STSJ Cantabria 865/2022, 9 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 865/2022 |
Fecha | 09 Diciembre 2022 |
SENTENCIA nº 000865/2022
En Santander, a 09 de diciembre del 2022.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Beatriz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Beatriz siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad Permanente y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Por resolución del INSS de 20 de mayo de 2021 se denegó a D.ª Beatriz la incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, la cual que fue desestimada.
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- La demandante padece el cuadro médico reflejado en el informe de la UMEVI de 14 de mayo de 2021, que es del siguiente tenor:
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DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: M18.0-Artrosis primaria bilateral de primera articulación carpometacarpiana
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DIAGNÓSTICO
ARTROSIS DE MANOS CON RIZARTROSIS BILATERAL. COLITIS ULCEROSA DESDE 2015. FIBROMIALGIA DIAGNOSTICADA EN 2018 (AUNQUE REFIERE SÍNTOMAS DESDE 2015). HIPOTIROIDISMO SUBCLÍNICO.
DEPRESIÓN. FIBROMATOSIS PLANTAR Y ENTESOPATÍA AQUILEA DCHAS.
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DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)
MUJER. 55 AÑOS. LIMPIADORA EN EL GOBIERNO DE CANTABRIA
SOLICITUD DE IP A INSTANCIA DE PARTE. DE LA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA APORTADA DESTACAR:
- ARTROSIS DE MANOS CON RIZARTROSIS BILATERAL
- COLITIS ULCEROSA DESDE 2015
- FIBROMIALGIA DIAGNOSTICADA EN 2018 (AUNQUE REFIERE SÍNTOMAS DESDE 2015)
- HIPOTIROIDISMO SUBCLÍNICO
- DEPRESIÓN
- FIBROMATOSIS PLANTAR Y ENTESOPATIA AQUILEA DCHAS
- DISCAPACIDAD RECONOCIDA CON UN GRADO DEL 67% DESDE EL 13.06.19
REVISADO EL VISOR DE HISTORIA CLÍNICA SE RECOGEN ULTIMAS CONSULTAS EN ESPECIALIZADA:
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- UNIDAD DE BLOQUEOS (30.06.20): "...no ha mejorado nada con las SI. Además me comenta que ha puesto una reclamación por sentirse mal atendida (no se hizo la tercera infiltración por ineficacia de las dos primeras y considera que no teníamos que haberla hecho ir...). Paciente fibromiálgica que refiere dolor generalizado pero más intenso a nivel lumbar no irradiado que le impide realizar vida normal. Primera infiltración facetaria bilateral de los últimos tres niveles lumbares".
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- REUMATOLOGÍA (29.09.20): "...Diagnóstico: Sd fibromialgico. Rizartrosis. RMN: protusiones L4-L5 y L5-S1.
Tratamiento: Tryptizol 10: 0-0-1. Zaldiar 1/6h. Paseo diario. Trigom 1 iny si dolor intenso"
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- RHB (17.03.21): "...Dolor en plantar dcho desde septiembre, notó un bulto doloroso, se realizó una ecografía fibromatosis, dolor con la deambulacion al iniciar, en reposo nota quemazón. No realiza estiramientos.
Impresión: Fibromatosis plantar. Entesopatía Aquílea. mejoría parcial con la infiltración, persisten molestias.
Control por su MAP".
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- DIGESTIVO (25.03.21): "...Tto pentasa 2 g al dia y sup de claversal cada 3 dias, zaldiar. Tto holistico en Rehabilitación. Peso 57 años mas o menos estable. Desde Dic con brote 2-3 dep/dia alguna formadas y otras con sangre y urgencia Hg normal. GOT 29 resto normal. perfil lipidico clt 203 y tgd 178. Calprotectina 1515. FS Feb 21: 4,9 kpa CAP 302. Impresión diagnóstica: 55 años. Brote leve de EII. Plan: As. Inmunologia. IgG, A y M.
Perfil lipidico. Insulina. Tto mantenimiento con sup claversal rev 6 meses".
CITADA DE NUEVO EN DIGESTIVO EL 30.09.21
UMEVI (12.05.21): RECONOCE ESTAR ACTUALMENTE TRABAJANDO COMO LIMPIADORA EN EL GOBIERNO DE CANTABRIA. NO ESTA EN IT.
DICE ENCONTRARSE "NO BIEN". DICE CONVIVIR CON EL DOLOR Y LA MEDICACIÓN DIARIA. SIGUE CON BROTE DE COLITIS (ASEGURA QUE AYER DURANTE LA JORNADA LABORAL TUVO QUE ACUDIR EN 7 OCASIONES AL BAÑO).
DICE TENER QUE TRABAJAR CON MUÑEQUERA DCHA Y FAJA LUMBAR.
TTO: ZALDIAR + PENTASA + TRIPTIZOL + VISCOFRAS (OJO SECO).
E.F (12.05.21): APARENTE BUEN ASPECTO. SE LEVANTA CON AGILIDAD DE LA SALA DE ESPERA Y ACUDE A CONSULTA CAMINANDO RÁPIDO Y SIN CLAUDICACIONES. MANOS CON EVIDENTE DEFORMIDAD A NIVEL DE AMBAS ARTICULACIÓN TMC CON DOLOR A LA PRESIÓN SOBRE LAS MISMAS. LIMITACIÓN EN LOS ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXIÓN Y OPOSICIÓN DE AMBOS PULGARES. CAPAZ DE HACER PINZA EFECTIVA CON EL 5º DEDO CON AMBAS MANOS. NO SE APRECIAN AMIOTROFIAS CON APARENTE INTEGRIDAD DE INTERÓSEOS. MANIOBRAS DE FINKELSTEIN (+) MAS DOLOROSA EN MANO IZDA (PACIENTE DIESTRA).
PIE DERECHO SIN SIGNOS INFLAMATORIOS, EDEMAS NI DEFORMIDADES. DOLOR A LA PRESIÓN SAGITAL SOBRE AL APONEUROSIS PLANTAR Y A LA PRESIÓN EN PINZA SOBRE EL 1/3 DISTAL DEL TENDÓN AQUILEO (SIN ENGROSAMIENTO NI INFLAMACIÓN). LA MOVILIDAD DEL TOBILLO-DEDOS ES NORMAL.
DICE HABER ACUDIDO EN EL TRANSCURSO DEL DÍA DOS OCASIONES AL BAÑO COMO CONSECUENCIA DEL BROTE DE COLITIS (EN ESTOS MOMENTOS SON LAS 10.30 HORAS).
CONCLUSIÓN- PACIENTE CON PATOLOGÍA MULTIORGÁNICA PREVALECIENDO LA OSTEOARTICULAR SOBRE AMBAS MANOS EN UN GR.F.1 PARA MM.SS, LA FIBROMATOSIS PLANTAR EQUIVALENTE A UN GR.F.1 PARA
MM.II Y LA COLITIS ULCEROSA QUE EN LA ACTUALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA CLÍNICO EQUIVALDRÍA A UN GR.F.1 DIGESTIVO
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TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS
CONTROL POR ESPECIALIZADA
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CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)
PACIENTE CON PATOLOGÍA MULTIORGÁNICA PREVALECIENDO LA OSTEOARTICULAR SOBRE AMBAS MANOS EN UN GR.F.1 PARA MM.SS, LA FIBROMATOSIS PLANTAR EQUIVALENTE A UN GR.F.1 PARA MM.II Y LA COLITIS ULCEROSA QUE EN LA ACTUALIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA CLÍNICO EQUIVALDRÍA A UN GR.F.1 DIGESTIVO
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- La profesión habitual de la actora es cuidadora de niños.
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- En caso de estimarse la demanda, la prestación de incapacidad permanente total presentaría las siguientes características:
-Base reguladora: 366,88 €
-Porcentaje de la incapacidad permanente total: 75% (la actora tiene más de 55 años -nació el NUM000 /1965-).
-Contingencia: enfermedad común.
-Fecha de efectos económicos: 19 de mayo de 2021.
-Hecho causante: 19 de mayo de 2021.
-Entidad a cargo: INSS-Régimen General de la Seguridad Social.
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- La demandante se encuentra desde el día 15 de septiembre de 2021 de alta en el ICASS como limpiadora.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"En atención a lo expuesto, se desestima la demanda formulada por D.ª Beatriz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quienes se absuelve de todos los pedimentos de la demanda".
Con fecha 9 de Septiembre del 2022 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO LA SUBSANACIÓN de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 19/07/22 en los siguientes términos: En el Hecho Probado Cuarto, donde dice: "Base Reguladora: 366,88 €, debe decir: "Base Reguladora: 366,84€".
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
En la instancia se desestima la demanda planteada, denegado a la actora el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cuidadora de niños, derivada de enfermedad. En atención al cuadro clínico que obtiene del informe de la UMEVI, unido a las actuaciones con el expediente administrativo tramitado por razones de su imparcialidad, así como manifestaciones de la demandante en el acto del juicio oral. Puesto que, el cuadro conjunto padecido, consistente en artrosis en manos con rizartrosis bilateral, colitis ulcerosa desde 2015 y fibromialgia (FM), carece de trascendencia funcional suficiente. Atendiendo, especialmente, a la exploración física del médico evaluador que califica su estado de grado funcional 1 para las extremidades afectadas y digestivo. Puesto que, según la propia demandante que solicita se declare su estado compatible con la profesión de limpiadora, pondera que es más exigente que la habitual, con evidentes esfuerzos físicos y deambulatorios.
Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la actora, con amparo procesal en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la modificación del hecho declarado probado tercero, con apoyo documental en la obrante al folio 39 del expediente administrativo, consistente en alta de la trabajadora para el Ayuntamiento de Laredo hasta el 23-9-2019, como actividad la de cuidadora de niños, los cuatro años inmediatamente anteriores. Por lo que se trata de la profesión habitual y, solo, ante su necesidad de trabajar para procurarse los ingresos necesarios, fue alta el 22-3-2021, en el Gobierno de Cantabria como limpiadora. Profesión que desempeña en la actualidad. Dado que -estima-, no se trata en sus manifestaciones al Juzgador de mera compatibilidad que es legal, sino
que las lesiones que padece le incapacitan para la profesión que hasta entonces ejercitaba. Por lo que solicita su redacción literal siguiente:
"La profesión habitual de la actora es cuidadora de niños. causó alta como limpiadora en el Gobierno de Cantabria el 22 de marzo de 2021" .
No se accede a la revisión propuesta, por cuanto, para que...
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