SAP Madrid 114/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2022
Fecha24 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0009879

Recurso de Apelación 648/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 108/2017

APELANTE: D./Dña. Fidela

PROCURADOR D./Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

APELADO: D./Dña. Frida

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA

KUTXABANK ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ

SENTENCIA Nº 114/2022

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós

Visto en grado de apelación, por la Magistrada de esta Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, la Ilma. Sra . Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUE Z, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 108/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid a instancia de Dña. Fidela apelante-demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO, contra D. Frida apelado -demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN IGLESIAS SAAVEDRA, y KUTXABANK ASEGURADORA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SAU apelado-demandante, representado por la Procuradora Dña. MARIA JESUS MATEO HERRANZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 02/12/2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid se dictó la sentencia de fecha 02/12/2020, cuyo fallo es del tenor siguiente: Que estimando íntegramente la demanda presentada por KUTXABANK ASEGURADORA contra Dña. Fidela, debo condenar y condeno a la misma a abonar a la actora la cantidad de 5.567,80 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenando asimismo a Dña. Fidela al pago las costas originadas en el presente procedimiento por las pretensiones dirigidas contra ella. Que desestimando íntegramente la demanda presentada por KUTXABANK ASEGURADORA, contra D. Frida, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones dirigidas contra él, condenando en las costas causadas por tales pretensiones a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda entablada por la representación procesal de KUTXABANK ASEGURADORA contra D. Frida, y la estima respecto de la codemandada Dª Fidela, a quien condena a abonar a la actora la cantidad de 5.567,80 €, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago las costas originadas por las pretensiones dirigidas contra ella.

La demanda interpuesta por KUTXABANK ASEGURADORA trae causa de la indemnización satisfecha a su asegurado, D. Eutimio, propietario de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Madrid, arrendada a los codemandados, por los daños causados a consecuencia del incendio ocurrido el día 17 de octubre de 2015 en la cocina de la misma; pretensión que se estima respecto a la Sra. Fidela al haber admitido en la contestación a la demanda que, por una confusión, en vez de poner a calentar una olla con agua, encendió el fuego en el que había una sartén con aceite.

Frente a dicha resolución se alza la demandada, invocando los siguientes motivos de recurso: (i) prescripción de la acción al tratarse de una responsabilidad extracontractual y no contractual; (ii) el incendio se produjo por caso fortuito o fuerza mayor; (iii) impugnación del dictamen pericial aportado por KUTXABANK, en cuanto a los objetos y muebles afectados por el incendio y la valoración de los mismos, así como error en la valoración del importe de los daños; (iv) improcedente condena en costas.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso atañe a la prescripción, en cuyo sustento se argumenta que la acción ejercitada es de naturaleza extracontractual, conforme al artículo 1902 del Código Civil, transcurriendo más de un año desde que se...

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