SAP Asturias 537/2022, 29 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2022
Fecha29 Diciembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00537/2022

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: MFR

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33066 41 2 2020 0001112

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001282 /2022

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000524 /2021

Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Recurrente: Luis María

Procuradora: Dª MARIA ELENA CIMENTADA PUENTE

Abogado: D IGNACIO BOTAS GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Rosalia

Procuradora:, TANIA PAZ SANTOVEÑA

Abogado:, PELAYO ALVAREZ BUSTO

SENTENCIA Nº 537/2022

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ILMA/OS. SRA/SRES.

Presidente

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

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Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 524/21, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 1282/22), sobre delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo parte apelante Luis María, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Doña María Elena Cimentada Puente y bajo la dirección del Letrado Don Ignacio Botas González, y apelados Rosalia, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Tania Paz Santoveña y bajo la dirección del Letrado Don Pelayo Álvarez Busto, y el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Javier Rodríguez Luengos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 11 de octubre de 2022, cuya parte dispositiva dice:

FALLO

:

"Condeno a Luis María como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar ya def‌inido, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a las penas de nueve meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y tres meses y prohibición de aproximarse a Rosalia, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro donde ésta se encuentre y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, tres meses.

Condeno a Luis María a que indemnice a la Rosalia en 400 euros por las lesiones y al SESPA en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la asistencia prestada a la víctima, sumas que devengarán el interés legal del art. 1.108 del Código civil y el de mora procesal del art. 576 LEC.

Con expresa imposición de costas al condenado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la defensa recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 1282/22, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Se queja el recurrente de la falta de racionalidad e incongruencia en la motivación de la sentencia dictada, solicitando su efecto su nulidad.

El derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE, integrado por el art. 120 de la misma, consagra constitucionalmente el derecho del justiciable a conocer el fundamento de las resoluciones judiciales, de tal manera que la motivación de la sentencia es una consecuencia de la función judicial y de su vinculación a la Ley, teniendo el justiciable derecho a exigirlo ( SSTS 16.7.2004 y 15.1.2002).

Tal motivación requiere del Tribunal la obligación de explicitar los medios probatorios utilizados para declarar la verdad judicial del hecho enjuiciado, y que junto a las consideraciones relativas a la subsunción de los hechos en el tipo penal procedente y consecuencias punitivas en caso de condena, integran el derecho del justiciable a la tutela judicial efectiva.

De esta manera la motivación de las sentencias constituye una consecuencia necesaria de la función judicial y de su vinculación a la Ley, permite conocer las pruebas en virtud de las cuales se le condena (motivación fáctica) y las razones legales que fundamentan la subsunción (motivación jurídica) al objeto de poder ejercitar los recursos previstos en el ordenamiento y, f‌inalmente, constituye un elemento disuasorio de la arbitrariedad judicial.

Cuando se trata de la llamada motivación fáctica, recuerda la STS 32/2000 de 19.1, la sentencia debe exponer cuál o cuáles son las pruebas que sustentan la declaración de hechos probados, al objeto de que, conocidas éstas, la parte tenga posibilidad real de impugnar la razonabilidad del criterio valorativo del Juzgador y que el

Tribunal de casación, pueda, asimismo, efectuar la función revisora sobre si el razonamiento de la resolución judicial impugnada es suf‌iciente para cimentar el relato histórico.

Por último, recordar que el derecho a la tutela judicial efectiva "no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte el contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva" ( SSTC 256/2000 de 30.10, 20/97 de 10.2, 199/96 de 4.6 y 14/95 de 24.1).

Según la STC 82/2001 "solo podrá considerarse que la resolución judicial impugnada vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el razonamiento que la funda incurra en tal grado de arbitrariedad, irrazonabilidad o error que, por su evidencia y contenido, sean tan manif‌iestas y graves que para cualquier observador resulte patente que la resolución, de hecho, carece de toda motivación o razonamiento".

Tutela judicial efectiva que se instala en el ámbito propio de la legalidad, lo cual signif‌ica que toda persona tiene derecho a acudir a los Jueces y Tribunales para obtener la justicia que demanda, pero una decisión en cualquier sentido, clara y no vinculada necesariamente a la versión y criterio interesado de dicha parte, por lo que no equivale a que, en todo caso, su pretensión haya de ser atendida, cualquiera que sea la razón que asista al postulante. En esta dirección la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19.5.2004, recuerda que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que incluye el derecho a acceder a Jueces y Tribunales, el derecho a obtener de ellos una resolución fundada en derecho a su ejecución, y el derecho a que la pretensión deducida sea resuelta en el procedimiento previsto en la Ley, sin que pueda incluirse en su comprensión un derecho a la obtención de una resolución acorde a la pretensión ( SSTS 3.10.97 y 6.3.97).

Y de la lectura de la sentencia recurrida puede comprobarse que la Juzgadora de instancia ha motivado con suf‌iciencia sobre la convicción alcanzada explicando las pruebas que ha podido valorar, incluida la versión exculpatoria ofrecida por el acusado, señalando las razones por las que ha otorgado mayor credibilidad a la declaración de la víctima, destacando los elementos que la corroboran, como igualmente se explica la subsunción jurídica de la conducta del acusado, y se examinan las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal invocadas y se motiva la individualización de la pena.

Por ello no puede compartirse el parecer del recurrente sobre la sentencia dictada, dado que la Juez «a quo» razonó su convicción condenatoria, sin perjuicio de la discrepancia de la parte con la valoración efectuada en ella.

SEGUNDO

Argumenta el recurrente contra la sentencia que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Asentada jurisprudencia del Tribunal Supremo y Constitucional han dejado bien claro en multitud de resoluciones que, alegar conjuntamente en un mismo escrito formulando el recurso, la...

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