SAP Madrid 44/2023, 26 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución44/2023
Fecha26 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0254882

Recurso de Apelación 864/2022 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 81/2020

APELANTE: CAIXABANK, S. A.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

APELADO: FRONTIA, S. A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

SENTENCIA NÚMERO: 44/2023

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO

En Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario número 81/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 55 de los de esta capital, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 864/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, FRONTIA S.A., representada por el Procurador D. Francisco Franco González; y de otra, como demandada y hoy apelante, CAIXABANK, S.A . representada por el Procurador D. Javier Segura Zariquiey; sobre contrato de permuta f‌inanciera.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de los de esta capital en fecha 29 de abril de 2022, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesto por FRONTIA S.A. contra CAIXABANK S.A. se declara la nulidad del contrato de permuta f‌inanciera suscrito entre las partes en fecha 1 de Agosto de 2007, condenándose a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 94.027,71 euros, más los intereses legales de la interposición de la demanda, imponiéndole asimismo las costas procesales. "

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Frontia, SA presentó demanda contra Caixabank, SA en la que pedía que se declarase la nulidad del contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés ( swap ) que suscribieron las partes con fecha 1 de agosto de 2007 y se condenase a la demandada a la restitución de la cantidad abonada por la actora desde la vigencia del contrato (94.027,71 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda. Las partes dejaron sin efecto el referido contrato mediante contrato de 28 de julio de 2016, alegando la actora que para esa cancelación anticipada abonó el importe de liquidación de 6.851,03 euros.

La sentencia de instancia, tras descartar la nulidad de pleno derecho por inexistencia de consentimiento, estimó la acción de anulabilidad por concurrir vicio del consentimiento (error): declaró la nulidad del contrato (anulación) y condenó a Caixabank, SA al pago de 94.027,71 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, condenando en costas a la parte demandada. Dicha sentencia ha sido apelada por la demandada Caixabank, SA.

TERCERO

El motivo primero del recurso alega vicio de incongruencia extra petita. Dice el recurso que " lo que pedía [ la demanda ], esto es, únicamente la nulidad radical del contrato de permuta f‌inanciera por ausencia de consentimiento. Sin embargo, FRONTIA nunca ejercitó ni fundamentó en su demanda una acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento ".

Añade que fue " en el trámite de conclusiones orales cuando la parte demandante por medio de su Letrado introduce por primera vez al proceso el ejercicio de la acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento, para el caso en que se entendiese por el Juzgado que no había una nulidad radical por ausencia de consentimiento ".

Agrega el recurso que la entidad demandada no se centró en realizar alegaciones en su contestación a la demanda respecto de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento porque no la entendía ejercitada, y que no propuso prueba relativa a la información precontractual suministrada por esa misma razón. Dice literalmente el recurso al respecto: " Caixabank dedicó sus esfuerzos en demostrar que el consentimiento fue prestado por FRONTIA por medio de la prueba documental, interrogatorio de parte y testif‌ical para que la acción de nulidad radical fuese desestimada, como así ha ocurrido, en ningún momento se defendió con todas las garantías de una supuesta acción de anulabilidad por error vicio en el consentimiento, puesto que no se había ejercitado. En este sentido, ni se aportó documentación precontractual ni se citó como testigo al empleado de Caixabank que comercializó el contrato de permuta f‌inanciera para que expusiese qué información se había proporcionado a FRONTIA ".

Decisión del motivo .

1) El art. 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que " Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate ".

Señala la STS de 14 de diciembre de 2022 (número 910/2022):

"la congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes, oportunamente deducidos, y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la petición y la causa de pedir ( sentencias 548/2020, de 22 de octubre; 87/2021, de 17 de febrero; 562/2021, de 26 de julio; 611/2021, de 20 de septiembre; 751/2021, de 2 de noviembre; 202/2022, de 14 de marzo; 364/2022, de 4 de mayo, y 509/2022, de 28 de junio, entre otras muchas).

En consecuencia, una sentencia es incongruente si concede más de lo pedido por las partes (ultra petita); se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita) [...]."

Esta última, extra petita, es la que alega la apelante que concurre en este caso.

2) No puede aceptarse el planteamiento de la parte apelante. En la demanda sí se ejercita, además de la acción de nulidad de pleno derecho por inexistencia de consentimiento, una acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, y así se deduce tanto de las alegaciones de la demanda y de su fundamentación jurídica como de la propia petición.

En la fundamentación jurídica de la demanda se citan los artículos 1265 y 1266 del Código civil, que se ref‌ieren al error como vicio del consentimiento, se cita jurisprudencia sobre dicha materia; se relaciona ese vicio con la información suministrada al contratante y se trata este tema con profusión de alegaciones y cita de preceptos relativos a tal materia (de la Ley del Mercado de Valores de 1988, del RD 217/2008), así como diversas sentencias, cuyo contenido se transcribe en parte. No puede caber ninguna duda de que la anulabilidad por la existencia de vicio del consentimiento es uno de los fundamentos de la demanda.

Y no resulta lo contrario de la petición de la demanda, en la que se pide que " Se declare la nulidad del contrato de permuta f‌inanciera suscrito entre Frontia, S.A y CaixaBank, S.A. ", más la restitución de prestaciones que especif‌ica a continuación conforme al artículo 1303 del Código civil. Cierto que hubiera sido más precisa la terminología utilizada por la parte demandante si se hubiera pedido, por un lado, la "nulidad de pleno derecho" del contrato y, aparte, de forma subsidiaria, la anulación del contrato o nulidad por vicio del consentimiento -que es anulación-. Pero la forma de expresión utilizada no es incorrecta ni todo lo expuesto deja margen alguno de duda sobre el ejercicio en la demanda de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento (error).

3) Ninguna indefensión puede admitirse que haya sufrido la apelante Caixabank, SA por lo expuesto, al ser patente que en su contestación a la demanda se defendió de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, que claramente consideraba ejercitada, de modo que pudo alegar cuanto estimase oportuno y, de hecho, formuló las alegaciones que consideró convenientes. De igual modo, pudo proponer las pruebas que hubiese considerado oportunas. Así se aprecia tanto en el Hecho Previo como en los Fundamentos de Derecho Cuarto y Quinto de la contestación a la demanda: en el Cuarto se alega la caducidad de la acción de anulabilidad, a lo que dedica diez páginas, y en el Quinto se def‌iende que "Caixabank ha cumplido con sus obligaciones en materia de información, transparencia, lealtad y diligencia" (título del Fundamento de Derecho), dedicándole algo más de ocho páginas. Luego no se puede decir que no haya alegado nada en relación con la acción de anulabilidad.

No existe, en consecuencia, la...

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