ATS 20096/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2023
Número de resolución20096/2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.096/2023

Fecha del auto: 09/02/2023

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21015/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: AP Madrid

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 21015/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20096/2023

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 9 de febrero de 2023.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por el Procurador D. Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de D.ª Elisabeth, contra auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Sexta, de fecha 8 de noviembre de 2022, que denegó tener por preparado el recurso casación contra el auto de fecha 27 de octubre de 2.022, dictado en el rollo de apelación 1279/2022; los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero en los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla (Madrid), en la ejecutoria nº 17/2020, se dictó auto de fecha 29 de junio de 2022, en el que fue desestimado recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D.ª Elisabeth, contra la providencia de 28 de enero de 2022, en la que acordaba no acceder a la solicitud de suspensión del desahucio presentado por el Ayuntamiento, al no ser parte en el procedimiento.

Recurrido dicho auto en apelación por la representación procesal de D.ª Elisabeth, se dicta auto de fecha 27 de octubre de 2.022, cuya parte dispositiva es la que sigue: "Desestimándose el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doña Elisabeth contra el auto de fecha 29 de junio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Parla (Madrid) en la ejecutoria nº 17/2020 , se confirma y mantiene lo dispuesto en el auto recurrido, con declaración de oficio de las costas de este recurso. Contra esta resolución no cabe recurso alguno(sic)".

SEGUNDO

Con fecha 8 de noviembre de 2022, se dicta auto por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Sexta), por el que se acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación contra el auto anteriormente mencionado, interponiendo contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 21 de noviembre de 2022, por el procurador D. Francisco Inocencia Hernández Martínez, en nombre y representación de D.ª Elisabeth.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"1°.- Se interpone recurso de queja contra un Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación intentado contra un Auto de la Sección 6ª de la AP Madrid, dictado en apelación en fecha 8 de noviembre de 2022.

  1. - En el Auto combatido se deniega la preparación del recurso de casación por entender que de conformidad con lo dispuesto en el art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso de casación contra un Auto resolutorio del recurso de apelación interpuesto contra otro Auto dictado en reforma por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, en trámite de ejecución de sentencia.

  2. - El art. 848 LECrim . en la redacción vigente tras la reforma de la Ley 41/2015, establece: "Podrán ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada".

  3. - Se aporta copia del Auto que se pretende recurrir en casación. Confirma en apelación la decisión Juzgado de Instrucción en fase de ejecución en juicio por delito leve, denegatoria de la solicitud del Ayuntamiento de Parla de suspensión de un desahucio, por no ser parte en el procedimiento.

    Añade la Audiencia que además, y a solicitud del ahora recurrente, al haberse abierto un incidente de suspensión extraordinaria del lanzamiento por Providencia de 29 de junio de 2022 del mismo Juzgado, el recurso carecía de objeto alguno.

  4. - Aunque referido a una tercería de dominio, la STS 947/2021 , con remisión a la STS 615/2021 , precisaba que "es evidente que no cualquier incidente surgido en la ejecución de una sentencia penal permite que la decisión que se adopte por el tribunal competente pueda ser recurrida en casación. En efecto, ha declarado esta Sala, que el acceso al recurso de casación -por todas, SSTS 195/2011, de 14 de marzo ; 602/2017, de 25 de julio , 493/2019, de 16 de octubre - contra decisiones que se adopten en materias relacionadas con la ejecución de la responsabilidad civil tiene carácter muy excepcional, limitándose a los siguientes supuestos: cuando el auto es complemento de la sentencia; cuando el auto es concreción relativa a un punto que forma parte necesariamente del Fallo, en los términos contemplados en el art. 142 de la LECrim ; cuando el auto recaído en fase de ejecución tiene verdadera naturaleza decisoria al incidir en el fallo modificándolo; cuando el Auto contiene un pronunciamiento de fondo sobre el alcance de la obligación de indemnizar que pudo resolverse en sentencia, si las partes lo hubieran planteado en sus calificaciones, como son los autos que resuelven la liquidación de intereses y fijan en ejecución las bases del cálculo de la indemnización; cuando el auto resuelve incidentes que atañen a la ejecución de un decomiso acordado en el fallo penal de una sentencia, dadas las connotaciones cuasi-punitivas que tiene dicha consecuencia accesoria del delito.

    En cualquier caso, el hecho de que un pronunciamiento contenido en una sentencia penal pueda afectar de forma refleja o indirecta a las facultades de disfrute o disposición sobre la cosa de un tercero que no fue parte en el proceso no excluye, en todo caso, la intervención de la jurisdicción civil para resolver la controversia.".

    En el presente caso no nos encontramos ante ninguno de los supuestos extraordinarios y sobre todo, el recurso carece de objeto alguno al haber sido concedido lo pretendido por el recurrente (suspensión del lanzamiento).

    Por ello, el Fiscal interesa la DESESTIMACION del recurso de queja(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Parla dictó Auto de fecha 29 de junio de 2022, en el que acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Elisabeth contra la providencia de 28 de enero de 2022 en la que acordaba no acceder a la solicitud de suspensión del desahucio presentada por el Ayuntamiento, al no ser parte en el procedimiento. Mediante Auto de 27 de octubre siguiente, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6ª, desestimó el recurso de apelación, consignando en la fundamentación jurídica que el recurso carecía de objeto al haberse acordado la suspensión el lanzamiento el 21 de febrero de 2022 y estar tramitándose por el Juzgado el incidente correspondiente.

Mediante Auto de 8 de noviembre de 2022, se denegó tener por preparado el recurso de casación que había anunciado la representación procesal de la citada Elisabeth.

Contra esta resolución interpone el presente recurso de queja.

SEGUNDO

El artículo 848 de la LECrim, en la redacción actualmente vigente, establece la posibilidad de recurrir en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

En el caso actual, como señala el Ministerio Fiscal, el recurso carece de objeto alguno al haber sido concedida la suspensión del lanzamiento pretendido por la parte recurrente. Desde la perspectiva procesal, que resulta aquí relevante a los efectos de le pertinencia del recurso de casación, ninguna norma prevé la posibilidad de interponer tal clase de recurso contra un Auto que resuelve una incidencia en la ejecución de una sentencia firme.

En consecuencia, la Audiencia resolvió correctamente al denegar el tener por preparado el recurso de casación, por lo que la queja se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto contra el Auto de 8 de noviembre de 2022, dictado por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que denegó tener por preparado el recurso de casación que había anunciado la representación procesal de D.ª Elisabeth.

  2. Imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente es firme y comuníquese la misma al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Andrés Palomo del Arco Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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