STSJ Comunidad Valenciana 2713/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2713/2022
Fecha13 Septiembre 2022

0 Recurso de Suplicación nº 1120/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001120/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002713/2022

En el recurso de suplicación 001120/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000536/2021, seguidos sobre Despido objetivo, a instancia de Dª Bernarda defendida por la Letrada Dª María Desamparados Gracia Navarro, contra la entidad COFEE WITH CLOUD SL defendida por la Letrada Dª Sabina Pérez Albalate, Dª Caridad, Dª Erica, Dº Aquilino y Dª Casilda defendida por la Letrada, con intervención del FOGASA, y en los que es recurrente Dª Bernarda, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por Dª Bernarda contra COFEE WITH CLOUD SL y contra los trabajadores Dª Casilda, Dª Caridad, D. Aquilino y Dª Erica, DECLARANDO PROCEDENTE el despido impugnado y absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La trabajadora actora, Dª Bernarda, .con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa COFEE WITH CLOUD SL,- con CIF B98888175 y dedicada a la actividad de cafeteria,- con antiguedad de 9-7-2018, categoria profesional de Ayudante de camarero Nivel IV, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa y devengando un salario bruto mensual de 1.395,79 euros mas 46,03 euros de plus de transporte, siendo de aplicacion a la relacion el Convenio Colectivo de la Hosteleria de la Provincia de Valencia. (Hechos no controvertidos y resultantes del documento n.° 6 de la demandada).2.- La empresa demandada contaba

con dos centros de trabajo (cafeterias), una situada en la CALLE000 n.° NUM001 en Valencia, en la que la Sra. Bernarda prestaba sus servicios, y otra, en el Centro Comercial NUEVO CENTRO sito en calle Pio XII de Valencia.3.- La actora inicio proceso de baja por incapacidad temporal en fecha 21-10-2019 permaneciendo en tal situacion hasta 11-11-2020, tras lo cual disfruto de las vacaciones pendientes, pasando en fecha 14-12-20202 a tener su contrato suspendido por ERTE del que la empresa vino haciendo aplicacion con cierre de las cafeterias por fuerza mayor desde marzo de 2020, retomando solo la actividad de la cafeteria sita en el Centro comercial NUEVO CENTRO. (Nominas de la trabajadora: documento n.° 4 de la demandada, resolucion de la DGT de constatacion de la fuerza mayor: documentos n.° 1 de la demandada y declaraciones prestadas en el acto de juicio).4.- Mediante whatsapp de 8- 2-2021 la trabajadora actora comunico a la empresa que estaba embarazada. (Documento n.° 3 de la actora)5.- En fecha 10-3-2021 la empresa demandada convoco a sus trabajadores a una reunion en la que se les notif‌ico la decision de iniciar un procedimiento de despido colectivo por causas economicas, organizativas y productivas por cese total de la actividad, interesando la designa de tres trabajadores para constituir la comision negociadora en representacion de todos los trabajadores. Los trabajadores designaron como representantes integrantes de la comision negociadora a D. Aquilino, Dª Erica y Dª Caridad y, comunicada la designa a la empresa, esta les notif‌ico en fecha 23-3-2021 la apertura del periodo de consultas, la entrega de la documentacion justif‌icativa y la f‌ijacion de calendario de reuniones, convocandolos para le 25-3-2021 en el centro de trabajo de la empresa del CC Nuevo Centro. En fecha 26-3-2021 se comunico a la autoridad laboral la iniciacion del procedimiento de despido colectivo para la extincion de los contratos de trabajo de toda la plantilla adjuntando documentacion. (Documento n.° 2 de la demandada).Entre la documentacion presentada tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral f‌iguraba memoria explicativa de las causas motivadores del ERE e informe tecnico sobre la situacion economica de la empresa que obran como documentos 2 c y d de la demandada y se dan por reproducidos a los efectos oportunos 6.- Tras diversas reuniones de la comision negociadora en fecha 25, 29, 31-3 y 7-4-2021 cuyas actas obran como documento 2 e) y f) de la demandada, las mismas alcanzaron un acuerdo que se recogio en el acta de 7-4-2021 en la que se hacia constar: III.- Que las partes han negociado de buena fe durante el periodo de consultas, tratando de reducir el numero de trabajadores afectados y de atenuar sus consecuencias, habiendo alcanzado un acuerdo sobre el despido colectivo conforme a las clausulas que se indican a continuación CLAUSULAS Primera- La empresa expone y los representantes de los trabajadores admiten, tras haber estudiado detalladamente los documentos contables y f‌iscales, los informes tecnicos, la memoria explicativa y los datos aportados por aquella, que existen causas economicas, organizativas y productivas que justif‌ican un despido colectivo. Segunda.- Que para llegar al acuerdo entre las partes se celebraron tres reuniones; la primera el dia 10 de marzo en la que la Direccion de la Empresa comunico a los trabajadores la intencion de iniciar el procedimiento de despido colectivo y asimismo les informaba de la necesidad de constituir una comision negociadora, la cual quedo constituida, segun acta, el 16 de marzo. Posteriormente, el dia 25 de marzo, se inicio el periodo de consultas, haciendo entrega por parte de la Empresa a la Comision negociadora, de la documentacion justif‌icativa del procedimiento de extincion de contratos y se f‌ijaron las fechas de las siguientes reuniones (29 de marzo, 31 de marzo y 6 de abril del 2021).En la reunion celebrada el 29 de marzo, la Empresa ofrecio el abono de la indemnizacion legal de 20 dias por ano de servicio y plantee si cabria la posibilidad de fraccionar el pago de la misma. Asi mismo, con objeto de llegar a un acuerdo y dado que el centro de trabajo del CC Nuevo Centro tiene una minima actividad sopese la posibilidad de no amortizar un puesto de trabajo, a lo que la comision manifesto que estudiaria la oferta de la empresa, continuando con el calendario de reuniones.En la posterior reunion que mantuvieron las partes, segun calendario, el dia 31 de marzo, una vez estudiada por la Comision negociadora la propuesta de la Empresa, la Comision manifesto su disconformidad e hizo dos propuestas alternativas a la Empresa, al no estar de acuerdo de forma unanime todos los miembros de la comision; por una parte, Doña Erica y Doña Caridad propusieron a la Empresa que a cambio de fraccionar la indemnizacion aceptarian una mejora de la indemnizacion consistente en el abono de 25 dias de salario por ano de servicio y en mantener un puesto de trabajo; y por otra parte, D. Aquilino, quien manifesto que, habiendose reunido con el resto de trabajadores, plantearon una indemnizacion equivalente de 26 dias de trabajo por año de servicio, y el mantenimiento de dos puestos de trabajo. Previamente a esta reunion, los miembros de la comision negociadora se reunieron no llegando a un consenso. Finalmente, las partes, tanto la representacion de la empresa como la representacion de los trabajadores, tras debatir los argumentos de sus respectivas posturas, han alcanzado el acuerdo de f‌ijar una indemnizacion equivalente a 26 dias de salario por ano trabajado, la cual se abonara de manera fraccionada, para facilitar a la empresa su abono, consistente en un primer pago de hasta mil euros el dia de la entrega de la carta de despido y tres pagos mensuales sucesivos, ademas del mantenimiento de dos puestos de trabajo, uno a tiempo completo y el otro a jornada reducida.Tercera- El despido colectivo tendra efectos al dia 25 de abril y afectara a los siguientes trabajadores:- D. Aquilino, categoria Camarero NIlI -Dna. Josefa, categoria Ayte. Camarero NIV.- Dna. Bernarda, categoria Ayte. Camarero NIV.- Dna. Erica, categoria Ayte. camarero NIV.- Dna. Clara, categoria Ayte. Camarero NIV Para designar a los trabajadores que continuaran prestando sus servicios, la Empresa entiende que deben ser, por una parte, Dña. Caridad, que viene

desempenando su labor de encargada en el centro de trabajo que pervive, y por otra Dña. Casilda que tambien viene desarrollando su trabajo como ayudante en el citado centro de trabajo.Cuarta. - La empresa comunicara los despidos a los trabajadores afectados, de forma individual y en la forma establecida en el articulo 53.1 deI Estatuto de los Trabajadores y una vez transcurridos al menos treinta dias desde la comunicacion de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos de los despidos.La f‌inalizacion del periodo de consultas con acuerdo se comunico a la autoridad laboral. (Documento 2 f de la demandada).7.-Mediante carta de 9-4-2021 que obra como documento n.° 3 de la demandada y se da por reproducida a los efectos oportunos la empresa comunico a la actora la extincion de la relacion laboral por causa del citado despido colectivo por causas economicas, organizativas y de produccion en virtud de acuerdo alcanzado con los representantes de los trabajadores en periodo de consultas, por las causas que exhaustivamente se ref‌lejaban en el acuerdo con la representacion de los trabajadores que se adjuntaba a la carta, con efectos a partir del 25 de abril de 2021, agregando que en dicho acuerdo se habia pactado...

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