STSJ Cataluña 6949/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6949/2022
Fecha23 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2020 - 8028782

MC

Recurso de Suplicación: 7634/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 23 de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6949/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Clemente frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 10 de junio de 2021 dictada en el procedimiento nº 431/2020 y siendo recurridos TECNICAS MECANICAS ILERDENSES y FONS DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad interpuesta por la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES SL contra Clemente, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado Clemente a abonar a la actora TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES SL la cantidad de 28.156,77 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandado, Clemente, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES SL desde el 4-4-14 hasta el 6-3-19, con la categoría profesional de Técnico G-2.

SEGUNDO

La empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES SL está ubicada en Lleida y se dedica al diseño, fabricación y suministro de maquinaria auxiliar para el envasado (pesaje, ensacado, paletizado y enfardado) en el sector agroalimentario, de construcción, en minería y en sector químico.

TERCERO

La prestación de servicios de Clemente para la empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES SL se realizó en un inicio por un contrato temporal y posteriormente en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo, ambos contratos con una cláusula adicional de pacto de no competencia con el consiguiente contenido literal: "Las partes acuerdan el pacto de no competencia y cualquier incremento de salario que el trabajador recibirá por encima del salario de convenio durante la duración del contrato se considerará compensación por pacto de no competencia. En caso de incumplimiento la Empresa exigirá vía judicial al trabajador todos los emolumentos que por este concepto ha recibido. El trabajador no podrá trabajar para ninguna empresa de la competencia, o que venda productos similares durante un período de 24 meses a partir de la fecha de la baja de la empresa".

Dicho pacto consta en el contrato de trabajo de otros trabajadores de la empresa como Jorge (Jefe de Proyectos), Justo (Técnico G4 en contrato temporal y en contrato indef‌inido Técnico SAT G2) y Ferran Uson Chine (Of‌icial 2ª).

CUARTO

El demandado, tenía nivel formativo Educación Secundaria Obligatoria, cuando fue contractado por la empresa actora como técnico G2, desarrollaba su trabajo en un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad realizando tareas de alto contenido técnico consistentes en prestar apoyo y con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en temas de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc..., con funciones de puesta en marcha de los equipos y realizar las instalaciones de los sistemas mecánicos, neumáticos e hidráulicos; lectura e interpretación de los planos y esquemas de la máquina, adaptación de la maquina a las necesidades del cliente, realizar ajustes necesarios en el mantenimiento de las máquinas y realizar formación al cliente del funcionamiento de la máquina.

QUINTO

A la relación laboral era de aplicación el convenio colectivo del sector, que es el de industrias siderometalúrgicas de las comarcas de Lleida, que para la categoría de técnico G2 f‌ijaba un salario base anual para el año 2014 de 16.766,82 euros, mensual con vacaciones 1229,01 euros y 2 gratif‌icaciones de 1009,35 euros; para el año 2015 16.909,33 euros anuales, mensual con vacaciones 1239,46 euros y 2 gratif‌icaciones de

1.017,93 euros; para el año 2016 un salario anual de 17.078,43 euros, salario mensual con vacaciones 1251,85 euros y 2 gratif‌icaciones de 1028,11 euros; en 2017 salario anual 17.334,62, salario mensual de 1270,63 euros y 2 gratif‌icaciones de 1043,53 euros; en el año 2018 salario anual de 17.594,64 euros, mensual de 1289,69 euros y 2 gratif‌icaciones de 1059,18 euros; y en año 2019 salario anual de 17.946,50 euros, mensual de 1315,48 euros y 2 gratif‌icaciones de 1080,37 euros.

SEXTO

En concreto, el demandado Sr. Clemente percibió las siguientes cantidades brutas en concepto de salario:

.-Año 2014 13.498,33 euros (abril 1170, mayo 1300, junio 1300, paga verano 628,33, julio 1300, agosto 1300, septiembre 1300, octubre 1300, noviembre 1300, diciembre 1300 y paga Navidad 1300). .-Año 2015 21424,46 euros (enero 1300, febrero 1300, marzo 1300, abril 1300, mayo 1300, junio 1300, paga verano 1300, julio 1400, agosto 1400, septiembre 1400, octubre 1400, noviembre 3148,58 euros, diciembre 2175,88 euros y paga Navidad 1400).

.-Año 2016 25.838,91 euros (enero 1400, febrero, marzo 2065,91, abril 1934,88, mayo 1975,01, junio 1700, paga verano 1700, julio 1818,19, agosto 2290,7, septiembre 1922,87, octubre 1800,74, noviembre 2265,73 euros, diciembre 1269,55 euros y paga Navidad 1700). En la nómina de diciembre consta una regularización de salario de -911,31 euros.

.- Año 2017 22988,59 euros (enero 1700, febrero 1700, marzo 1303,33, abril 1700, mayo 283,33, junio 1586,67, paga verano 1397,78, julio 1700, agosto 1700, septiembre 2853,17, octubre 1726,23, noviembre 1812,55 euros, diciembre 1844,42 euros y paga Navidad 1681,11). En la nómina de abril no se ha tenido en cuenta la percepción no salarial de prestación de IT de 223,32 euros. .- Año 2018 23.803,99 euros (enero 1700, febrero 1388,99, marzo 1700, abril 1700, mayo 1700, junio 1643,33, paga verano 1643,32, julio 1700, agosto 1700, septiembre 2128,37, octubre 1700, noviembre 1700, diciembre 1700 y paga Navidad 1699,98).

.- Año 2019 3400 euros (enero 1700 y febrero 1700).

Asciende a un total de 110.954,28 euros. Según convenio habría debido cobrar 82.797,51 euros. La diferencia es de 28.156,77 euros.

SÉPTIMO

El 7-3-19 el demandado envió un email a la empresa actora comunicando que decide causar baja voluntaria en la empresa de forma def‌initiva el 6-3-2019.

OCTAVO

El 6-3-19 el demandado causó baja en la empresa actora TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES SL y el 7-3-19 comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa PAYPER SA.

NOVENO

La empresa PAYPER SA también está ubicada en Lleida y se dedica al diseño y fabricación de equipos para el pesaje, ensacado y paletizado en el sector químico, agroalimentario, de construcción y de transformación de minerales.

DÉCIMO

La empresa TÉCNICAS MECÁNICAS ILERDENSES SL reclama al demandado en concepto de pacto de no competencia la cantidad de 29.352,92 euros.

UNDÉCIMO

En las nóminas de 2017 y 2018 del trabajador de la empresa actora, Justo, consta una retribución en concepto de pacto de no competencia.

DUODÉCIMO

El Juzgado Social núm. 1 dictó sentencia el 24-7.2019 en procedimiento 616/2018 en el que estimó la demanda y condenó al ex trabajador de la empresa Jorge a abonar a la empresa actora la cantidad de

15.347,39 euros en concepto de cumplimiento del pacto de no competencia f‌irmado en el contrato de trabajo entre las partes, dicha sentencia ha estado recurrida y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado sentencia el 7 de mayo de 2021 desestimando el recurso presentado y conf‌irmando la sentencia recurrida.

DECIMOTERCERO

La parte actora ha interpuesto demandas contra los ex trabajadores de la empresa en reclamación por incumplimiento del pacto de no competencia, en concreto contra Jose Luis, Jose María, Jose Antonio, Jose Enrique y Carlos Jesús .

DECIMOCUARTO

Interpuesta el 22-1-20 la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto de conciliación se celebró el 7-2-20 con el resultado de "intentado sin efecto". "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Clemente, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora TECNICAS MECANICAS ILERDENSES, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por la empresa demandante, sobre reclamación de cantidad, condenado al demandado al abono de la cantidad que se indica en la parte dispositiva, se interpone el presente recurso de suplicación.

La empresa demandante presentó demanda mediante la que solicitaba se condenara al demandado al abono de la cantidad que se indicaba en el suplico, de 35.876,77 euros, por incumplimiento del pacto de no competencia. Se indicaba que el demandado había prestado servicios para la demandante desde el 4 de abril de 2014, con la categoría de Técnico-G2 y f‌inalizó la misma por cese voluntario el 6 de marzo de 2019; en esta fecha el trabajador pasó a prestar servicios para otra empresa de la competencia y se reclamaba dicho importe al haber incumplido el pacto de no...

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