STSJ Comunidad de Madrid 64/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2023
Fecha19 Enero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2021/0006487

Procedimiento Recurso de Suplicación 846/2022 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles Despidos / Ceses en general 928/2021

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 64/2023

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a diecinueve de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 846/2022, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. JAVIER LÓPEZ ALGABA en nombre y representación de D/Dña. Gloria, D/Dña. Justo, D/Dña. Tania, D/Dña. Martin, D/ Dña. Apolonia Y D/Dña. María Inés y por el LETRADO D./Dña. ANGEL DIEGO LARA MORAL en nombre y representación de DREAMLIGHT INTERNATIONAL PRODUCTION SL, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 928/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Gloria, y otros 5 frente a ANTARA TRES IBERICA SL y

otros 9 en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. YOLANDA MARTINEZ ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" 1º.- Los demandantes vienen prestando servicios para la empresa KULTEPERALIA, SL con las siguientes circunstancias:

i. Justo : desde el día 1 de octubre de 2019 con contrato indef‌inido, con categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativo y salario f‌ijo mensual de 1.250,01 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

(Salario y antigüedad según nóminas obrantes a los folios 95, 96 y 103 de los autos)

ii. Tania : desde el día 4 de mayo de 2017 con contrato indef‌inido, con categoría profesional reconocida de Of‌icial Administrativo y salario f‌ijo mensual de 1.693 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

(Hecho conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL)

iii. Martin : desde el día 8 de mayo de 2006 con contrato indef‌inido, con categoría profesional reconocida de Encargado de mantenimiento y salario f‌ijo mensual de 2.718,35 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

(Hecho conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL)

iv. Gloria : desde el día 1 de enero de 2005 con contrato indef‌inido, con categoría profesional reconocida de Secretaria Técnica y salario f‌ijo mensual de 2.566,66 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

(Salario según nóminas obrantes a los folios 133-136 de los autos)

v. Apolonia : desde el día 21 de septiembre de 2015 con contrato indef‌inido, con categoría profesional reconocida de Auxiliar Administrativo y salario f‌ijo mensual de 1.751,95 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

(Hecho conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL)

vi. María Inés : desde el día 4 de diciembre de 2000 con contrato indef‌inido, con categoría profesional reconocida de Limpiadora y salario f‌ijo mensual de 1.283, 35 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

(Hecho conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL)

  1. - A la fecha de celebración del acto del juicio, KULTEPERALIA, SL no había abonado a los demandantes las nóminas completas de los meses de junio a diciembre del año 2021, ambos inclusive, ni los 22 días del mes de enero y las vacaciones de este año, siendo el importe bruto que adeuda a cada uno de ellos por dichos conceptos los que a continuación se indican: (Salario según nómina obrante a los folios 95, 96 y 103 de los autos)

    (Salario conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL) (Salario conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL) (Salario según nóminas obrantes a los folios 133-136 de los autos)

    (Salario conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL) (Hecho conforme según escrito de conclusiones de KULTEPERALIA, SL)

  2. -Por sentencia nº 959/2013 del TSJ de Madrid (Social), sec. 1ª, de fecha 29-11-2013, dictada en el rec. 1593/2013 se estimó la existencia de grupo de empresas patológico laboral entre KULTEPERALIA, SL y las empresas ALBA ADRIATICA SL, CRISTAL FOREST SL, ANTAPA TRES IBERICA SL, GECAGUMA SL, condenándolas solidariamente a todas y a la persona física aquí también codemandada, Emilio, a este último como administrador de todas ellas por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, debiendo tenerse íntegramente por reproducido el contenido de dicha sentencia.

    (Folios 669-685 de los autos)

  3. - GECAGUMA SL en 2010 tenía préstamos concedidos por otras empresas del grupo, y en concreto, recibió de ALBA ADRIATICA SL 1.556,036Eur.; de KULTEPERALIA SL 453.394,56 Eur.; de CRYSTAL FOREST SL recibió 156.134,90 Eur., y tenía un saldo a su favor con el socio Emilio de 3.305.414,32 Eur.

    ALBA ADRIATICA SL en 2010 tenía créditos otorgados a las siguientes sociedades y por las siguientes cuantías: KULTEPERALIA, SL, importe 3.315.059,65 Eur; GECAGUMA, SA, importe 1.556.036,33 Eur. Asimismo, tenía registrado un préstamo obtenido de CRYSTAL FOREST,SL POR IMPORTE DE 364.525,58Eur.

    CRYSTAL FOREST,SL, tenía registrado un préstamo concedido al socio Emilio por importe de 286.028,75 Eur. a 31.12.2010.

    KULTEPERALIA SL, en 2010, tenía concedidos los siguientes préstamos a:

    -) ALBA ADRIÁTICA, SL, importe 3.15,059,65Eur.

    -) CRYSTAL FOREST,SL, importe 228.606,49 Eur.

    -) También tiene recogido un crédito concedido a GECAGUMA, SL por importe de 453.394,56 Eur. a 31.12.2010".

    KULTEPERALIA, SL junto con ALBA ADRIÁTICA, SL, forman una misma unidad de decisión conforme a lo establecido en la legislación vigente, al estar controladas conjuntamente por las mismas personas físicas.

    (Fundamento de derecho Quinto de la sentencia del TSJ de Madrid, folios 669-685 de los autos)

  4. - Al menos desde enero del año 2020, las cuentas corrientes de la empresa KULTEPERALIA, empleadora de los demandantes en las entidades Caixabank y Banco Sabadell permanecían prácticamente vacías hasta el momento de realizar el pago de las nóminas de cada mes a los trabajadores, fechas en las que recibía transferencias procedentes de las empresas codemandadas DREAMLIGHT INTERNATIONAL PRODUCTION S.L. y de YOUMORE, por importes prácticamente coincidentes con los del importe total de las nóminas de cada mes.

    (Valoración conjunta de los documentos obrantes a los folios 469 a 636 de los autos, y en particular folios 487; 492; 501; 510; 515; 617 autos)

  5. - La demandada KULTEPERALIA, SL contrató temporalmente desde el día 24-01-18 los servicios de las demandantes Tania y Apolonia, quienes en ese momento estaban contratadas por PROMOCIONES DIGITALES RIAZOR, SL, siéndoles comunicado mediante carta de fecha 24-01-18 que a partir de esa fecha pasaban a ser trabajadoras de la empresa KULTEPERALIA, SL, la cual se subrogaba en todos los derechos y obligaciones laborales contraídos y reconocidos por la anterior empresa.

    (Folios 215-216 y 218, 222 autos)

  6. - Antes de prestar sus servicios para PROMOCIONES DIGITALES RIAZOR, SL, la demandante Tania estuvo contratada por la también codemandada CRYSTAL FOREST, SL, desde el 17-10-16 al 03-05-17. (Folio 222 autos)

    1. - Antes de prestar sus servicios para KULTEPERALIA, SL la demandante Gloria estuvo contratada por la también codemandada GECAGUMA, SA, desde el 01-01-02 al 14-04-02 (Folios 227-228 autos)

    2. - Por Auto dictado el día 29-06-21 por el Juzgado Central de Instrucción N° 2 de la Audiencia Nacional en las Diligencias previas-proc. Abreviado N° 32/2019 se acordó el bloqueo de los saldos e intereses de las cuentas bancarias, entre otros muchos, de la persona física Emilio ( NUM000 ) y, entre otras, de las sociedades KULTEPERALIA, SL; YOUMORE TV, SL; CRYSTAL FOREST, SL; ALBA ADRDIÁTICA SL; ANTARAS TRES IBERICA, SL y DREAMLIGHT INTERNATIONAL PRODUCTION, SL, aquí codemandadas, Auto obrante a los folios 737¬ 738 de los autos y que debe tenerse íntegramente por reproducido, haciéndose constar que el codemandado Emilio junto con otras personas físicas, "se valieron de empresas pantalla, administradas todas ellas por testaferros (...)".

  7. - La empresa KULTEPERALIA, SL gira facturas por diversos conceptos, entre ellos alquiler de platós y de equipos informáticos a las empresas YOUMORE TV, SL y DREAMLIGHT INTERNATIONAL PRODUCTION, SL, no constando que los importes percibidos por tales alquileres fueran f‌ijados con arreglo a precios de mercado.

    (Valoración conjunta de las facturas obrantes a los folios 760-813 autos)

  8. - La empresa YOUMORE TV, SL gira facturas por diversos conceptos, entre ellos, servicios y alquiler de vehículos a la empresa DREAMLIGHT INTERNATIONAL PRODUCTION, SL, no constando que los importes percibidos por tales servicios y alquileres fueran...

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