SJCA nº 2 47/2023, 9 de Febrero de 2023, de Logroño
Ponente | MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:294 |
Número de Recurso | 235/2021 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2
LOGROÑO
SENTENCIA: 00047/2023
- Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27
Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org
Equipo/usuario: MDM
N.I.G: 26089 45 3 2021 0000441
Procedimiento:PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000235 /2021 /-F
Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS
De D/Dª : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACION RIOJANA
Abogado: FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTINEZ
Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD, Emilia, Cosme
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, ESTEBAN RUBIO OCHOA, JOSE LUIS ACHA LATORRE
SENTENCIA Nº 47 /2023
En LOGROÑO, a nueve de febrero de dos mil veintitrés.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 235/2021-F, instados por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN RIOJANA (STAR), representado y asistido por el Letrado, D. FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTÍNEZ, frente al SERVICIO RIOJANO DE SALUD, en adelante, SERIS, representado y asistido por el Letrado de la CC.AA., actuando como codemandados, de una parte, D. Cosme, representado y asistido por el Letrado, D. JOSÉ LUIS ACHA LATORRE, y, de otra parte, Dª Emilia, representada y asistida por el Letrado, D. ESTEBAN RUBIO OCHOA, y, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
El Letrado, D. FRANCISCO JAVIER DEL HOYO MARTÍNEZ, en representación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN RIOJANA (STAR) presentó escrito anunciando la interposición de recurso contencioso administrativo contra Resolución de 07/06/2021 de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DEL SERIS por la que se convocaba proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa.
Reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte recurrente y demás partes, presentando demanda.
TER CERO.- A instancia de la parte actora, con suspensión del curso de proceso, por Auto de 19/10/2021 se amplió el recurso a la Resolución de 25 de agosto de 2021, de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, por la que se procedía a la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa, reclamando a la administración la remisión del expediente administrativo correspondiente.
Entretanto, se solicitó nueva ampliación y, previos los traslados oportunos, se dictó Auto de 21/02/2022 ampliando el recurso a la Resolución de 18 de octubre de 2021, de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, por la que se procedía a la publicación de las personas seleccionadas en el proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal, correspondiente a la categoría de personal estatutario temporal, en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa, convocado por Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, reclamando a la administración el expediente administrativo oportuno.
Remitidos los expedientes administrativos de las nuevas resoluciones recurridas, la parte actora se ratificó en la demanda ya presentada y la administración demandada y codemandados presentaron las respectivas contestaciones, fijándose la cuantía del procedimiento en indeterminada en virtud de Decreto de 30/05/2022.
Por Auto de 03/10/2022 se acordó recibir el pleito a prueba a instancia de todas las partes, admitiendo e inadmitiendo las pruebas propuestas en el sentido obrante en autos, y, practicadas las mismas, se acordó la conclusión del período probatorio por diligencia de ordenación de 02/11/2022.
Seguidamente, las partes formularon conclusiones por escrito de forma sucesiva, tras lo cual se declaró el pleito concluso para dictar sentencia o para acordar la práctica de las diligencias previstas en el art.
61.2 de la LJCA en virtud de providencia de fecha de 07/12/2022.
-RESOLUCIONES OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento son objeto de discusión la legalidad de las siguientes resoluciones:
1) Resolución de 07/06/2021 de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DEL SERIS por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa (B.O.R. nº 114, de 14/06/2021).
2) Resolución de fecha de 25/08/2021 de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, por la que se procede a la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa (B.O.R. nº 170, de 27/08/2021).
3) Resolución de 18 de octubre de 2021, de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, por la que se procede a la publicación de las personas seleccionadas en el proceso selectivo para el nombramiento de personal estatutario temporal, correspondiente a la categoría de personal estatutario temporal, en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa, convocado por Resolución de 7 de junio de 2021, de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD (B.O.R. nº 207, de 20/10/2021).
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El Sindicato recurrente, integrante de la Mesa Sectorial del 04/06/2021 celebrada vía videoconferencia, se alza contra las antedichas resoluciones solicitando su nulidad o anulabilidad y condenando a la administración a estar y pasar por dicha declaración.
Entiende, básicamente, que la primera resolución por la que se convocó el proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa se dictó sin existir verdadera negociación de las organizaciones sindicales, pese a ser preceptiva, y, que ello es fácilmente constatable a través del contenido del Punto 5 del Orden del día que fue remitido donde se les dio a los Agentes Sociales una mera y escueta información, hecho éste que fue denunciado en ese momento por parte del representante sindical de STAR.
Considera que la provisión temporal de plazas/puestos de trabajo en el ámbito del SERIS constituye materia de acceso a la función pública y que negociar a través de las Mesas de Negociación no es asimilable a informar. Apunta que tal modo de actuar no sólo vulnera del derecho a la negociación colectiva del Sindicato actor, sino que se impide que los derechos de los trabajadores del SERIS puedan ser debidamente protegidos/defendidos por las Organizaciones Sindicales en general y por el Sindicato actor en particular, impidiendo a determinados trabajadores del SERIS que desarrollan las mismas funciones que con los nuevos puestos se van a asumir acceder a ellos como consecuencia del perfil unilateral establecido por la Administración.
Aduce infracción del art. 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, arts. 15.b) y 33 del R.D. Legislativo 5/2015 y jurisprudencia del TS (Sentencias 6941/2012, de 22 de octubre de 2012 y las que en ella se mencionan) que avalan su posición.
Recalca que existía la obligación de negociar en la Mesa Sectorial para establecer los criterios generales que iban a regir el procedimiento de provisiones de los puestos/plazas convocados conforme al art. 37.2 del TREBEP y art. 80.2 de la Estatuto Marco; que la propia administración es consciente de ello y por eso en la resolución que aquí se combate señaló que había existido previa negociación; que en la Mesa de Negociación de 04/06/2021 no hubo negociación sino una mera información de la decisión tomada; que ello ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva del Sindicato y el derecho de los trabajadores por él representados a la defensa de sus intereses a través del ejercicio, también de su derecho a la negociación colectiva ex arts. 15.b) y 31.1 del TREBEP.
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La administración demandada interesa la desestimación del recurso y confirmación de las resoluciones recurridas en base a sus hechos y fundamentos que se dan por reproducidos en la presente en aras a la economía procesal.
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Los dos codemandados, adjudicatarios del proceso selectivo de nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría estatutaria de Gestión de la Función Administrativa, interesan también la desestimación del recurso.
De forma subsidiaria, para el hipotético caso de que el recurso fuera estimado, el SR. Cosme solicita que se le mantenga en el puesto porque cumplía los requisitos exigidos y superó la prueba selectiva, siendo un tercero de buena fe cuya situación, por mor del principio de seguridad jurídica, confianza legítima, conservación de actos, razones de equidad, proporcionalidad, actos propios, "reformatio in peius" y situación gravemente perjudicial y de difícil reparación, ha de ser protegida, impidiendo que sea removido de la plaza que ocupa desde octubre de 2021 y del ejercicio de sus funciones ( STS, Sección 7ª, de 29/06/2014, Rec. nº 438/2014; de 18/05/2007, Rec. nº 4793/2000; de 11/05/2009, Rec. nº 613/2005; de 09/04/2014, Rec. nº 765/2013; de 28/03/202, Rec. 6160/2020).
-D OCTRINA...
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