STSJ Castilla-La Mancha 138/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2023
Fecha03 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00138/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0001752

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002133 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000850 /2020

Sobre: VIUDEDAD

RECURRENTE/S D/ña Diana

ABOGADO/A: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

DÑA. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a tres de Febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 138/2023 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 2133/21, sobre VIUDEDAD, formalizado por la representación de Diana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de GUADALAJARA en los autos número 850/20, siendo recurrido INSS Y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 01-09-21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Guadalajara en los autos número 850/20, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por Doña Diana, vengo a conf‌irmar la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La demandante solicitó pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo Don Seraf‌in ocurrido el día diecisiete de abril de dos mil veinte.

La demandante tiene a su cargo dos hijos menores de veintiséis años.

SEGUNDO.- Con fecha diecinueve de junio de dos mil veinte se dictó resolución por el INSS concediendo la pensión, sin complemento a mínimos, conforme a una base reguladora de 31,94 euros y un porcentaje del 52%.

Promovida reclamación contra dicha resolución se le termina concediendo el complemento a mínimos en la cuantía de 395 euros, revisándose también el porcentaje de la base reguladora al 70%, llegando la pensión, conforme a dicha revisión a los 419,08 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Diana, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, dicta sentencia con fecha 1 de septiembre de 2021, en proceso de Seguridad Social, desestimando la demanda instada por Dª Diana, contra el INSS, en solicitud de pensión de viudedad, en la que impugnaba la resolución adoptada, por la que se le reconocía su pensión de viudedad conforme a una cuantía de 419,08 euros mensuales al sumar el complemento a mínimos correspondiente; postulando el reconocimiento de la pensión mínima de viudedad de 790,70 euros para 2020, cuando se tienen cargas familiares, cuyo reconocimiento demandaba.

Frente a dicha sentencia se alza en recurso de suplicación la demandante, interesando la revisión jurídica de la resolución de instancia.

El recurso no se ha impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo la recurrente, al igual que lo hizo en instancia, solicita que la Sala plantee Cuestión de Constitucionalidad contra el apartado 2, del art.59 de la LGSS, por entender que vulnera el articulo 14 de la Constitución Española al ser una norma discriminatoria por razón de género, puesto que son las mujeres las que mayoritariamente perciben los complementos a mínimos de las pensiones. Así considera que estamos ante una norma que supone un límite al principio de solidaridad y constituye un ataque frontal a los artículos 41 y 50 de nuestro texto constitucional que exigen la garantía de suf‌iciencia de las pensiones, pues implica que personas, que tienen derecho a los complementos, no alcanzan la pensión de mínima, establecida en la LPGE de cada año.

La situación de hecho que analiza la sentencia, con un relato fáctico inalterado, nos sitúa ante la demandante que solicitó pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo el 17-4-2020, teniendo a cargo dos hijos menores de veintiséis años. Inicialmente se le reconoce una prestación de viudedad sin complementos conforme a una base reguladora de 31,94 euros, y un porcentaje de 52%. Siendo en la resolución de la reclamación previa, cuando se le reconoce el complemento por mínimos en cuantía de 395 euros, revisándose también el porcentaje de la base reguladora al 70%, alcanzando la pensión el importe de 419,08 euros.

El juzgador de instancia, tras def‌inir la cuestión debatida, que se concreta a la aplicación del límite máximo para el complemento a mínimos que regula el art.59.2 de la LGSS, rechazó el planteamiento de la Cuestión de Constitucionalidad de la norma, que la recurrente articula desde la perspectiva de género, del principio de no discriminación por motivos de sexo. De forma detallada y con claridad argumentativa, parte de la base de que la pretensión que se demanda, no puede ser estimada, porque lo impide la dicción literal de la ley, esto es, que el complemento por mínimos no puede superar la cuantía mínima establecida para las prestaciones no contributivas. Seguidamente desarrolla el rechazo a la posible insconstitucionalidad de la norma, de forma exhaustiva, recordando que el principio de igualdad ha sido alegado en materia de prestaciones de la Seguridad Social, con cita de la STC 197/2003 «este Tribunal Constitucional no debe interferir con decisiones singularizadas susceptibles de alterar el equilibrio económico f‌inanciero del conjunto del sistema, salvo que la diferencia de tratamiento controvertida esté desprovista de toda justif‌icación objetiva y razonable», analizando la doctrina constitucional en torno a los principios de igualdad, no discriminación y proporcionalidad en el acceso a las prestaciones, que compartimos plenamente.

En el recurso lo que se cuestiona por tanto, es la decisión de instancia, al no dar lugar al planteamiento de la inconstitucionalidad de la norma. Petición que reitera ante la Sala, de tal forma que interesa recordar que el recurso de suplicación es un recurso de naturaleza extraordinaria, no una segunda instancia, que tan sólo cabe plantear por los motivos tasados que recoge la LRJS en su art. 193. Esto es por cuanto en el recurso se reproducen los argumentos de la demanda, si hacer especial mención o denuncia de las razones del juzgador.

Parece que en el recurso lo que late es la hipotética obligación del juez de instancia, o de la Sala, de plantear el recurso de insconstitucionalidad que se...

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