AAP Vizcaya 820/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución820/2022
Fecha18 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-21/033925

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2021/0033925

Recurso apelación familia liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 582/2022 - I // 582/2022 -I Ezkontzen ondasun-eraentza likidatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 14 (Familia) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko14 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 2361/2021 // 2361/2021 Ezkontzen ondasuneranteza likidatzea(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Salome

Procuradora / Prokuradorea: Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO

Abogado / Abokatua: Dª INÉS CUEVAS RUÍZ

Recurrido / Errekurritua: D. Leopoldo

Procuradora / Prokuradorea: Dª ISABEL SOFÍA MARDONES CUBILLO

Abogado / Abokatua: D. ANTONIO LAGUNA ASENSIO

A U T O Nº 820/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ GARCÍA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : dieciocho de julio de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quien se relaciona arriba, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 582/2022 los presentes autos civiles de liquidación del régimen económico

matrimonial nº 2631/2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, promovidos por Dª Salome

, parte apelante, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, asistida de la letrada Dª INÉS CUEVAS RUÍZ, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado el 18 de marzo de 2022. Es parte apelada D. Leopoldo, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª ISABEL SOFÍA MARDONES CUBILLO, con asistencia letrada de D. ANTONI LAGUNA ASENSIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de liquidación del régimen económico matrimonial nº 2631/2021, auto de 18 de marzo de 2022 cuya parte dispositiva establece:

    Se acuerda no estimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora Sra. Vázquez Fontao en representación de Dª Salome frente al Decreto dictado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado de fecha 18 de enero de 2022, estimatorio del recurso de reposición interpuesto frente al Decreto de 22 de diciembre de 2021, que admitía a trámite la demanda para formación de inventario formulada por la procuradora Sra. Vázquez Fontao en representación de Dª Salome, decreto que se declara ajustado a Derecho, lo que conlleva la inadmisión de la demanda inicialmente interpuesta, con imposición de costas a la parte recurrente

  2. - La Procuradora de los Tribunales Dª VERÓNICA VÁZQUEZ FONTAO, en nombre y representación de Dª Salome, interpuso recurso de apelación frente a la mencionada resolución por considerar incurre en infracción legal al inadmitir la demanda por considerar, a su juicio incorrectamente, que ya se pactó la liquidación del régimen económico matrimonial.

  3. - El recurso se admite mediante diligencia de 28 de abril, al que se opuso la representación de D. Leopoldo, tras lo cual se remiten los autos a esta Audiencia Provincial.

  4. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 27 de mayo se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose con el número de rollo 582/2022, turnándose la ponencia, tras la baja de la inicial, al Ilmo. Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  5. - En providencia de 1 de junio se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  6. - En diligencia de 28 de junio, se acuerda señalar para votación, deliberación y fallo el siguiente día 11 de julio.

  7. - En la tramitación de este rollo se han observado las exigencias legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

  1. - Dª Salome formula demanda de liquidación del régimen económico matrimonial, previa formación de inventario de activo y pasivo, tras pactarse el divorcio en convenio regulador aprobado por sentencia 441/2016, de 22 julio, dictada en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo nº 1363/2016 del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao, tribunal que inicialmente admite la demanda en Decreto de 22 de diciembre de 2021.

  2. - Tal resolución fue recurrida por la representación de D. Leopoldo, alegando que ya se había liquidado el régimen económico matrimonial en el convenio que se aprobó por la sentencia de divorcio, recurso que tras oír al demandante fue estimado por Decreto de 18 de enero de 2002.

  3. - Los términos convenidos entre las partes se reproducen en la resolución recurrida, y son los siguientes:

    " SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO COMÚN.

    Se acuerda entre las partes proceder a la liquidación del patrimonio conyugal, cuando se transmita el dominio de la segunda vivienda, sita en León, en la Urb. DIRECCION000, parcela NUM000, de Reliegos (Mancomunidad de Santas Martas), con referencia catastral n. NUM001 .

    Entretanto, los cónyuges contribuirán al levantamiento de las cargas de su sociedad conyugal de la manera que sigue:

    · ·Parcela de garaje sita en sito en CALLE000, n.º NUM002, de Basauri, referencia catastral NUM003 . Contribuirán ambos cónyuges por mitad al sostenimiento de los gastos que se deriven de la condición de dueños (IBI y comunidad), atribuyéndose por mitad las rentas que se generen, en su caso. Acuerdan además mantener la propiedad indivisa, correspondiendo a ambos la gestión y administración de la parcela.

    · · Vivienda habitual sita en Basauri, en la CALLE000, n.º NUM004, con referencia catastral NUM005 y garaje sito en CALLE000, n.º NUM006, con referencia catastral NUM007 . Los gastos de IBI, comunidad, seguro de hogar, otros seguros y gastos de mantenimiento, servicios y suministros que le sean propios, corresponderán a Leopoldo, quien se atribuye el uso de ambas f‌incas, por lo que no serán gastos compensables en la liquidación y adjudicación de haberes.

    · ·Segunda vivienda, sita en Urbanización DIRECCION000 parcela NUM000 de Reliegos, mancomunidad de Santas Martas, León. Se compromete el esposo a sufragar los gastos derivados de la condición de dueños (IBI, comunidad y seguro de hogar), más las tasas, precios...

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