STSJ Aragón 10/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
Número de resolución10/2023

SENTENCIA 000010/2023

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

  1. Eugenio A. Esteras Iguácel

    MAGISTRADOS:

    D.ª María del Carmen Muñoz Juncosa

  2. Emilio Molins García-Atance

    D.ª Pilar Galindo Morell

    En Zaragoza, a once de enero de dos mil veintitrés.

    VISTO, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 820/2018, respectivamente, como demandante:

    -Procedimiento ordinario 820/2018, demandante: Doña María Dolores representada por el procurador de los tribunales don Ignacio Berdún Monter y defendido por el letrado don Fausto Guillermo Sánchez Martínez de Pinillos.

    -Procedimiento ordinario 842/2018, demandante: la sociedad mercantil autonómica SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.U. representada y defendida por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    -Demandados en ambos procedimientos:

    o LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el abogado del Estado.

    o EL GOBIERNO DE ARAGÓN representado y defendido por el letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    o Las dos partes demandantes en el procedimiento incoado a instancia de la contraria.

    Es objeto de impugnación la resolución de 24 de septiembre de 2018, del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza, con el expediente NUM000, en la que se fija el justiprecio de la finca identificada con el número NUM001 en la relación de bienes y derechos afectados, referencia catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM003, sita en el término municipal de Épila, provincia de Zaragoza, afectada por el Proyecto: "Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)", en la expropiación llevada a cabo por el GOBIERNO DE ARAGÓN.-Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, asumiendo la condición de entidad beneficiaria de la expropiación la empresa pública SUELO Y VIVIENDA DE ARAGÓN, S.L.U.

    Ha sido ponente la Ilma. Sra. Pilar Galindo Morell quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuestos sendos recursos contencioso-administrativos por las partes indicadas en el encabezamiento de la sentencia y versando ambos sobre la misma resolución de justiprecio del Jurado, se acordó la acumulación de los procedimientos mediante auto de 14 de febrero de 2019.

SEGUNDO

La defensa de doña María Dolores dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando el recurso declare:

" a) la nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, constitutivo de vía de hecho; b) que estando ejecutada la obra y no siendo posible restituir los bienes a su estado inicial se declare el derecho del expropiado a percibir una indemnización sustitutoria de la ilegal ocupación, como establece el artículo 105.2 LJCA que habrá de consistir en la valoración de los bienes y derechos ilegalmente ocupados, referidos a la fecha de la sentencia en que se declare la ilegal ocupación, debiéndose determinar en ejecución de sentencia; c) Subsidiariamente, para el supuesto en que no se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio, se fije el justiprecio en la cantidad de 95.611,62 € conforme a lo razonado en los fundamentos de derecho V y VI de este escrito de demanda; d) que se condene en costas a la Administración demandada por haber incurrido en vía de hecho".

TERCERO

La defensa de la sociedad mercantil autonómica SUELO Y VIVIENDA DE ARAGON, S.L.U. dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con la súplica de que se dictara sentencia por la que estimando el recurso:

" 1º.-Anule, por no resultar ajustado a Derecho, el acto administrativo impugnado, esto es, la resolución de 24 de septiembre de 2018, del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza, con el expediente NUM000, en la que se fija el justiprecio de la finca identificada con el número NUM001 en la relación de bienes y derechos afectados, Referencia Catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM003 en la cantidad total de 9.767,19 €, por su expropiación en ejecución del "Plan de interés general de Aragón para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)", promovido conjuntamente por los Departamentos de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y de Economía, Industria y Empleo, del Gobierno de Aragón, y por la sociedad mercantil autonómica SVA .

  1. -Declare como justiprecio a satisfacer por la beneficiaria a la propiedad de la finca en la cantidad total de 5.496,58 €, incluido el premio de afección.

  2. -Condene en costas a las demandadas en el procedimiento si se opusieren con temeridad a la presente demanda".

CUARTO

La Administración demandada y la codemandada Gobierno de Aragón y la recurrente en los procedimientos presentados de contrario presentaron sendos escritos de contestación a la demanda en los que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que por su parte estimaron aplicables, solicitaron que se dictara sentencia desestimatoria, con remisión, la propiedad y Suelo y Vivienda, a los pedimentos contenidos en sus respectivas demandas, y el Gobierno de Aragón con la salvedad de pedir una sentencia justa en Derecho respecto al recurso de Suelo y Vivienda.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que es de ver en las actuaciones y evacuado el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la conformidad a derecho de la resolución de 24 de septiembre de 2018, del Jurado Provincial de Expropiación de Zaragoza (JPEFZ), con el expediente NUM000, en la que se fija el justiprecio de la finca identificada con el número NUM001 en la relación de bienes y derechos afectados, referencia catastral: Polígono NUM002 Parcela NUM003, sita en el término municipal de Épila, provincia de Zaragoza, afectada por el Proyecto: "Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)".

SEGUNDO

Las partes demandantes alegan en sus demandas su disconformidad con el justiprecio reconocido por el Jurado.

Resulta preciso comenzar recordando que una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo la presunción iuris tantum de legalidad y acierto de los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, siempre y cuando tales acuerdos estén debidamente motivados, y ello en atención a lo variado de su composición, la calidad jurídica y técnica de sus miembros y a su experiencia profesional -en dicho sentido, cabe citar las sentencias de 18 de enero y 23 de octubre de 2001, 16 de julio de 2002, 16 de noviembre de 2004 y 18 de enero de 2005-. Presunción, sin embargo, que como acabamos de indicar, no es una presunción iuris et de iure, sino iuris tantum, por lo que admite prueba en contra, lo que exige que el afectado demuestre que el Jurado ha incurrido en infracción legal, en notorio error de hecho o en valoración equivocada de los elementos existentes en el expediente- como señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2009, " tratándose de una presunción iuris tantum no se excluye la operatividad de otros medios probatorios a efectos de desvirtuarla"-. Y para desvirtuar dicha presunción de veracidad una reiterada jurisprudencia viene sosteniendo igualmente que es la prueba pericial procesal el medio más idóneo, que cuando viene avalada por las formalidades y rigor establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene las mismas características de objetividad e imparcialidad que el acuerdo del Jurado (entre otras, sentencias del Tribunal Supremo de 14 noviembre 1986, 17 mayo 1989, 16 de junio de 1992, 29 de noviembre de 1994 y 9 de marzo de 1995), debiendo ser valorada, como toda prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en relación con todo el conjunto de la prueba practicada. Si bien, resulta indudable que la presunción de acierto de la decisión del Jurado también puede desvirtuarse, como se sostiene en la sentencia de la Sección 6ª de 24 de marzo de 2009, " como tal presunción, por otras pruebas distintas de la pericial que acrediten con plena certeza que es otra la realidad de la situación" - como se indica en la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 3 de septiembre de 2004, para la resolución de lo controversia " en esta materia es imprescindible analizar los informes periciales y las pruebas practicadas tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional, de manera que sólo cuando el Jurado Provincial de Expropiación sienta como base unos criterios erróneos de interpretación o sus conclusiones no resulten armonizables con los juicios técnicos obrantes en el expediente, la decisión debe ser anulada".

TERCERO

Los " hechos" de la resolución impugnada recogen como datos a tener en cuenta para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

- El expediente procede de la expropiación forzosa con motivo de la ejecución del "Plan para la implantación de una Plataforma Agroalimentaria en Épila (Zaragoza)".

- Por acuerdo de 14 de febrero de 2017, del Gobierno de Aragón, se declara de oficio como inversión de interés autonómico el "Proyecto Agroalimentario de Expansión de Corporación Agroalimentaria Guissona, S.A" en Aragón. Dicho acuerdo fue publicado por Orden EIE/149/2017, de 17 de...

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