, formalizado por el Letrado D. Juan Luis Garrido-Lestache Burdiel, en nombre y representación de SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA, S.L., contra la sentencia número 463/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000478/2022, seguidos a instancia de DOÑA Clemencia frente a la empresa SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA, S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DOÑA Clemencia presentó demanda contra SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 463/2022, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La actora Clemencia prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA S.L. con una antigüedad reconocida de fecha 8 de octubre de 2019 con la categoría de vendedora a jornada completa de lunes a viernes, adscrita a la región de AsturiasGalicia- León con centro de trabajo en su domicilio de Oviedo.En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Mayoristas y Minoristas de productos importados

SEGUNDO

La empresa SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA S.L. notif‌icó a la actora carta fechada el día 23 de junio de 2022 con el siguiente sentido literal:

Muy Sra nuestra:

La Dirección de esta empresa le comunica que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario. La causa que ha motivado esta decisión es la siguiente: Disminución reiterada y voluntaria de su rendimiento en el trabajo. Se ha venido observando en los meses transcurridos del presente año que no presta Vd. sus servicios con la diligencia exigible a un trabajador de su categoría sin que exista justif‌icación alguna para ello.

Sus resultados de ventas considerando los meses efectivamente trabajados son notablemente inferiores a las cifras de ventas en el mismo periodo de otros trabajadores de la empresa de su mismo grupo profesional, no habiendo alcanzado Vd. los objetivos marcados.

Por ello, la Dirección de esta Empresa semita que ha incurrido en un incumplimiento grave de la relación contractual tipif‌icada como causa de despido en el artículo 54.2e) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), así como en el Convenio de comercio mayor perfumería aplicable a la empresa.

Medida esta pues que se toma y que tendrá efectos a partir del día 24/06/2022 siendo éste su último día de alta en esta empresa.

Le comunicamos asimismo que queda a su disposición en nuestras of‌icinas la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción.

Atentamente.

TERCERO

La actora cobró en la nómina del mes de julio de 2021 incentivos por importe de 2.093,33 €, en la nómina del mes de septiembre de 2021 incentivos por importe de 2.093€ y en la nómina del mes de enero de 2022 incentivos por importe de 10.314 € correspondientes al 2021.

CUARTO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal en la contingencia de enfermedad común durante los siguientes períodos:

Desde el 14 de febrero de 2022 al 9 de mayo de 2022

Desde el 3 de junio de 2022 hasta el 20 de septiembre de 2022

QUINTO

La actora durante el año anterior al despido tuvo las siguientes percepciones:

Junio 2021...2.828,11€

Julio 2021...5.921,44€

Agosto 2021....2.828,11€

Septiembre 2021...4.921,11€

Octubre 2021....2.828,11€

Noviembre 2021....2.901,86€

Diciembre 2021....2.842,86€

Enero 2022.....13.180,70€

Febrero 2022....2.871,52€

Marzo 2022...4.037,04€

Abril 2022.....3.258,42€

Mayo 2022....3.258,42

Total bruto anual 51.677,70€

Salario día en 141,58€/día

SEXTO

Consta Anexo I plan de incentivos 2021 conf‌irmado por ambas partes (doc 20 y 21 del ramo de prueba entidad demandada), en cuyo punto 14 se indica que el exceso del 100% se pagará al f‌inalizar el periodo f‌iscal al valor del punto que indica la tabla anexa siendo el límite el 150%. En la Tabla anexa se recoge cada uno de los productos con los porcentajes siendo para el producto MAILI de 17.190, se dan por reproducidos el resto. Y consta nueva política de incentivos (doc. 22 en el ramo de prueba de la entidad demandada) no conf‌irmado por la actora en los siguientes términos:

Total anual 20.000€

Por producto

Maili: 6000€

Ellanse: 5000€

Silhoutte: 4.000€

Lanluma: 3.500€

Pertfect: 1.500€

Pagamos incentivos por bimestre: Máximo al 100%

Si algún producto está por debajo del 50% de su realización no se cobra ningún incentivo

Si se llega al 100% en el bimestre y en algún producto no se ha llegado al 50% si cobrara el 80% de incentivo de los productos que se llegan al 100%

Si al f‌inal de año la empresa llega al 100% de sus objetivos totales venta (5.962,231€) se percibirán los incentivos no cobrados hasta el cierre del año.

No pagamos incentivos por debajo del 95%. Entre el 95% y el 100% pagamos la mitad del incentivo total.

Al f‌inal de año se hacen ajustes de los incentivos en base la tabla siguiente.

SÉPTIMO

Consta email de la empresa a la actora de fecha 26 de enero de 2022 con el cierre de incentivos en los siguientes términos:

Buenos días

Te adjunto el resumen de los incentivos a cobrar en concepto de cierre del año 2021.

Tal y como se dijo en la reunión de la Palma hacíamos corte en los objetivos e incentivos y partíamos el año en dos partes una de mayo a diciembre y otras de enero a abril, para optar a cobrar y recuperar el 1º período había que alcanzar los resultados del 2º periodo y superar el objetivo del año. Los pagos anticipados de los bimestres anteriores se regularizan en este f‌inal del año:

En tu caso los resultados son los que siguen:

OCTAVO

La actora en el año 2021 hizo jornadas de formación los siguientes:

Sábados: 26 de junio, 31 de julio, 23 de octubre, y 20 de noviembre

Domingos: 27 de junio, 3 de octubre y 24 de octubre

NOVENO

Si se adiciona el importe de 11.190€ al importe de 51.677,70€ (percibido en el año anterior) se f‌ijaría el salario anual en 62.867,70€ se f‌ijaría el salario a efectos indemnizatorios en 172,24€/ día.

DÉCIMO

Se presentó papeleta de conciliación por despido ante el UMAC en fecha 30 de junio de 2022 celebrándose el acto, el día 14 de julio de 2022 con el resultado de intentada y sin efecto sin que conste debidamente citada la conciliada. En fecha de 15 de julio de 2022 se formuló la presente demanda. UNDÉCIMO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores." TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda de despido interpuesta por la representación legal de Clemencia frente a la empresa SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA S.L. debo declarar y declaro la la IMPROCEDENCIA del despido de la trabajadora condenando a la empresa SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA S.L. a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaria de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse al despido o abone al trabajador la indemnización de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA € CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS DE € (15.630,78€), y para el caso de que la empresa opte por la readmisión de la trabajadora la condena de la empresa a pagar a la actora los salarios de tramitación que se devenguen desde el día en que la actor causó alta por incapacidad temporal en concreto el día 21 de septiembre de 2022 hasta la notif‌icación de sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a esta sentencia a razón de 172,24€/diarios.

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la representación legal de Clemencia frente a la empresa SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA S.L. debo condenar y condeno a la empresa SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA S.L. a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE € CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE € (13.687,48€) más el 10 % de interés de mora" CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SINCLAIR PHARMACEUTICA ESPAÑA, S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la...

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