AAP Alicante 386/2022, 1 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 386/2022 |
Fecha | 01 Diciembre 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
Rollo de apelación nº 000571/2022
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ELX
Autos de Juicio Verbal - 000525/2022
AUTO Nº 386/2022
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Ilmos. Sres.
Presidente: D. José Manuel Valero Diez
Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega
Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz
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En ELCHE, a uno de diciembre de dos mil veintidós.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal nº 525/2022, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por Dª. Elisa, habiendo intervenido en la alzada esta parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón y defendida por el Letrado
D. José Javier Ávila Moreno.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche se dictó auto con fecha 7 de abril de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Se declara la falta de competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la misma debiendo el demandante promoverla ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 BIS de Alicante. Así como el archivo del presente procedimiento".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Procuradora D. Fernando Moreno Garzón, en nombre y representación de Dª. Elisa, exponiendo por escrito y dentro del plazo legal la argumentación que le sirve de sustento, siendo admitido a trámite.
Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 571/22, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2022.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido designado ponente el Iltmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.
Objeto del recurso de apelación .
Dª. Elisa interpone recurso en el que reitera que la competencia objetiva para el conocimiento del presente procedimiento corresponde al Juzgado de Primera Instancia del lugar en que haya nacido la relación jurídica, siempre que en él tenga establecimiento abierto al público la entidad demandada, y no al Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante, ya que este tiene atribuida por Acuerdo de la Comisión Permanente del CGP de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, puesto que la acción ejercitada es de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto, aunque traiga causa de la previa acción declarativa ejercitada ante el referido Juzgado especializado para la declaración de nulidad de la cláusula de gastos e intereses moratorios del préstamo hipotecario suscrito en fecha 22 de octubre de 2009 y que dio lugar a la sentencia estimatoria de sus pretensiones de fecha 18 de mayo de 2021.
Competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche para conocer de la acción ejercitada en este procedimiento .
El Acuerdo de 21 de diciembre de 2021 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial atribuyó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante, de manera exclusiva y excluyente, el conocimiento de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
En consecuencia, la competencia de este órgano judicial queda circunscrita a la materia expresamente atribuida, pues la cláusula residual contemplada en el art. 85 LEC asigna a los Juzgados de Primera Instancia, con carácter general, "el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales", en consonancia con el art. 85.1 LOPJ.
Como quiera que en este caso la acción ejercitada en la demanda no pretende que se declare la nulidad de una condición general de la contratación incluida en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en el que el prestatario sea una persona física, pues dicha acción ya ha sido ejercitada y se ha tramitado el juicio ordinario correspondiente (nº 4906/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 bis de Alicante, en el que ha recaído sentencia firme), el objeto de este procedimiento queda excluido del ámbito competencial del Juzgado especializado pues, de conformidad con el art. 46 LEC, la competencia de este Juzgado se extiende exclusivamente a los procesos en que se ventilen tales pretensiones, debiendo inhibirse a favor de los demás tribunales competentes cuando el proceso verse sobre materias diferentes.
En este sentido, la competencia objetiva de los órganos....
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