STSJ Comunidad de Madrid 344/2023, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución344/2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0130494

Procedimiento Asunto penal 245/2023 (C9)

Materia: Delitos contra la Hacienda Pública

Apelante: D. Gregorio y KRAN HERRAMIENTAS, S. L.

PROCURADORA Dña. RAQUEL DIAZ UREÑA

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ABOGADO DEL ESTADO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 344/2023

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMO/AS. SRS. MAGISTRADO/AS:

  1. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a tres de octubre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial en el procedimiento abreviado 829/2021 con fecha 12/01/2023 dictó sentencia nº 21/2023 que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO. El Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI) está regulado en el art. 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, recayendo sobre el consumo de gases fluorados de efecto invernadero y gravando, en fase única, la puesta a consumo de los mismos. La comercialización del gas fluorado está exenta del impuesto en sus distintas fases hasta el último eslabón de la cadena, es decir, hasta la venta al consumidor final, siendo el operador que vende al consumidor final el que debe repercutir e ingresar el impuesto en la Hacienda Pública, momento en que se produce su devengo (apartados Uno, Seis, Siete, Ocho y Nueve).

El procedimiento se controla por la Administración a través del censo de operadores de gases fluorados. Los operadores que vayan a revender gases fluorados deben inscribirse en un registro específico y obtener el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF), lo que les habilita para poder adquirir el gas con exención del impuesto y permite emitir facturas por la venta del gas sin repercutir el impuesto.

Los contribuyentes por el IGFEI están obligados a presentar cuatrimestralmente autoliquidación del impuesto, efectuando, simultáneamente el pago de la deuda tributaria (Apartado Quince), concretando el art. 3 de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, los plazos de presentación de las declaraciones tributarias: 20 de mayo del ejercicio en curso; 20 de septiembre del ejercicio en curso y 20 de enero del año siguiente al ejercicio correspondiente.

SEGUNDO. El acusado Gregorio, con DNI NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, es administrador de la mercantil KRAN HERRAMIENTAS SL, desde su constitución por escritura pública de 5 de septiembre de 2008, con un capital social de 3.100 euros (suscrito mediante las exiguas aportaciones de un ordenador y una mesa de madera), dividido al 50% entre el propio acusado y su esposa Ramona, con objeto social el comercio al por menor de todo tipo de maquinaria, si bien su principal y casi exclusiva actividad real se centra en la compraventa de gases fluorados; es además titular del 50% de las participaciones del capital social de la empresa KRAN HERRAMIENTAS SL, y autorizado en las cuentas bancarias de la empresa. A través de la empresa KRAN HERRAMIENTAS SL, el acusado adquirió cantidades de diferentes tipos de gases fluorados a distintas y relevantes empresas, principales proveedores del sector, como DINAGAS SA, ALCOBRE SA, GAS SERVEI SA, KIMIKAL SL y VITALOX INDUSTRIAL, a lo largo de los años 2014, 2015 y 2016, bien abonando dichas compras a través de las cuentas de la empresa KRAN HERRAMIENTAS SL, o bien empleando la sociedad MIRANDA PARDO INVERSIONES SL (sociedad patrimonial sin actividad real participada al 50% por el acusado y su esposa Ramona, controlada por primero), alcanzado las cantidades de 67.230 kg en 2014; 129.640 kg en 2015; y 321.555 en 2016, haciendo un total de 518.425 kilogramos de gases fluorados adquiridos en dicho periodo, contando con unas existencias iniciales en 2014 de 540 kilogramos, y existencias finales a de 4.647 kilogramos a fecha 4 de octubre de 2016, cuando se levantó inventario por la Inspección tras personarse en la empresa.

Durante el período objeto de comprobación, desde el 1 de enero de 2014 hasta el 1 de septiembre de 2016, el acusado, por un lado, vendió una pequeña cantidad de los gases fluorados adquiridos a terceros, documentando y declarando dichas ventas a la Hacienda Pública, repercutiendo el impuesto al consumidor final, si bien no ingresó dichas cantidades a la Hacienda Pública por parte del sujeto pasivo KRAN HERRAMIENTAS, SL.

Por otro lado, de forma fraudulenta, realizó ventas a consumidores finales desde la mercantil KRAN HERRAMIENTAS, SL, haciéndolas pasar por operaciones de venta presuntamente exentas de impuesto por efectuarse a otros revendedores, y así declaradas ante la Hacienda Pública, tratando de justificar las mismas mediante facturas mendaces, bien por no haber sido emitidas nunca por las empresas supuestamente receptoras, o bien porque, si bien existió operación real de compraventa y que la empresa adquirente pagó el citado impuesto repercutido por KRAN HERRAMIENTAS SL, ésta última no lo declaró como tal ni lo ingresó a Hacienda; el acusado confeccionó y presentó facturas en las que, si bien coincidían en numeración e importe con las emitidas por el receptor repercutido, se habían cambiado y mutado tanto el concepto como el destinatario, de cara a burlar la Inspección, llegando a emplear los denominados Códigos de Actividad de los Gases Fluorados (CAF) con los que debe estar dotado e identificarse cada operador, de forma irreal y ficticia, pretendiendo haber realizado operaciones de venta a empresas revendedoras de gas y por tanto exentas del impuesto.

De esta forma, el acusado vendió a consumidores finales importantes cantidades de distintos tipos de gases fluorados sujetos a gravamen, sin justificación ninguna, sin repercusión del impuesto o sin declaración e ingreso del mismo, eludiendo los pagos a la Hacienda Pública, procediendo la determinación de la cuota defraudada en base a la determinación de cantidad de cada tipo de gas adquirido (compras) menos las existencias finales comprobadas, puestos en relación con el tipo impositivo previsto para cada uno de los diferentes tipos de gases, según en el periodo impositivo en cuestión, calculándolo, dada la naturaleza del fraude descubierto, en la forma más favorable al sujeto pasivo.

En el ejercicio 2014, el acusado presentó dentro de plazo, las siguientes autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI), porcentaje ínfimo del volumen total del negocio:

- En el primer cuatrimestre, en fecha 16/05/2014, una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 1.317,00 euros.

- En el segundo cuatrimestre, y en fecha 05/09/2014, una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 2.119,20 euros.

- Correspondiente al tercer cuatrimestre, presentó en fecha 19/01/2015 una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 2.290,80 euros.

Ya en el curso del procedimiento inspector, el acusado presentó ante la AEAT otras tres autodeclaraciones complementarias referidas al tercer cuatrimestre este ejercicio 2014:

- 34.877,70 euros a ingresar, en fecha 19/07/2018.

- 43.560 euros a ingresar, en fecha 02/08/2018

- 61.776 euros a ingresar, en fecha 28/08/2018

Además, realizó un ingreso de 6.692,40 euros en fecha 29/05/2018 con cargo al tercer cuatrimestre de 2014, sin presentar declaración complementaria.

En conjunto, el acusado ha ingresado 152.633,10 euros correspondientes al ejercicio 2014.

En el ejercicio 2015, el acusado presentó las siguientes autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI):

- En el primer cuatrimestre, en fecha 11/05/2014, una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 3.242,64 euros.

- En el segundo, cuatrimestre, y en fecha 11/09/2014, una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 4.040,88 euros.

- Correspondiente al tercer cuatrimestre presentó, fuera de plazo, en fecha 25/01/2015 una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 3.037,50 euros.

En el curso del procedimiento el acusado presentó ante la AEAT otras tres autodeclaraciones complementarias referidas este ejercicio 2015:

- 73.024,08 euros a ingresar, en autoliquidación complementaria correspondiente al segundo cuatrimestre de 2015, presentada por el acusado en fecha 27/09/2018.

- 38.781,60 euros a ingresar, en autoliquidación complementaria correspondiente al tercer cuatrimestre de 2015, presentada por el acusado en fecha 01/06/2018.

- 12.698,40 euros a ingresar, en autoliquidación complementaria correspondiente al tercer cuatrimestre de 2015, presentada por el acusado en fecha 12/07/2018.

En conjunto, el acusado ha ingresado 130.784,22 euros correspondientes al ejercicio 2015.

En el ejercicio 2016, el acusado presentó las siguientes autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI), también de nuevo representando ínfimo porcentaje del volumen total del negocio ilícito que se realizaba:

- En el primer cuatrimestre, en fecha 10/05/2016, una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 3.340,70 euros.

- En el segundo cuatrimestre, y en fecha 13/09/2016, una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 37.321,50 euros.

- Correspondiente al tercer cuatrimestre presentó, en fecha 19/01/2016 una autoliquidación con cuota líquida a ingresar de 7.775,10 euros.

En el curso del procedimiento el acusado presentó ante la AEAT otras autodeclaraciones complementarias referidas este ejercicio 2016:

- 38.438,40 euros a ingresar, en autoliquidación complementaria...

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