AAP Jaén 85/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución85/2022

A U T O Nº 85

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Antonio Carrascosa González

En la ciudad de Jaén, a tres de Marzo de dos mil veintidós

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Pieza de Medidas Cautelares seguidos en primera instancia con el nº 1459.01 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 855 del año 2.021, a instancia de Dª Margarita y Dª Maribel representadas en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª R aquel Maria Lopez Rodriguez y defendidas por el Letrado D Egeo Jose Lopez Fernandez-Amela contra Dª Montserrat representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Maria Candelaria Salido Castañer y defendida por el Letrado D Diego Montiel Colomo, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con fecha 8 de Marzo de dos mil veintiuno.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén y en fecha 8/03/2021, se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Raquel María López Rodríguez en representación de Doña Maribel Y Doña Margarita no ha lugar a acordar las medidas cautelares de protección de la personas y bienes que se interesan en relación a Doña Montserrat representada por la procuradora Doña María Candelaria Salido Castañer por los motivos expuestos en la presente resolución.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición la parte demandada y el MINISTERIO FISCAL ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera se formó el rollo correspondiente; personadas las partes, posteriormente se pone en conocimiento nuevos hechos mediante escritos presentados en fecha 14 de diciembre de 2021 y 4 de febrero de 2022,estando señalada la

deliberación, votación y fallo el día 15 de Diciembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra el Auto de instancia por el que se deniegan las medidas cautelares solicitadas en relación a Dª Montserrat en tanto se tramita el procedimiento principal sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo por su discapacidad que con el nº 1459/20, al padecer la misma DIRECCION000 y DIRECCION001 desde el año 2.006, por las reacciones inestables y violentas de la misma, causa de frecuente quebranto de la paz familiar, alegando que por los varios incidentes acaecidos, al concluir que por su estado actual según el informe y testimonio de la Dra. Zulima, Psiquiatra de referencia que viene haciendo su seguimiento desde el año 2.010, manteniendo en resumen que la demandada se encuentra estabilizada desde septiembre de 2.020 y acude para suministrarle la medicación mensual prescrita y toma la que también se le prescribe via oral en su domicilio, se alza la representación procesal de las actoras, madre y hermana de la demandada, denunciando la existencia de error en la valoración de la prueba, al entender que el informe emitido por el IML, no puede entenderse desvirtuado por el de la profesional que sigue el tratamiento del que se extrae que la apelada tiene nula conciencia de su enfermedad por lo que la adherencia al tratamiento es escasa y al no seguir el mismo puede llevarle a sufrir alteraciones más graves y duraderas en el tiempo.

Alega igualmente, que como hechos nuevos queda acreditado que Montserrat fue absuelta por delito leve de lesiones causadas a la madre en sentencia de 22-2-21 dictada por el Juzgado de Insrucción nº 2 en el procedimiento nº 160/2020, al considerar que concurría en la misma la eximente completa de alteración psíquica.

Se alega igualmente que la demandada mezcla los medicamentos con el consumo de estupefacientes como f‌igura en su historia clínica, que se tiene constancia de que ejerce la mendicidad y en def‌initiva la misma adopta conductas que le privan de la estabilidad necesaria, atentando contra su propia persona al separarse del tratamiento médico, de modo que de los informes médicos se ha de concluir que se está poniendo en peligro así misma y a su patrimonio.

En posteriores escritos y como hechos nuevos se pone en conocimiento que la demandada ante el impago de las rentas de la vivienda que tenía en alquiler en la AVENIDA000 se encuentra ocupando una vivienda con su pareja el Sr. Victor Manuel, en la Carretera de la Guardia según informe que aporta y depende del Centro de de Día de Santa Clara de Cáreitas Diocesana de Jaén, habiéndose presentado en el centro hospitalario de Jaén negándose a administrase la medicación prescrita y continuando con el consumo de sustancias estupefacientes. Se aporta certif‌icado de Cáritas de 14-12-21 en el que se hace constar que acude al centro antes referido desde agosto de 2.021, siendo su domicilio habitual la vivienda abandonada que carece de luz y agua y se encuentra en peligro de derrumbe, no encontrándose medicada y estar por ello en una situación extrema de vulnerabilidad, con un entorno social que no le favorece.

Finalmetne y por escrito de 4-2-22 se pone de manif‌iesto que la demandada no es capaz de gestionar sus f‌inanzas y no cesa de requerir dinero a su madre habiendo acudido en dicha fecha a su domicilio solicitando el internamiento no voluntario de la misma.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada y para su resolución, habremos traer a colación como declara el ATS, Secc. 1 del 13 de septiembre de 2021 (ROJ: ATS 11405/2021), que el art. 762 LEC establece la posibilidad de adoptar medidas de protección de las personas que se encuentren en una situación de discapacidad que requiera medidas de apoyo, con la regla...

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