STSJ Cataluña 6657/2022, 14 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2022
Número de resolución6657/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2021 - 8035752

AR

Recurso de Suplicación: 5006/2022

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 14 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6657/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Camilo y RECAM LASER, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 24 de marzo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2021 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL, RECAM XAPA, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Félix V. Azón Vilas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la demanda sobre despido, en su pretensión principal, promovida por D. Camilo contra las empresas RECAM LASER, S.L., RECAM XAPA, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL y DECLARO NULO el despido efectuado por la empresa RECAM LASER, S.L., con efectos 14 de diciembre de 2020 Y: 1) CONDENO a la empresa RECAM LASER, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con el abono en este caso por parte de dicha empresa de los salarios dejados de percibir por el trabajador, un vez sea f‌irma la

presente resolución, teniendo en cuenta que conforme al artículo 123.2 de la LRJS, de los salarios de tramite no se podrán descontar los correspondientes al periodo de preaviso.

2) CONDENO a la empresa RECAM LASER, S.L. a que abone al trabajador demandante la cantidad de 10.000 euros, en concepto de daños y perjuicios. ESTIMO PARCIALMENTE la demanda por reclamación de cantidad acumulada por D. Camilo contra las empresas RECAM LASER, S.L., RECAM XAPA, S.L., el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y el MINISTERIO FISCAL, Y CONDENO a la empresa RECAM LASER, S.L. al pago a la parte actora de la suma de 1.135,93 euros, más el 10% en concepto de interés moratorio conforme al art. 29.3 ET. ABSUELVO a la mercantil RECAM XAPA S.L., de cuantas pretensiones se han deducido en su contra en el escrito de demanda.

Respecto del FOGASA procede la desestimación de la demanda sin perjuicio de las responsabilidades legales que, en su caso, pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Camilo, con D.N.I. NUM000, prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa RECAM LASER, S.L., con antigüedad de 22 de febrero de 2010, categoría profesional de delineante - grupo 5 y percibiendo, un salario bruto mensual, con prorrata de pagas extras, de 2.271,87 euros (74,69 €/día) (No controvertido).

SEGUNDO

A la relación laboral entre las partes le resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de Barcelona (No controvertido).

TERCERO

En fecha 24 de marzo de 2020, RECAM LASER, S.L. presentó solicitud de ERTE por fuerza mayor ante la autoridad laboral, con efectos 14/03/2020, dictándose la correspondiente resolución aprobando el ERTE por fuerza mayor, en fecha 12/04/2020 (folios nº 128 a 138 de los autos).

Como consecuencia de dicha resolución, el demandante estuvo afectado en situación de ERTE, desde el 14 de marzo 2020 hasta el 15 de noviembre de 2020 (folios nº 239 a 245 de los autos).

CUARTO

A mediados del mes de octubre de 2020, el demandante mantuvo una reunión con el legal representante de RECAM LASER, S.L., Fulgencio, otros tres trabajadores de la empresa demandada, y el Sr. Geronimo, miembro del Comité de Empresa, en la que se quejó sobre la realización de horas extraordinarias por parte de trabajadores de la empresa el día 3 de octubre de 2020, mientras él, y otros tres compañeros de trabajo seguían afectados por el ERTE de fuerza mayor. En dicha reunión, el demandante dijo al Sr. Fulgencio que su intención era denunciar dicha situación ante la Inspección de Trabajo (interrogatorio Fulgencio, testif‌ical Geronimo y minutos 05:15 a 05:40 de la grabación obrante en autos).

QUINTO

En fecha 17 de noviembre de 2020, el demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, a cuyo contenido me remito, dándose aquí por reproducida (folios nº 259 a 262 de los autos).

SEXTO

El demandante realizó vacaciones desde el 15/11/2020 al 13/12/2020, por indicación de la empresa demandada (testif‌ical Geronimo )

SEPTIMO

En fecha 14 de diciembre de 2020, RECAM LASER, S.L. afectó nuevamente al demandante en un ERTE, hasta el 30 de abril de 2021.

No consta que la empresa demandada afectara a ningún otro trabajador de la empresa, con posterioridad al mes de noviembre de 2020. (Folios nº 234 a 237 de los autos e interrogatorio de Fulgencio ).

OCTAVO

En fecha 18 de mayo de 2021, por la Inspección de Trabajo se levantó acta de infracción, a cuyo contenido me remito, dándose aquí por reproducido, imponiéndole una sanción por importe de 6.250,00 euros, por falta de sistema de registro de jornada laboral (folios nº 66 a 68 de los autos).

NOVENO

En fecha 30 de julio de 2021, la empresa demandada entregó carta de despido objetivo por causas productivas al actor, con efectos 14/12/2020, a cuyo contenido me remito, dándose aquí por reproducida. En el momento de la notif‌icación de la extinción de la relación laboral, la empresa demandada no puso a disposición del actor la cantidad correspondiente a la indemnización por despido objetivo (folios nº 121 y 122 de los autos).

DECIMO

La empresa demandada abonó al demandante las cantidades correspondientes a la liquidación y f‌iniquito por paga extraordinaria junio 2022, paga diciembre 2021 y vacaciones devengadas y no disfrutadas 2020, mediante cheque de fecha 30/07/2021, por importe de 1.322,12 euros (folios nº 123 a 126 de los autos). La empresa demandada no abonó cantidad alguna en concepto de indemnización por falta de preaviso.

UNDECIMO

RECAM LASER, S.L. ha sustituido al demandante por un nuevo trabajador (testif‌ical Ricardo ).

DUODECIMO

En fecha 01/08/2021, RECAM LASER, S.L. dio de alta en el régimen general de la Seguridad Social a 17 nuevos trabajadores (folios nº 179 a 182 de los autos).

DECIMOTERCERO

RECAM LASER, S.L. y RECAM XAPA, S.L. forman parte del grupo mercantil GRUPO RECAM. Ambas sociedades tienen como socio principal la mercantil INVESTMENT TRUST P.B.S. El administrador de ambas sociedades es Sebastián (folios nº 335, 353 vuelto y 367 vuelto).

DECIMOCUARTO

La mercantil RECAM LASER, S.L. tiene su domicilio social en la calle Borges Blanques, s/n, polígono industrial La Borda, de Caldes de Montbuí (folio nº 339 de los autos). La mercantil RECAM XAPA, S.L. tiene su domicilio social en la calle Cerdanya, nº 22, de Caldes de Montbuí (folios nº 359 de los autos).

DECIMOQUINTO

Los trabajadores de RECAM XAPA S.L. y RECAM LASER, S.L., comparten algunos espacios físicos del centro de trabajo de RECAM LASER, S.L.

En ocasiones, la dirección de RECAM LASER, S.L. y RECAM XAPA S.L., realiza reuniones conjuntas con los comités de empresa de ambas mercantiles. (Folio nº 336 de los autos e interrogatorio Fulgencio y testif‌ical Geronimo ).

DECIMOSEXTO

En virtud de acuerdos del Comité de Empresa, algunos trabajadores que extinguen su contrato con la mercantil RECAM XAPA, S.L. pasan a prestar sus servicios para la mercantil RECAM LASER, S.L. Nunca se contratan trabajadores provenientes de RECAM LASER, S.L. por parte de RECAM XAPA, S.L. (Interrogatorio Fulgencio y testif‌ical Geronimo ).

DECIMOSEPTIMO

Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC el día 13 de agosto de 2021, tuvo lugar el acta el día 15 de septiembre de 2021, con el resultado "SIN AVENENCIA"."

TERCERO

En fecha 9 de mayo de 2022 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimo la petición formulada por el/la Abogado Luis González Moranas de la la parte demandada la aclaración en los Hechos y Probados y en Fallo de la Sentencia de fecha 24/03/2022, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

Donde dice " la fecha de efectos 14/12/2020" debe decir " la fecha de efectos 30.07.2021""

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación Camilo y RECAM LASER, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Camilo, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contenido y objeto del recurso.

Se articula recurso por la representación de RECAM LASER, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social sobre la base de diferentes motivos: al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LRJS) pretende la revisión de los hechos declarados probados (en adelante, HDP); y en motivo al amparo de la letra c) de la misma norma, se alega infracción del artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR