SAP Valencia 465/2022, 16 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2022
Fecha16 Noviembre 2022

ROLLO Nº 1127/21

SENTENCIA Nº 465/2022

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª SUSANA CATALÁN MUEDRA Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr.. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de TORRENT, con el nº 000175/2019, por Fátima representada en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigida por la Letrada Dª. MARIA JESUS MONTESINOS SOLAZ contra Fátima representada en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA CRISTINA COSCOLLA TOLEDO y dirigida por la Letrada Dª. MARIA JESUS MONTESINOS SOLAZ, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Desiderio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de TORRENT, en fecha 22/09/21, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Coscolla Toledo en nombre y representación de Fátima, contra Desiderio, debo DECLARAR Y DECLARO la responsabilidad de la parte demandada sobre el incumplimiento del contrato en cuanto al plazo de entrega y mala ejecución de obras, y debo CONDENAR Y CONDENO a dicho demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 7.797,13 euros como indemnización para la reparación y subsanación de los daños y deméritos presentes en la vivienda de la actora tras la obra realizada, y al pago de 1.200 euros como indemnización por daños morales a consecuencia de los incumplimientos imputables a la parte demandada, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, además de los procesales previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, imponiendo las costas a laparte demandada".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Desiderio, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado impugnación por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 de Noviembre de 2022.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes, objeto del litigio y planteamiento del recurso .- 1 .- La representación procesal de D. Fátima presentó demanda de juicio ordinario contra D. Desiderio, ejercitando acción de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, en la que alegaba retrasos, def‌iciente calidad de los materiales

y defectos constructivos en la obra ejecutada por el demandado en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, en virtud de contrato de obra de fecha 28 de junio de 2016, que incluía un plano técnico y un presupuesto y en el que se pactó un precio de 27.300 euros IVA incluido, y solicitó que se dictara sentencia por la que se declarara:

- La responsabilidad de la parte demandada sobre el incumplimiento de contrato, según los términos expuestos en la demanda (incumplimiento de plazo de entrega y mala ejecución de las obras).

- Y por tanto se condenara a la misma:

- Al pago de 7.797'13 euros, en concepto de indemnización por la necesaria reparación/subsanación de los daños y deméritos presentes en la vivienda de la actora.

- Al pago de 2.339'10 euros, en concepto de indemnización por daños morales (30% de los daños materiales) causados a la actora por los incumplimientos sufridos anteriores y consecuencias posteriores. Subsidiariamente, y solo para la petición concerniente a los daños morales solicitados, se faculta al Juzgador para que establezca la cuantía más apropiada y ajustada a Derecho según las circunstancias del caso que nos ocupa.

- Al pago de los intereses y costas del procedimiento.

2.- Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada emplazándola para que en el término de veinte días se personara en legal forma y la contestara y dentro del término concedido compareció la parte demandada, personándose y presentando escrito de contestación a la demanda, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables terminaba solicitó que se dicte sentencia desestimando la demanda y ello con expresa condena en costas a la parte actora.

3.- Previos los trámites legales oportunos el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Coscollá Toledo en nombre y representación de Fátima, contra Desiderio, debo declarar y declaro la responsabilidad de la parte demandada sobre el incumplimiento del contrato en cuanto al plazo de entrega y mala ejecución de obras, y debo condenar y condeno a dicho demandado a pagar a la parte actora la cantidad de 7.797,13 euros como indemnización para la reparación y subsanación de los daños y deméritos presentes en la vivienda de la actora tras la obra realizada, y al pago de 1.200 euros como indemnización por daños morales a consecuencia de los incumplimientos imputables a la parte demandada, más los intereses legales desde la interpelación judicial hasta su completo pago, además de los procesales previstos en el artículo 576 de la Ley 1/2000, imponiendo las costas a la parte demandada".

4.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia en cuanto que desestimó sus pretensiones, alegando error en la valoración de la prueba e infracción e jurisprudencia sobre daños morales, solicitando la estimación del recuso, la desestimación de la demanda y la consiguiente revocación de la sentencia de instancia con imposición de costas a la contraparte.

5.- Conferido traslado a la parte actora y apelada presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando su desestimación con imposición de las costas del recurso.

SEGUNDO

Examen y resolución de los motivos del recurso .- 1.- La sentencia impugnada estimó la demanda formulada por la actora en reclamación de la suma de 7.797,13 € por los retrasos, defectos constructivos y de calidades en las obras ejecutadas por el demandado en la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia, f‌ijando además una indemnización de 1.200 € en concepto de daños morales a consecuencia de los incumplimientos del contratista demandado, que en el escrito de interposición del recurso alega, en síntesis, que los plazos f‌ijados en el contrato de 28 de junio de 2016 eran orientativos y podían ser prorrogados en el tiempo en el caso de fuerza mayor; que el contrato genera obligaciones recíprocas y la demandante demoró la solicitud de la licencia; que se incluyeron modif‌icaciones en el presupuesto lo que contribuyó a demorase la obra; que la actora decidió subcontratar la carpintería por lo que lo relacionados con dicho servicio no es imputable al demandado; que en cuanto a los desperfectos y materiales, tampoco se pueden imputar al demandado por cuanto la demandante acudía todos los días a la obra, adoptando una actitud activa y modif‌icando lo convenido por las partes; que la obra no se f‌inalizó y las partes pactaron una prórroga, y que los defectos son de orden estético, y la obra no se f‌inalizó porque la actora tomo la decisión de rescindir el contrato, y en todo caso no habrían impedido el uso normal de la vivienda. Y en cuanto a los daños morales alega que se ha infringido la doctrina jurisprudencial aplicable ya que no ha sido acreditada la existencia de un sufrimiento o padecimiento psíquico, ya que la actora nada dijo en cuanto a la urgencia de las obras ni de la importancia de dicho plazo, no siendo cierto que no tuviera donde alojarse pues disponía del domicilio conyugal, por lo que no procede indemnización por dicho concepto.

2.- Sentado el objeto del recurso, en primer lugar cabe señalar que con arreglo al art. 465.5º LEC "el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación, de suerte que los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia no expresamente impugnados devienen f‌irmes y no pueden ser modif‌icados so pena de incurrir en una "reformatio in peius" que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia "extra petita".

En este sentido la reciente STS 603/2022 de 16 septiembre señala:

"Como expresión del principio dispositivo, que atribuye a las partes la posibilidad de disponer sobre el objeto del proceso, es reiterada la jurisprudencia que señala que la Audiencia Provincial sólo puede revisar el pleito asumiendo funciones de instancia, tanto en cuestiones fácticas como jurídicas, si la controversia se reproduce o subsiste en esa segunda instancia (sentencias del Tribunal Supremo - SSTS- 722/2006, de 6 de julio; 610/2010, de 1 de octubre; 419/2021, de 21 de junio, 611/2021, de 20 de septiembre y 341/2022, de 3 de mayo).

Manifestación de tal principio es la regla latina tantum devolutum quantum apellatum (se transf‌iere lo que se apela), conforme a la cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como establece el art. 465.5 LEC. Constituye una proyección del principio de congruencia en segunda instancia ( sentencias 306/2020, de 16 de junio y 611/2021, de 20 de septiembre y SSTC 143/1988, de 12 de julio y 19/1992, de 14 de febrero, entre otras), así como expresión del principio dispositivo que rige el proceso civil ( sentencias 533/2009, de 30 de junio; 621/2010, de 13 de octubre, 197/2016, de 30 de marzo, y 341/2022, de 3 de mayo). Como declaramos en la sentencia 626/2011, de 12 de...

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