SAP Zamora 400/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2022
Fecha16 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 99/2022

Nº Procd. Civil : 456/2021

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Zamora

Tipo de asunto : Ordinario Contratación

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 400

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistradas

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 16 de diciembre de 2022.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 456/2021, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 99/2022; seguidos entre partes, de una como apelante D. Emilio, representado por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigido por el Letrado D. JAVIER IVAN PRADA MORAL, y de otra como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representado por la Procuradora Dª. GEMMA DONDERIS DE SALAZAR, y dirigido por la Letrada Dª. PATRICIA NAVARRO MONTES, sobre impugnada la no imposición de costas de primera instancia al demandado, en procedimiento ordinario que declara la nulidad de la cláusula quinta (gastos) contenida en la escritura de préstamo hipotecario, del día 30 de marzo de 2006.

Actúa como Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de Zamora se dictó sentencia de fecha 1 de diciembre de 2021, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por DON JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Don Emilio bajo la dirección letrada de DON JAVIER IVÁN PRADA MORAL frente a la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula quinta contenida en la escritura de préstamo hipotecario otorgada ante el notario Don JUAN FRANCISCO JIMENEZ MARTIN, el día 30 de Marzo de 2006, bajo el número de su protocolo 1004. CONDENANDO a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a reintegrar a la actora la cantidad de 625,99 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576.

Sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y presentada en su caso, la correspondiente oposición al mismo, se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 1 de diciembre de 2022 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

D. Emilio, prestatario, accionó frente a BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, prestamista, interesando que se declarase la nulidad de la cláusula 5ª reguladora de los gastos de la escritura de préstamo hipotecario, otorgada entre partes ante el notario D. Juan Francisco Jiménez Martín el 30 de marzo de 2006, bajo el número de protocolo 1004. Y que se condenase a restituir a la parte actora la cantidad de 625,99 euros, así como el pago de los intereses legales que en cada caso correspondieren. Por su parte BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, presentó escrito reconociendo la nulidad de la cláusula gastos. La Sentencia, estima la demanda sin hacer expresa condena en costas toda vez que la parte demandada reconoció con anterioridad a la demanda la nulidad pretendida y ofreció el pago de una cifra superior a la judicialmente reclamada.

La parte actora recurre en apelación, impugnando el pronunciamiento relativo a la no imposición de costas al actor, aduciendo infracción de los artículos 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), 8 y 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLCU), precepto 6.1 de la Directiva del Consejo Europeo 93/13, conculcación del principio comunitario de indemnidad del consumidor y la doctrina casacional al respecto; no concurrencia de allanamiento, ni carencia de objeto ni mala fe del demandante. Al recurso se opone la demandada aludiendo a la debida aplicación del artículo 395 de la LEC.

SEGUNDO

Los abundantes argumentos expuestos por el apelante ceden ante la realidad examinada en el procedimiento, por lo que no cabe sino la total conf‌irmación de la resolución recurrida al compartir esta Sala el criterio seguido por la Juzgadora de instancia.

El principio general de imposición de costas recogido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se asienta fundamentalmente...

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