ATS, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/02/2023

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1801/2022

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 1801/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. Fernando Román García

D. Isaac Merino Jara

En Madrid, a 16 de febrero de 2023.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la empresa Fomento Construcciones y Contratas, S.A. instó la iniciación del incidente de ejecución de sentencia nº 363/2015, de 4 de junio, recaída en el recurso de apelación nº 4309/2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La situación deriva del recurso interpuesto contra la resolución de la Junta de la Mancomunidad de Concellos "Serra Do Barbanza" de 30 de junio de 2010, relativa a la revisión del canon para el período comprendido entre los meses de agosto de 2007 y el mes de agosto de 2008.

SEGUNDO

El auto de 24 de enero de 2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Coruña, en el procedimiento de ejecución 10/2016, derivado del P.O. 373/2010, desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia 4 de septiembre de 2019, por la que se requería a la ejecutada a la emisión de nuevo informe sobre los términos en los que debe realizarse el cálculo de atrasos.

TERCERO

La representación procesal de la formula recurso de apelación tramitado ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Coruña), con el nº 7068/2021, siendo desestimado por la sentencia de 29 de octubre de 2021.

La Sala delimita el ámbito del debate en la segunda instancia, "Se discute, pues, sobre el tipo de interés y el día inicial del cómputo de los intereses sobre los atrasos (estos [con] diferencias entre la aplicación el canon de revisión del 6,31.-€ y el aplicado en las facturaciones correspondientes.)."

Partiendo de esa premisa la sentencia continúa "La cuantía viene determinada por el valor económico de la pretensión. Lo relevantes es el interés económico del recurso de apelación, en este caso, los importes mensuales debidos, antes, las diferencias discutidas

La apelante, en su escrito de alegaciones de 14710/2021, no rebate los términos de la providencia de 24 /12/2012 que se le trasladó; no rebate que se discute sobre intereses de múltiples deudas facturadas mensualmente, y tampoco rebate el criterio de la Sala en materia de contratación, de cuantificación individualizada de facturas, certificaciones, liquidaciones y reclamaciones de intereses moratorios".

La sentencia concluye "El importe de los intereses individualmente considerados -indiscutidamente y vista la documentación obrante en autos (facturación meses 2007 al 2016, en anexos informes liquidación)- no supera 30.000.-€, cuantía mínima para recurrir"; e indica, "La inadmisbilidad se troca en el actual momento procesal en motivo de desestimación"".

CUARTO

Disconforme con la sentencia, la Letrada de la Diputación Provincial de A Coruña en representación de Mancomunidad de Concellos "Serra Do Barbanza" ha preparado recurso de casación, por el que considera que la sentencia infringe el articulo 80.1 b) de la LJCA , en relación con el art. 81.1 a) y 85 de la LJCA, en relación con los at. 222, 494 y 495 de la LEC, y con los art. 9.3 y 24 de la CE.

El recurso plantea, en esencia, que, en la pieza de ejecución de sentencia, no es aplicable la limitación de cuantía que a efectos de apelación se regula en el art. 81.1 a) LJCA de 30.000.-€. Defiende que, para la apelación de autos, art. 80.3 LJCA, sólo exige que se trate de uno de los autos incluidos en el art. 80.1 LJCA, como es el caso, art. 80.1 b) LJCA, - procesos de los que conozca en primera instancia recaídos en ejecución de sentencia-, sin que proceda exigir el requisito previsto en el art. 81.1para recurrir en apelación a las sentencias, en concreto, el requisito de la summa gravaminis, 81.1 a) LJCA .

Se solicita pronunciamiento por considerar que concurre interés casacional objetivo en virtud de los apartados b) y c) del art. 88.2 de la LJCA a efectos de que se determine la relación de los artículos 80.1 b) y 81.1.a) de la LJCA a efectos de los requisitos para la apelación, defendiendo que la cuestión jurídica afecta a una pluralidad de supuestos similares en el ámbito de ejecución de sentencias.

QUINTO

Por auto de la Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se han personado tanto la representación procesal de en calidad de recurrente la Letrada de la Diputación Provincial de A Coruña en representación de la Mancomunidad de Concellos "Serra Do Barbanza", y la Abogacía del Estado, en calidad de parte recurrida, sin formular oposición.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia a fin de que se determine, si la doctrina sentada en las SSTS de 25 de mayo de 2021 ( RC 7697/2019), de 13 de octubre de 2020 ( RC 3456/2019), y de 26 de junio de 2020 ( RC 293/2019), donde se declara, que a tenor de los artículos 80.1 y 81.1 y 2 de la LJCA, son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, revistan forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, con independencia de que la cuantía del pleito no supere los 30.000 euros, es aplicable a los supuestos en los que se impugnan autos recaídos en ejecución de sentencia del art. 80.1 b) de la LJCA.

Se entiende que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en virtud del apartado b) y c) del artículo 88.2 de la LJCA, para lo que conviene señalar que la STS de 25 de mayo de 2021 (RC 7697/2019), fundada en precedentes, como la STS 13 de octubre de 2020 (RC 3456/2019), y la STS de 26 de junio de 2020 (RC 293/2019), examinaron si eran o no recurribles en apelación los autos del art. 80.1 c) de la LJCA por la materia que abordan, - inadmisbilidad del recurso- de forma independiente a si la cuantía del procedimiento superaba o no el límite de 30.000.-€ del art- 81.1 a) de la LJCA, resolviendo que "4. Conforme a lo expuesto y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se declara, que a tenor de los artículos 80.1 y 81.1 y 2 de la LJCA, son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, revistan forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, con independencia de que la cuantía del pleito no supere los 30.000 euros."

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Diputación Provincial de A Coruña en representación de Mancomunidad de Concellos "Serra Do Barbanza", contra la sentencia de 29 de marzo de 2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Coruña), recurso de apelación nº 7068/2021.

Se precisa, que las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las expresadas en el anterior razonamiento jurídico.

Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación son los artículos 80.1 b) de la LJCA, en relación con el art. 81.1 a) y 85 de la LJCA, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1801/2022:

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la Letrada de la Diputación Provincial de A Coruña en representación de Mancomunidad de Concellos "Serra Do Barbanza", contra la sentencia de 29 de marzo de 2021 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Coruña), recurso de apelación nº 7068/2021.

Segundo.- Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es que se determine, si la doctrina sentada en las SSTS de 25 de mayo de 2021 ( RC 7697/2019), de 13 de octubre de 2020 ( RC 3456/2019), y de 26 de junio de 2020 ( RC 293/2019), donde se declara, que a tenor de los artículos 80.1 y 81.1 y 2 de la LJCA, son recurribles en apelación las resoluciones de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, revistan forma de sentencia o de auto, que declaran la inadmisibilidad del recurso, con independencia de que la cuantía del pleito no supere los 30.000 euros, es aplicable a los supuestos en los que se impugnan autos recaídos en ejecución de sentencia del art. 80.1 b) de la LJCA.

Tercero.- Identificar como normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación los artículos 80.1 b) de la LJCA , en relación con el art. 81.1 a) y 85 de la LJCA, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artículo 90.4 de la LJCA.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de Instancia la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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