STSJ Comunidad de Madrid 81/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución81/2023
Fecha27 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2022/0012283

Procedimiento Recurso de Suplicación 1118/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Seguridad social 60/2022

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 81/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1118/2022, formalizado por el letrado DON ROBERTO HERNÁNDEZ DE CÁCERES en nombre y representación de DON Isidro contra la sentencia número 96/2022 de fecha 2 de junio, del Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 60/2022 seguidos a instancia de recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1. El demandante, DON Isidro, nació el NUM000 de 1964.

2. Su profesión habitual era la de administrativo, con categoría profesional de of‌icial.

3. Por resolución de 2 de marzo de 2018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegó la prestación de incapacidad permanente.

4. El actor interpuso demanda, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, que por medio de sentencia de 20 de diciembre de 2018 desestimó la demanda. la sentencia de ese Juzgado obra a los folios 318 y siguientes, que se dan por reproducidos.

5. Interpuesto recurso de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por medio de sentencia de 5 de diciembre de 2019 reconoció al demandante la prestación de incapacidad permanente total. La indicada resolución obra a los folios 125 y siguientes, que se dan por reproducidos en su integridad.

6. El 11 de noviembre de 2020 el demandante solicitó la revisión por agravamiento.

7. El 17 de febrero de 2021 presentó escrito en el que solicitaba que se tramitase su solicitud de revisión, así como información acerca del procedimiento.

8. El 2 de julio de 2021 el demandante presentó reclamación previa, al entender que su petición había sido denegada por silencio administrativo.

9. El 3 de agosto de 2021 el EVI emitió dictamen en el que proponía el mantenimiento del grado de incapacidad permanente total.

10.Por resolución de 4 de agosto de 2021 el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió mantener el grado de incapacidad permanente ya reconocido.

11.El demandante presentó reclamación previa frente a esta última resolución.

12.La base reguladora asciende a 1.588,34 euros.

13.El demandante presenta el siguiente cuadro médico:

· Síndrome de espalda lumbar fallida.

· Espondilosis cervical intervenida.

· Síndrome de nivel adyacente lumbar.

· Rizotomía. Bloqueo facetario L3-S1 izquierdo y epidural L3-L4 izquierdo.

· Dolor diario, que aumenta con cualquier esfuerzo. Precisa cambiar continuamente de postura. No puede permanecer sentado mucho tiempo, pero de pie tampoco. No puede levantar pesos.

· El 13 de mayo de 2020 fue intervenido por presentar dolor crónico en el hombro derecho, de 5 años de evolución, mediante reparación de SE-IE con artroplastia de superf‌icialización de acromioclavicular.

· Trastorno depresivo mayor. Somática limitante e ideación tánica.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Isidro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro al demandante en situación de incapacidad permanente absoluta, condenando a los demandados a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con derecho al cobro con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la correspondiente pensión con

arreglo a un 100 % de la base reguladora de 1588,34 € euros y una fecha de efectos de 5 de agosto de 2021, con las revalorizaciones y mejoras que procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 5 de octubre de 2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 24 de enero de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente que se añada como probado lo siguiente:

El 27 de mayo de 2021 se emite informe médico de revisión de grado.

Remitiéndose a dicho informe obrante a los folios 45 y 46 del expediente administrativo, admitiéndose la adición.

Asimismo, interesa la adición al hecho probado octavo del siguiente inciso:

al haber transcurrido el plazo de 135 días en fecha 31/05/2021.

Lo que se admite el constar en dicho expediente.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la infracción de la jurisprudencia que cita, conforme a la cual existe una excepción a la regla general de f‌ijar el hecho causante en la emisión del dictamen propuesta, cuando con anterioridad al mismo las lesiones padecidas por el trabajador hayan quedado f‌ijadas con carácter irreversible y dotadas de efectos invalidantes de manera clara y contundente, como considera sucede en este caso en que se f‌ijaron desde el momento de la solicitud de la revisión de grado y señala que el artículo 40 de la Orden Ministerial de 1969 al que se ref‌iere el juzgador a quo se ref‌iere a la fecha de la resolución def‌initiva, que en este caso no existe, porque no se procedió a valorar su situación en el plazo estipulado de 135 días y se le denegó manteniendo el grado, habiéndole sido reconocida la prestación en sede judicial, por lo que considera que debe valorarse el dilatado periodo injustif‌icado transcurrido desde que presentó la solicitud de revisión de grado, no considerando admisible que se prolongue su tramitación más allá de nueve meses, poniendo de relieve que tanto en la reclamación previa como en la demanda y en el acto del juicio, solicitó la retroacción de la fecha de efectos económicos a la de la solicitud, 11 de noviembre de 2020, para evitar un perjuicio económico irreparable y, subsidiariamente solicita que se f‌ije en la de la emisión del informe médico de revisión de grado, 27 de mayo de 2021.

Asimismo considera vulnerado el plazo máximo de la Administración para resolver los expedientes de incapacidad permanente, establecido en el anexo al Real Decreto 286/2033, en 135 días, que se agotó en este caso el 31 de mayo de 2021, unos días después de la emisión del informe médico de síntesis en que consideró que había sido desestimada la revisión por silencio administrativo, interponiendo reclamación previa, por lo que, subsidiariamente solicita que se f‌ijen los efectos económicos en dicha fecha.

TERCERO

El juzgador a quo aplica efectivamente el artículo 40.a) de la OM de 15 de abril de 1969, precepto que dispone que

"Si al trabajador declarado en un grado de incapacidad que le diera derecho a pensión se le reconociese, como resultado de la revisión, otro grado que le dé derecho a una pensión de...

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