STSJ Andalucía 1880/2022, 23 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1880/2022
Fecha23 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 2ª planta

N.I.G.: 2906744420200014906

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1433/2022

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA

Procedimiento origen: Derechos Fundamentales 1150/2020

Recurrente: OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS

Representante: GABRIEL VAZQUEZ DURAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Fausto y FEDERACION SERVICIOS COMISIONES OBRERAS

Representante:MARIA ANGELES SOTO GRANADOS

Sentencia Nº 1880/2022

ILTMO. SR. D. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

En la ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Fausto sobre Derechos Fundamentales siendo demandado MINISTERIO FISCAL, OPPLUS OPERACIONES Y SERVICIOS y FEDERACION SERVICIOS

COMISIONES OBRERAS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4/4/2022. La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que estimando la demanda formulada por la Federación de Servicios de CCOO contra la empresa OPPLUS Operaciones y Servicios, S.A. y contra D. Fausto -Secretario General de la sección sindical de CCOO-, se declara vulnerado el derecho a la libertad sindical en su vertiente de la acción sindical, la nulidad de dicho comportamiento y, se condena a la empresa al cese inmediato de la conducta vulneradora, a poner a disposición de la sección sindical de CCOO una cuenta de correo electrónico corporativa y a abonar a la demandante la cantidad de 1.501,00 € en concepto de indemnización de daños y perjuicios; se condena, asimismo, a D. Fausto a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. En fecha 1 de octubre de 2020, por el sindicato CCOO se presentó ante el SERCLA escrito de iniciación de procedimiento de conciliación-mediación previo a la vía judicial contra la empresa OPPLUS Operaciones y Servicios, S.A. (CIF A 95043071). El acto de conciliación se celebró en la sede virtual del SERCLA el 4 de noviembre de 2020, con el resultado de sin avenencia -folios 16, 17, 140 y 141-. La demanda se presentó el 15 de noviembre de 2020.

  2. En fechas 2 de noviembre de 2017, 15 de noviembre de 2017,30 de noviembre de 2017 y 15 de marzo de 2018 por la sección sindical de CCOO se enviaron correos electrónicos a la empresa solicitando una cuenta de correo corporativo y/o autorización para el envío de correos electrónicos a toda la plantilla desde el correo de la sección sindical de CCOO siguiendo las indicaciones dadas para la utilización del correo corporativo habilitado para el comité de empresa; el 11 de octubre de2019 presentó escrito a la empresa solicitando que se facilitara a la sección sindical los medios necesarios para poder comunicarse con la plantilla a través de correo electrónico o, en su defecto, permitir que la sección sindical pueda realizar envíos a toda la plantilla con sus propios medios -folios 82 a 87-.

  3. El 28 de septiembre de 2017 la empresa comunicó al comité de empresa que se le dotaba de forma temporal de un correo electrónico corporativo (comité. empresa@opplus.bbva. com) para realizar sus comunicaciones tanto internas como externas así como para realizar envíos a todos los empleados o colectivos dentro de la empresa; en la misma comunicación se le detallaron las normas de uso de este correo corporativo -folios 88 a 90, 197 y 198-.

  4. La sección sindical de CCOO en la empresa se constituyó el 25de abril de 2017, lo que fue comunicado a la empresa y a la autoridad laboral -folios 91 a 94-.

  5. En fechas 7 de abril de 2021, 5 de agosto de 2021 y 29 de septiembre de 2021 la empresa dirigió comunicaciones a la sección sindical de CCOO -folios 95 a 97-.

  6. En fecha 30 de marzo de 2021 la empresa y el comité de empresa alcanzaron un acuerdo de medios para el desarrollo de la actividad sindical que incluye la puesta a disposición de la representación legal de los trabajadores de un tablón de anuncios electrónico, f‌ijando las normas para su uso -folios 98 a 102 y 181 a 185-; este acuerdo se alcanzó tras un proceso de negociación y se adhirieron al mismo el comité de empresa y la sección sindical de CGT; las secciones sindicales de UGT y CCOO no se adhirieron al acuerdo y no tienen acceso al tablón de anuncios electrónico. El tablón de anuncios electrónico "tablón sindical OOPLUS" es la herramienta para que la representación legal o sindical de los trabajadores distribuyan información entre los trabajadores de la empresa.

  7. El 12 de mayo de 2021 la empresa comunicó al comité de empresa y a la sección sindical de CGT la puesta en servicio en el espacio "personal" de la intranet de un tablón sindical virtual al que puede acceder toda la plantilla, f‌ijando las normas de uso de esta herramienta de comunicación; el número de comunicados a través de este medio está limitado a 15 al año; en el año 2021, a través de esta herramienta, el comité de empresa envió 12 comunicados y la sección sindical de CGT 5comunicados -folios 186 a 192-; la sección sindical de CCOO no tiene acceso a este tablón de anuncios electrónico.

  8. El 11 de febrero de 2020 se celebraron elecciones sindicales con el resultado que consta en el acta, la cual fue registrada en la of‌icina pública -folios 103 a 108 y 239 a 242-.

  9. Las condiciones para empleados del BBVA y de las sociedades del grupo, entre las que consta OPPLUS Operaciones y Servicios, S.A, obran a los folios 109 a 118.

  10. El 7 de octubre de 2019 la empresa envió correo electrónico al Secretario de la sección sindical de CCOO para recordarle que la entrega de la información sindical debería de realizarla fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la empresa y previa notif‌icación a la empresa -folio 128-.

  11. Las actas de las reuniones del comité de empresa de fechas 3de febrero de 2021 y 24 de marzo de 2021 obran a los folios 129 a 134.

  12. El 25 de octubre de 2021 la empresa colocó tablones de anuncios físicos para información sindical; estos tablones de anuncios se habían retirado en 2019 para realizar unas obras.

  13. El 14 de junio de 2019 por la sección sindical de CCOO se envió correo electrónico a la empresa adjuntando consideraciones al borrador para el acuerdo de medios para el desarrollo de la acción sindical entre la empresa y la sección sindical que incluye la propuesta de uso de herramienta para el envío de comunicaciones sindicales -folios165 y 167-.

  14. En fechas 7 de septiembre de 2020 y 11 de noviembre de2020 por el presidente del comité de empresa se solicitó acceso al correo corporativo de este órgano mediante comunicaciones por correo electrónico -folios 168 y 169-.

  15. En fechas 13 de junio de 2017, 19 de enero de 2021, 3 de febrero de 2021, 24 de marzo de 2021, 22 de abril de 2021, 10 de mayo de 2021, 19 de mayo de 2021 y 3 de junio de 2021 se celebraron reuniones entre la empresa y el comité de empresa con el resultado que es de ver en las actas extendidas -folios 170 a 180, 193 a 196 y 233 a238-.

  16. El 3 de septiembre de 2020 la presidenta del comité de empresa y una responsable de la empresa se intercambiaron correos electrónicos en relación con la imposibilidad de acceder al correo electrónico...

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