STSJ Andalucía 48/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha12 Enero 2023

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 48/2023

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. D.ª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1078/22, interpuesto por D. Nicanor, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 28 de enero de 2022, en Autos núm. 590/2021, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Nicanor, en reclamación sobre DESPIDO, contra la empresa LUIS PIÑA S.A., FOGASA y MINISTERIO FISCAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de enero de 2022, con el siguiente fallo: " Que desestimando la demanda interpuesta por D. Nicanor frente a la empresa LUIS PIÑA SA absuelvo a esta de las pretensiones deducidas en su contra y declaro PROCEDENTE el despido del actor. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que D. Nicanor mayor de edad con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LUIS PIÑA SA dedicada a la actividad destinada a la comercialización, distribución y venta al por mayor o al por menor de conservas y productos alimentarios de toda clase, bebidas artículos de limpieza, de cosmética de perfumería y en general de todo tipo de productos de consumo para el hogar así como la realización de exportaciones o importaciones de dichos productos, desde el 18/06/1992 con la categoría profesional de carnicero y un salario mensual de 1459,62 euros incluidos todos los conceptos.

Con carácter previo el actor presto servicios para Luis Piña SA del periodo 11/07/1988 al 15/01/1992. Durante el periodo 16/01/1992 al 17/06/1992 fue benef‌iciario de prestación por desempleo

SEGUNDO

Que en fecha 22/07/2021 la empresa entregó al trabajador la siguiente carta de despido: "Muy Sr. nuestro:

Por medio del presente escrito, ponemos en su conocimiento que con fecha de efectos del día 22 de julio de

2.021, queda Vd. despedido de la empresa en base a los hechos que a continuación se le explicitan:

PRIMERO

La dirección de esta empresa ha tenido conocimiento de que, de forma reiterada y constante, prácticamente a diario, viene abandonando su puesto de trabajo por tiempo que oscila entre una hora y dos horas diarias.

Cuando abandona su puesto de trabajo, se dirige al muelle de congelado que existe en nuestras instalaciones cerca del almacén de perecederos donde se esconde ubicándose entre los contenedores de carne y pescado que se encuentran acopiados en el muelle para su utilización en el transporte de dicha mercancía fresca a nuestros distintos establecimientos y clientes.

En tal abandono aprovecha Vd. para fumar en estas dependencias, lo que le consta que está absolutamente prohibido, y, ademas, puede suponer un riesgo real de incendio, y/o contaminación de los contenedores que trasladan mercancía fresca.

SEGUNDO

A titulo de ejemplo, se le concreta el siguiente detalle de los abandonos constantes de su puesto de trabajo dentro de su horario:

Día (horario)6/7/21 (14 a 22 h): Horario abandono puesto: De 14,29 a 14,34 De 15,49 a 15,55 De 17,04 a 17,10 De 18,40 a 18,48 De 19,11 a 19,18 De 20,20 a 20,33 De 21,09 a 21,13. A las 21,45 se marcha del trabajo.

Dia (horario) 5/7/21 (18 a 02 h): Horario abandono puesto: De 18,30 a 18,36 De 20,34 a 20,40 De 21,33 a 21,48 De 23,05 a 23,13 De 00,06 a 00,13 De 01,07 a 01,17A las 01,45 se marcha a casa.

4/7/21 (22 a 06 h): De 22,45 a 23,01, De 00,23 a 00,28, De 01,08 a 01,14 De 02,07 a 02,46 De 04,24 a 04,32 A las 5,15 h se marcha a casa.

1/7/21 (14 a 22 h): De 14,13 a 14,17, De 15,27 a 15,35, De 16,38 a 16,44, De 17,44 a 17,54 De 18,44 a 18,51 De

20,11 a 20,32 A las 21,45 se marcha a su casa.

30/06/21 (14 a 22 h): De 14,20 a 14,25 De 16,06 a 16,11 De 17,33 a 17,38 De 19,00 a 19,06 De 19,26 a 19,38 De 20,49 a 20,54

29/06/21 (14 a 22 h): De 14,23 a 14,31 De 16,07 a 16,17 De 17,08 a 17,13 De 18,31 a 18,34 De 20, 04 a 20,17 Se marcha a casa a las 20,50

Los abandonos de su puesto de trabajo, en horario que es de jornada efectiva, ya decimos que son constantes y reiterados como los días que se le han detallado, abandonos que normalmente son por corto espacio de tiempo salvo el abandono de su puesto para ya marcharse a su casa antes de la f‌inalización de la jornada, en los que aprovecha para fumar uno o varios cigarrillo en el muelle de congelado, tirando las colillas a la zona donde se encuentran los contenedores, que por su composición y productos con los que se realiza su limpieza son inf‌lamables, lo que, además de la prohibición expresa de fumar tambi6n le consta por haber ocurrido un incidente anterior.

Además de los días ref‌lejados, y a pesar de que normalmente abandona su puesto de trabajo marchándose de la empresa antes de la f‌inalización de la jornada de forma similar a estos, los siguientes días son especialmente relevantes:

Dia Horario salida Salida real

28-6-21 02:00 23,40

27-6-21 06:00 05,15

24-6-21 22:00 21,30

21-06-21 02:00 01,26

20-06-21 06:00 04,35

TERCERO

Por otro lado, el día 4/07/21 en la franja horaria de 02,07 a 02,46 en que abandona su puesto de trabajo y se dirige al muelle de congelados para fumar, ademas, orina en el suelo del muelle mostrando su mas absoluto desprecio por la empresa y sus instalaciones, ademas de lo insalubre de su acci6n cuando tiene los

aseos a escasos metros de dicho lugar, conducta que repite entre otros los días 30/06/21, dos veces, entre las 14,20 y 14,25 y las 19,00 a 19,06, y el día 29/06/21, también dos veces, de 14,23 a 14,31 y 18,31 a 18,34 horas.

Más inexplicable resulta que el día 1/7/21, en dicho margen de 18,44 a 18,51, se desabrocha el cinturón y pantalones, se baja los pantalones, se pone en cuclillas justo al lado de los contenedores, tras lo cual f‌inalmente se limpia el culo con papel higiénico o clinex y arroja el papel a los propios contenedores, hecho que ya no só1o es de todo punto antihigiénico sino que denota prácticamente una burla a la organización empresarial.

CUARTO

Es constitutivo de falta muy grave tanto la desobediencia continuada o persistente en el trabajo, como el ' fraude, la deslealtad, o el abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, faltas muy graves que considerando los anteriores hechos incluso de forma individual pero, sobre todo, con el carácter continuado que se constatan, determinan una quiebra de los principios más básicos que han de existir en toda relaci6n laboral, y desde luego, un abuso de conf‌ianza, tanto por el hecho de fumar, a sabiendas de que esta prohibido, estando expresamente advertido de la peligrosidad, escondiéndose para ello en el muelle de congelado donde existe material inf‌lamable, que también le consta, y numerosas veces durante la misma jornada, lo que ya constituye una desobediencia continuada y persistente que seria merecedora de la sanción de despido, constatándose ademas una quiebra de la buena fe de tal gravedad, con otros actos que además de merecer el máximo reproche son insalubre e injustif‌icados, abusando en def‌initiva de toda conf‌ianza depositada en Vd. y que, como comprender, no pueden tolerarse, por lo que conforme a lo dispuesto en el articulo 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación, son merecedores de la sanción de despido disciplinario que por la presente se le comunica.

Se le informa que la liquidación que le corresponde, se encuentra a su disposición en las of‌icinas de esta empresa.

Dado que no es Vd. representante de los trabajadores ni nos consta su af‌iliación a sindicato alguno, de copia del presente escrito se da traslado al Comité de Empresa a los efectos legales oportunos."

TERCERO

Que la empresa en fecha 20/04/2009 pone en conocimiento del comité de Empresa el siguiente comunicado:

"De conformidad con la Instrucción 1 /2006 de 8 de Noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con f‌ines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, por medio de la presente se informa específ‌icamente a la Representacion Sindical de Luis Piña S.A. (Central Andujar), del tratamiento de imágenes mediante sistemas de cámaras o videocámaras. concurriendo los supuestos que legitiman el tratamiento de dichas imdgenes. Habida cuenta de que recientemente, como bien conoce, se están produciendo robos de una trascendencia económica importante en las instalaciones de nuestra Central, y que de manera habitual se producen perdidas no justif‌icadas de mercaderías todo lo cual, pudiera ser debido a hurtos y sustracciones efectuadas por personas, y dadas las características en que se producen (tanto robos como hurtos y sustracciones), suponen a nuestro entender, un perfecto conocimiento del interior de dichas instalaciones e incluso de los controles de vigilancia humana (servicio de seguridad) con el que cuentan nuestras instalaciones, se hace imprescindible, por ser ya la única medida ef‌icaz al entender de esta empresa para proteger tanto las instalaciones como las mercaderías, así como la verif‌icacion del cumplimiento de sus obligaciones por parte de los trabajadores, proceder a la instalación de cámaras de vigilancia. cuya utilizacion se acomodará a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR