AAP Barcelona 123/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución123/2022
Fecha07 Abril 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120128145156

Recurso de apelación 524/2021 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 976/2012

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012052421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012052421

Parte recurrente/Solicitante: Evaristo

Procurador/a: Ana Roger Planas

Abogado/a: Carles Lozano Blanquer

Parte recurrida: Pilar, Rafaela, BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a: Roser Llonch Trias, Alberto Inguanzo Tena, Maria Del Pilar Rojas Fernandez

Abogado/a: MARTA RECIO GORDO, Francisca Lozano Ayala, Carles Joan Lorente Rivera

AUTO Nº 123/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña Mireia Borguñó Ventura

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona a 7 de Abril de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación el procedimiento de EJECUCIÓN HIPOTECARIA 976/12 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sabadell por demanda de BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora sra. Llonch y asistida por la Letrada sra. Ortega, contra DON Evaristo, representado por la Procuradora sra. Roger y defendido por el Abogado sr. Fornos, DOÑA Pilar, representada por el Procurador sr. Inguanzo y asistida por la Letrada sra. Lozano, y DOÑA Rafaela, representada por la Procuradora sra. Rojas y defendida por el Abogado sr. Llorente, y que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por DON Evaristo contra el Auto dictado en dichas actuaciones en fecha 23 de diciembre de 2.020, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

DEMANDA EJECUTIVA.

En base al incumplimiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 25/7/06 la prestamista lo dio por vencido anticipadamente el 1/2/12 y presentó demanda de ejecución conforme a los arts. 681 y ss. LECivil ante el Juzgado Decano de Sabadell frente a los prestatarios DON Evaristo, DOÑA Pilar y DOÑA Rafaela .

Segundo

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En dicho proceso, registrado con el nº 976/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de ese partido al que fue turnado, se han seguido los trámites que, resumidamente, se indican: - se despachó la ejecución mediante Auto de 10/7/12; - por Decreto de 24/11/16 se adjudicó el bien hipotecado a la entidad ejecutante; - por Auto de 23/12/20 se descarta el sobreseimiento del proceso interesado por la parte ejecutada con base en la consideración de ser abusiva la condición general relativa al vencimiento anticipado de la operación por incumplimiento de los prestatarios.

Tercero

LAS PARTES EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Contra esta resolución el coejecutado DON Evaristo formuló recurso de apelación al que se opuso la ejecutante en el traslado conferido al efecto. Seguidamente se emplazó a las partes ante la superioridad y todas ellas han comparecido en tiempo y forma.

Cuarto

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidas las actuaciones en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. La sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 6 de abril de 2.022.

Quinto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Evaristo CONTRA EL AUTO DE 23 DE DICIEMBRE DE 2.020 .

Uno de los ejecutados se alza en apelación frente al Auto de 23/12/20 para denunciar la infracción que a su juicio habría cometido al: 1) considerar precluida la posibilidad de someter al control de abusividad a la condición general 7.1.1 inserta en el título -esa calif‌icación no se discute-, relativa al vencimiento anticipado por incumplimiento de los consumidores prestatarios -tampoco se discute esta condición-, por haber recaído ya Decreto de adjudicación y 2) descartar que la referida cláusula constituya el fundamento de la ejecución y que merezca la indicada consideración, con la consecuencia de denegar el sobreseimiento del procedimiento en su día interesado ( art. 695.3.II inciso inicial LECivil).

Por lo que hace referencia al primer alegato, el de la preclusión procesal de la posibilidad de examinar la abusividad de la cláusula controvertida, lo acogemos. Dejando al margen que el presente litigio se incoó antes de que el legislador concediera al...

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