SJCA nº 2 225/2022, 22 de Diciembre de 2022, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4125
Número de Recurso8/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00225/2022

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: P

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000026

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000008 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : EULEN, S.A.

Abogado: ALBERTO FRANCISCO FERNANDEZ DE BLAS

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO, Penélope

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

Procurador D./Dª,

S E N T E N C I A nº 225/2022

En Toledo a veintidós de diciembre de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 8/2020, seguidos a instancias de la mercantil EULEN, S.A., representada y dirigida por el Letrado D. Alberto Fernández de Blas contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, sobre impugnación de acta liquidación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de enero de 2020 se presentó recurso contencioso-administrativo por la mercantil EULEN, S.A. contra la Resolución por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Tesorería General

de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Toledo, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por esta representación contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2019, dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial, conf‌irmando el Acta de liquidación NUM000, por importe de 336.223,12 euros.

Tras los trámites legales se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del acta de liquidación por vulneración de normas procedimentales y alternativamente se decrétela litispendencia, anulando el acto administrativo objeto de impugnación, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social oponiéndose al recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente, con el resultado que consta en autos, y verif‌icando las partes el trámite de conclusiones, con el resultado que constan en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente la Resolución por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Toledo, por la que se estimaba parcialmente el recurso de alzada interpuesto por esta representación contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2019, dictada por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial, conf‌irmando el Acta de liquidación NUM000, por importe de 336.223,12 euros.

Entre los diversos motivos de impugnación que se articulan en la demanda, se encuentra infracción del art. 148.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, regulador del Procedimiento de Of‌icio.

El motivo debe ser estimado. Ya en fase administrativa la recurrente manifestaba que la Inspección actuante manif‌iesta de manera taxativa y reiterada que se ha producido un perjuicio económico salarial para los trabajadores (párrafo penúltimo de la página 66; párrafo 2º "in f‌ine" de la página 67; párrafos 2º, 4º y último de la página 68; y párrafo 2º de la página 70).

En esos mismos términos se manif‌iesta por la demandada que el inspector actuante, af‌irmó, en el párrafo 3º de la página 68 del Acta de Infracción que: "Es decir, que una vez la resolución del acta sea f‌irme, se propone la presentación de la correspondiente demanda de of‌icio contra EULEN, S.A., con CIF A28517308, como empresa cedente y prestando servicios cedidos en la empresa INTERNACIONAL DE COMPOSITES, S.A., con CIF A79316394, siendo ambas empresas responsables solidarios en virtud del artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores".

La Administración demandada por su parte en la contestación a la demanda manifestó que no le constaba que se hubiera planteado la demanda de of‌icio por el órgano competente de la Comunidad autónoma.

Con estos antecedentes debemos decir como declara la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León de 24 de junio de 2021 ( ROJ: STSJ CL 2876/2021 - ECLI:ES:TSJCL:2021:2876) que: "Por lo que en contra de lo que sostiene la Administración si estamos discutiendo si existe o no relación laboral entre las partes y por tanto debió procederse a cumplimentar el trámite establecido en el artículo 148 de la Ley de la Jurisdicción Social, como concluye la sentencia del TSJ de Galicia de 24 de febrero de 2016, nº 65/2016, recurso 15523/2015, en la que se recoge igualmente la jurisprudencia sobre el antiguo artículo 149 de la Ley de Procedimiento Laboral al plantearse que:

"En el caso de autos, en efecto, la parte demandante articuló sus alegaciones a la propuesta de sanción y al acta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR