STSJ Castilla y León 131/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución131/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00131/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 131/2021

Fecha Sentencia : 24/06/2021

SEGURIDAD SOCIAL

Recurso Nº : 113/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

contra la resolución de la Dirección Provincial de Burgos (Unidad de Impugnaciones) de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de diciembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada nº NUM002, interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS de fecha 21 de agosto de 2019 por la que se conf‌irma y eleva a def‌initiva liquidación NUM003

SEGURIDAD SOCIAL Num.: 113/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 131 / 2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto el recurso contencioso administrativo número 113/2020 interpuesto por la entidad mercantil Frioburgos S.A.U, representada por el Procurador Don Jesús Prieto Casado y defendido por el letrado D. Eduardo Mozas García, contra la resolución de la Dirección Provincial de Burgos (Unidad de Impugnaciones) de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de diciembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada nº NUM002, interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS de fecha 21 de agosto de 2019 por la que se conf‌irma y eleva a def‌initiva liquidación NUM003 imponiendo a la recurrente obligación de abonar 148.576,39 por principal e intereses, en condición de responsable solidaria respecto de la deuda que por diferencias de cotización tiene contraída la Cooperativa Smart Gestión de Actividades de impulso empresarial SCA.

Ha comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, el fecha 30 de enero de 2020, admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 23 de julio de 2020, que en lo sustancial se da por reproducido, en la que terminaba solicitando se dicte, en su día, Sentencia, por la que:

"1º) se declare la caducidad del procedimiento de inspección con todas las consecuencias inherentes a tal reconocimiento, siendo la principal la imposibilidad de conf‌irmar el Acta de Liquidación y el archivo de las actuaciones;

  1. ) en su caso, se declarare la nulidad de pleno derecho de las actuaciones inspectoras por haber generado indefensión a mi representada, de conformidad con lo previsto en el art. 47.1 a) de la L.P.A.C.A.P.;

  2. ) en su caso, se declare la nulidad de pleno derecho del Acta de Liquidación impugnada por ser de contenido imposible y vulnerar normas de derecho necesario;

  3. ) en su caso, se anule el procedimiento administrativo por haberse dictado sus resoluciones sin haberse procedido previamente a presentar la preceptiva demanda de of‌icio, conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la L.R.J.S.;

  4. ) en su caso, se acuerde la revocación de las resoluciones impugnadas como consecuencia de la inexistencia de conducta ilícita alguna por parte de FRÍOBURGOS, S.A.;

  5. ) se condene a la Administración demandada de la obligación de devolver la cantidad de 148.576,39euros abonada por FRÍOBURGOS, S.A. a la TGSS el día 24de octubre de 2019, en pago de la cantidad reclamada en el Acta de Liquidación NUM000, más los intereses legales.

Y todo con expresa condena en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma, mediante escrito de fecha 23 de septiembre de 2020, solicitando que se desestime el recurso planteado declarando ajustada a derecho la resolución de la TGSS impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 28 de septiembre de 2020 se acordó oír a las partes sobre la posible falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2 de la LJCA, evacuado el referido traslado, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos, mediante Auto de 26 de octubre de 2020, se declaró la incompetencia objetiva para el conocimiento del recurso, inhibiéndose a esta Sala, donde tuvo entrada el 14 de diciembre de 2020, aceptando mediante Decreto de 23 de diciembre de 2020 aceptando la competencia y f‌ijando la cuantía del recurso.

CUARTO

Verif‌icados los trámites de prueba y conclusiones, se señalaron los autos el día veinticuatro de junio de dos mil veintiuno para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada y argumentos jurídicos de la misma.

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial de Burgos (Unidad de Impugnaciones) de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de diciembre de 2019, por la que se desestima el recurso de alzada nº NUM002, interpuesto contra la resolución de la Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva de la TGSS de fecha 21 de agosto de 2019 por la que se conf‌irma y eleva a def‌initiva liquidación NUM003 imponiendo a la recurrente obligación de abonar 148.576,39 € por principal e intereses, por las diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social respecto de los trabajadores relacionados en el acta de liquidación y por el periodo comprendido entre 1 de febrero a 31 de diciembre de 2018, en condición de responsable solidaria respecto de la deuda que por diferencias de cotización tiene contraída la Cooperativa Smart Gestión de Actividades de impulso empresarial SCA.

Dicha resolución desestima el recurso de alzada, en base al informe del inspector actuante que da respuesta a las alegaciones formuladas, por la entidad recurrente en su recurso de alzada, con el siguiente tenor, que:

  1. ) Que se estima debe rechazarse lo expuesto en el motivo primero (caducidad del procedimiento), teniendo cuenta:

    1. que se acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora del Sistema de Inspección del Trabajo y Seguridad Social ("...Cualquiera que sea el origen de la actuación inspectora conforme artículo 20.3, el cómputo de los plazos establecidos en este apartado se iniciará a partir de la fecha de la primera visita efectuada o, en caso de requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado, desde la fecha efectiva la comparecencia, siempre que haya aportado la totalidad de la documentación requerida con trascendencia en actuación inspectora...") el cómputo del plazo de caducidad de nueve meses debe efectuarse, en caso requerimiento de comparecencia, una vez aportada la totalidad de la documentación requerida con trascendencia en la actuación inspectora.

    2. que tal y como se ref‌leja en el apartado de actuaciones comprobatorias del acta combatida (III) y, en particular, en su punto 79 al que se remite y en que literalmente se reseña como actuación comprobatoria "Comparecencia fecha 20/06/2018 de FRÍO BURGOS S.A. (D. Fernando, administrador, y D. Eduardo Mozas García, letra externo), entrevista conjunta sostenida y examen de documentación aportada, todo ello en relación con citación cursada a la empresa tras la visita y mediante correo certif‌icado y que no pudo formalizarse con ocasión de misma por razón de la complejidad y volumen de la documentación e información a solicitar", si bien actuaciones que dieron lugar al acta se iniciaron mediante visita de 07/06/2018 hicieron necesario efectuar también a la empresa requerimiento de comparecencia y aportación de diversa documentación, comparecencia que tu lugar el 20/06/2018, pero cuyo requerimiento no fue totalmente atendido, tal y como igualmente se ref‌leja en acta (apartado III 109 al que se remite igualmente), hasta el 28/06/2018.

    3. que, consecuentemente, no se estima pueda apreciarse la caducidad alegada, dado que el acta es de fe 13/03/2019 y el cómputo del plazo de caducidad debe efectuarse desde el 28/06/2018 como fecha inicial.

  2. ) Que igualmente debe, a juicio de quien suscribe, rechazarse el motivo segundo (nulidad de pleno derecho ex art. 47.1 A de la Ley 39/2015), no estimándose que pueda apreciarse la indefensión que alega la recurre teniendo en cuenta:

    - que el texto del acta de liquidación que fundamenta la resolución combatida concreta debidamente (en particular en su apartado XVI) el origen de las diferencias de cotización apreciadas y el modo de cálculo de las mismas,

    - que la ahora impugnante no solicitó con ocasión del trámite de alegaciones frente al acta de liquidación -como podía y se estima debía haber hecho- la documentación que ahora interesa y que se tuvo en cuenta para el cálculo de las diferencias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 2 225/2022, 22 de Diciembre de 2022, de Toledo
    • España
    • 22 Diciembre 2022
    ...decir como declara la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León de 24 de junio de 2021 ( ROJ: STSJ CL 2876/2021 - ECLI:ES:TSJCL:2021:2876) que: "Por lo que en contra de lo que sostiene la Administración si estamos discutiendo si existe o no relación la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR