SAP Madrid 21/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 16 (penal)
Fecha12 Enero 2023
Número de resolución21/2023

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA EBB

37051530

N.I.G.: 28.007.00.1-2017/0007908

Procedimiento Abreviado 829/2021

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcorcón

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 929/2017

SENTENCIA Nº 21 /23

MAGISTRADOS

Doña Pilar Alhambra Pérez

Doña María Inés Diez Álvarez

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 12 de enero de 2023.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 829/21 seguido por DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA y FALSEDAD DOCUMENTAL, en el que aparecen como ACUSADO Valeriano, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, defendido por el Letrado Don Francisco Javier González Espadas, y como RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIA KRAN HERRAMIENTAS, SL, defendida por el Letrado Don Alfonso Reclusa Etayo, representados ambos intervinientes por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Díaz Ureña.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por Don José Manuel San Baldomero Jiménez, en ejercicio de la acción pública.

Como ACUSACIÓN PARTICULAR ha intervenido la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por la Abogacía del Estado, en la persona de Sagrario .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, fue instruida por el Juzgado de Instrucción referenciado.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de tres delitos consumados contra la Hacienda Pública, previstos y penados en los artículos 305.1 y 2 y 305 bis 1 a) del Código Penal en relación con el subtipo agravado previsto en el artículo 305 bis del Código Penal, en la redacción vigente en el momento de la posible comisión del delito, que al ser una norma en blanco debe completarse con la normativa tributaria aplicable, en este caso la ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de f‌iscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y f‌inancieras, que crea el impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), con efectos desde 1 de enero de 2014 y RD 1042/2013, de 27 de diciembre, y orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los gases f‌luorados de efecto invernadero. Autoliquidación", y se establece la forma y procedimiento para su presentación, y con la Ley General Tributaria, 58/2003, de 28 de Diciembre, correspondientes a los años 2014, 2015, y 2016. Reputando como autor responsable a Valeriano conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

- Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de conformidad con el articulo 56 CP, tres millones de euros de multa (3.000.000€), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.2 CP de doce meses de privación de libertad, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la seguridad social durante cinco años, en relación al delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 y 305 bis 1

  1. CP, por el ejercicio 2014.

    - Cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de conformidad con el artículo 56 CP, diez millones de euros de multa (10.000.000€), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53.2 CP de doce meses de privación de libertad. pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la seguridad social durante cinco años, en relación al delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 y 305 bis 1

  2. CP, por el ejercicio 2015.

    - Seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena de conformidad con el articulo 56 CP, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la seguridad social durante cinco años, en relación al delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 y 305 bis 1

  3. CP, por el ejercicio 2016.

    Más costas.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó que Valeriano y la mercantil KRAN HERRAMIENTAS SL como responsable civil subsidiario conforme al artículo 120.4 del Código Penal, indemnizaran directa y solidariamente a la Hacienda Pública, en la cantidad de 13.410.238,05 euros, correspondientes a la deuda total tributaria, según el desglose:

    - 794.252,16 euros en relación 2014, con intereses de demora de 131.908,42 euros.

    - 3.371.261,20 euros en relación a 2015, con intereses de demora de 413.575,73 euros.

    - 8.016.467,20 euros en relación a 2016, con intereses de demora de 682.772,39 euros.

    Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 576 LEC, artículo 26 y DA 10ª LGT, y 109 y siguientes del Código Penal.

    La ACUSACIÓN PARTICULAR calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de tres delitos contra la Hacienda Pública tipif‌icados en el art.305 bis.1.a) del Código Penal (en adelante, CP), en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por lo que al IGFEI de los ejercicios de 2014; 2015 y 2016 se ref‌iere; en concurso medial del art. 77.1 del CP, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipif‌icado en el art. 392.1 del CP en relación con el art. 390.1.2º del citado Cuerpo Legal. Reputando como autor responsable a Valeriano conforme al artículo 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de las siguientes penas:

    - Por cada uno de los tres delitos contra la Hacienda Pública las siguientes penas: 3 años de prisión; multa del doble de la cuota defraudada con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de prisión en caso de impago conforme al art. 53.1 del CP y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la seguridad social por cinco años.

    - Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil: 1 año y seis meses de prisión y multa seis meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 4 meses y 15 días de conformidad con el art. 53 del CP.

    Más las costas procesales.

    En concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena de Valeriano al abono de las sumas resultantes de restar de las cuotas defraudadas los ingresos efectuados con posterioridad al inicio del procedimiento inspector 794.252,16; 3.371.261,52; y 8.016.467,20 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de KRAN HERRAMIENTAS, SL conforme a lo dispuesto en el artículo 120.4 del Código penal.

    Solicitó que las cantidades fueran incrementadas en el interés de demora tributario establecido en el artículo 26 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

    La defensa de Valeriano en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

    La defensa de KRAN HERRAMIENTAS, SL no presentó escrito de calif‌icación provisional.

SEGUNDO

Señalada la vista oral, se celebró los días 12 a 14 de diciembre de 2022 con asistencia todas las partes.

Una vez practicada la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales. La 1ª, para hacer constar que el acusado ha consignado 26 mayo de 2022 la cantidad de 100.550 euros en la cuenta de consignaciones.

La 2ª, para adherirse a la pretensión de condena de la acusación particular en cuanto al delito de falsedad continuado en documento mercantil en concurso medial 77.1 y 3 del Código penal, más favorable para el reo.

La 4ª, para introducir como atenuante la reparación del daño parcial, con carácter simple, artículo 21.5 del Código penal.

La 5ª, solicitando las siguientes penas:

- Primer delito, relativo al ejercicio de 2014, pena de prisión de 3 años y un día, multa de 2.000.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos f‌iscales durante 5 años.

- Segundo delito, relativo al ejercicio de 2015, pena de prisión de 3 años y un día, multa de 7.000.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos f‌iscales durante 5 años.

- Tercer delito, relativo al ejercicio de 2016, pena de prisión de 3 años, seis meses y un día, multa de 16.500.000 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, manteniendo la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o incentivos f‌iscales durante 5 años.

Mantuvo la reclamación en concepto de responsabilidad civil, con la reseña de que habrá que descontar en el cálculo def‌initivo la suma de 100.550 euros consignados

Manteniendo el resto.

La acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales.

La 5ª, para solicitar por el delito de falsedad en documento mercantil la pena mínima legal, de prisión de un año y nueve meses, más 9 meses de multa.

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