SAP Orense 13/2023, 13 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2023
Fecha13 Enero 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00013/2023

Modelo: N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: MP

N.I.G. 32069 41 1 2020 0000111

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000831 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de RIBADAVIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2020

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: MARIA JESUS SANTANA PENIN

Abogado: PABLO LORENZO SARMIENTO

Recurrido: CARPINTERIA FERNANDEZ SL

Procurador: JUAN ALFONSO GARCIA LOPEZ

Abogado: JESUS GARRIGA DOMINGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por, doña Ángela Domínguez-Viguera Fernández, presidenta, doña María José González Movilla y doña María Pilar Domínguez Comesaña, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 13/2023

En la ciudad de Ourense a trece de enero de dos mil veintitrés.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ribadavia, seguidos con el n.º 110/2020, rollo de apelación núm. 831/2021, entre partes, como apelante la entidad Banco Santander SA, representada por la procuradora doña María Jesús Santana Penín, bajo la dirección del letrado don Pablo

Lorenzo Sarmiento y, como apelada la mercantil Carpintería Fernándeez SL, representada por el procurador don José Alfonso García López, bajo la dirección del letrado don Jesús Garriga Domínguez.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Ángela Irene Domínguez-Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ribadavia, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 1 de septiembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García López en nombre y representación de CARPINTERIA FERNANDEZ S.L. (quien actúa a través de su representante legal D. ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ). Por lo tanto, se declara:

-La nulidad de la compra de derechos en fecha 10-6-2016 y la adquisición de 33.436 acciones en fecha 20-6-2016, con motivo de ampliación de capital de 26 de mayo de 2016, condenando a la entidad demandada BANCO SANTANDER S.A. a estar y pasar por dicha declaración, respectivamente, debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de ésta, en los términos previstos en el Fundamento Jurídico Cuarto y Séptimo de esta Resolución.

-La estimación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados al actor, derivados de la adquisición de acciones del Banco Popular por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Mercado de Valores. SE CONDENA a la entidad demandada a entregar a CARPINTERIA FERNANDEZ la suma correspondiente a las adquisiciones por la parte actora de valores en mercado secundario en fechas 27-12- 2016, 3-2-2017 y 3-2-2017, menos los rendimientos o dividendos percibidos por los mismos (de haberse producido), más los intereses legales calculados conforme lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Cuarto y Séptimo de la presente Resolución.

Se condena a la demandada al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Banco Santander SA recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación .

PRIMERO

La parte actora ejercita frente a Banco Santander SA acción de nulidad por vicio del consentimiento y en forma acumulada una acción de resolución de contrato ( artículo 1.124 CC) y acción de responsabilidad civil contractual ( artículo 1.101 CC, 38 y 124 TRLMV) sustentadas todas ellas en la misma causa de pedir, la pérdida de valor de las acciones adquiridas en 20 de junio de 2016 y 3 de febrero de 2017 a consecuencia de la ampliación de capital llevada a cabo por la entidad Banco Popular Español SA en mayo de 2016, incumpliendo la entidad emisora con su obligación de ref‌lejar en el folleto de emisión y en los balances publicados por la entidad bancaria la imagen f‌iel de la situación f‌inanciera del banco, cuya omisión, que la parte actora considera dolosa, habría determinado la suscripción por parte de la demandante de dichas órdenes de valores.

La demandada se dirige contra Banco Santander SA como sucesora del Banco Popular tras las resoluciones de la Junta Única y del FROB de 7 de junio de 2017.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda y frente a dicha resolución se alza la entidad Banco Santander SA interesando la revocación de la sentencia apelada.

La tramitación del presente recurso se mantuvo en suspenso en tanto no se resolvió la cuestión prejudicial C-410/2020, resuelta por Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2022

SEGUNDO

Esta Sala venía admitiendo la legitimación pasiva de BANCO SANTANDER S.A. para soportar la acción de anulabilidad, por error del consentimiento, de los contratos de suscripción de acciones en la oferta pública de acciones de 2016, e incluso en la de 2012, así como en los supuestos de acciones de indemnización de daños por incumplimiento de los deberes legales que la LMV impone a las entidades cotizadas (artículo 38 y 124 en relación con los arts. 118 y 119 del TRLMV).

Así en nuestra sentencia número 66/2020 dictada en rollo de apelación 550/20 decíamos, en síntesis:

"(...) la acción ejercitada por la parte actora no es incompatible ni resulta prohibida por la Ley11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, que viene a sustituir a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, con la f‌inalidad de adaptar la legislación nacional a la Directiva 2014/59/UE,aun cuando ya la Ley 9/2012 había tenido en cuenta las iniciativas en el marco de la Unión Europea cuyo fruto fue la mencionada Directiva.

En la citada sentencia traíamos a colación alguna resolución del Tribunal Supremo resolviendo asuntos en que se ejercitaban idénticas o similares acciones respecto de la adquisición de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas de las Cajas de Ahorros que fueron intervenidas al amparo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, cuyo art. 49.2 también prohibía las indemnizaciones de las pérdidas causadas por la intervención( STS núm. 139/2018, de 13 de marzo, con cita de la núm. 580/2017, de 25 de octubre, la núm. 40/2018, de 26 de enero y la núm. 448/2017).

Esta doctrina debe ser revisada como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de mayo de 2022, dictada en el asunto C-410/2020.

Antes de analizar la sentencia del TJUE hemos de indicar que el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, obliga a los jueces y tribunales a aplicar el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A este principio de primacía del derecho comunitario se ha referido reiteradamente el Tribunal Constitucional, af‌irmando en su STC 45/2012 que "El principio de primacía del Derecho de la Unión Europea forma parte del acervo comunitario incorporado a nuestro ordenamiento en virtud de la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto, de autorización para la adhesión de España a las Comunidades Europeas, y su efecto vinculante se remonta a la doctrina iniciada por el entonces Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y su efecto vinculante se remonta a la doctrina iniciada por el entonces Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR