STSJ Cataluña 523/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución523/2023
Fecha31 Enero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2021 - 8013493

MC

Recurso de Suplicación: 2763/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 31 de enero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 523/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACION, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 13 de enero de 2022 dictada en el procedimiento nº 232/2021 y siendo recurrida Dª Aurelia, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por la empresa demandante "ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN, SL", dirigida contra su ex trabajadora Aurelia, con ABSOLUCIÓN de la parte demandada de las reclamaciones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada Aurelia, con DNI NUM000, prestó servicios como comercial por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante, "ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN, SL", con CIF B - 60775194,

entre el 27 de enero de 2010 y el 4 de diciembre de 2020, fecha en la que la trabajadora causó baja voluntaria en la empresa.

SEGUNDO

Empresa y trabajadora f‌irmaron en fecha 1 de febrero de 2015 un pacto de no competencia, conforme al cual, sin perjuicio de dar por reproducido el documento 4 de los aportados por la empresa demandante a juicio, la trabajadora, que por su puesto de trabajo accedía a gran cantidad de información y formación específ‌ica del sector y el mercado en el que operaba la empresa, de alto valor para otras empresas, se comprometía a no prestar servicios para empresas del mismo sector, con una duración de dicho pacto de no competencia de 2 años a contar desde la extinción de la relación laboral, percibiendo la trabajadora una compensación mensual de 166 euros, debiendo quedar ref‌lejada esta cantidad en la nómina de la trabajadora, de forma que, en caso de incumplimiento por la trabajadora del referido pacto de no competencia estaría obligada a devolver a la empresa las cantidades económicas que le hubieran sido abonadas en concepto de no competencia, con un máximo de 24 mensualidades, junto con la indemnización de daños y perjuicios que hubiera podido ocasionar a la empresa.

TERCERO

Desde el mes de febrero de 2015, durante todo el año 2015 y durante el año 2016 hasta el mes de septiembre, incluido, la trabajadora percibió en concepto de no competencia la cantidad mensual bruta de 166'67 euros, pasando en el mes de octubre de 2016 a percibir en aquel concepto la cantidad de 400 euros brutos.

La trabajadora percibió como plus de no competencia la cantidad de 400 euros brutos cada uno de los meses de 2017, 2018, 2019 y 2020, excepto en el mes de febrero de 2018, en que percibió en aquel concepto la cantidad de 360 euros brutos, y excepto en el mes de abril de 2019, en que percibió en aquel concepto de la cantidad de 373'33 euros brutos.

CUARTO

La empresa "ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN, SL" se dedica a dar servicios de calibración, cualif‌icación y validación a terceros, y la trabajadora se incorporó en fecha 11 de enero de 2021 en la plantilla de la empresa "QUALITY PHARMACEUTICAL CONSULTING. SL", competencia de la demandante.

QUINTO

La trabajadora ya informaba a la empresa demandante, en el escrito entregado a f‌in de comunicar su baja voluntaria, que en enero de 2021 comenzaría a prestar servicios para una empresa de la competencia, manifestando quedar a disposición de la empresa demandante para realizar los trámites oportunos y el abono de las cantidades acordadas por incumplimiento del acuerdo de no competencia de febrero de 2015.

SEXTO

La empresa entregó a la trabajadora un escrito de fecha coincidente con la baja voluntaria, 4 de diciembre de 2020, en el que manifestaba que la trabajadora se mostraba conforme con devolver a la empresa, en concepto de incumplimiento del pacto de no competencia, las cantidades cobradas en los dos últimos años en concepto de plus de no competencia, que la empresa cifraba en la cuantía total de 9.573'33 euros.

La trabajadora f‌irmó el escrito pero añadiendo que no estaba conforme con esa cantidad, ya que en el pacto f‌irmado con la empresa el acuerdo consistía en abonar 24 mensualidades de la cantidad de 166 euros al mes.

SÉPTIMO

En fecha 23 de abril de 2021 se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación en fecha 25 de marzo de 2021 y demanda judicial en fecha 26 de marzo de 2021."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, ASSI SISTEMAS E INSTRUMENTACIÓN, S.L., interpone recurso de suplicación frente a la a sentencia Nº 17/2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Mataró el 13/01/2022 en los autos 232/2021, que desestima la demanda interpuesta por la misma frente a su ex trabajadora Dª Aurelia . En la demanda pedía:

El reconocimiento de las cantidades debidas en concepto de incumplimiento del pacto de no competencia post contractual, mediante el que se reconocía el derecho de la parte actora a percibir las cantidades reclamadas y por los conceptos expuestos en la demanda y a la vez se condene a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 23.379,36 € o subsidiariamente 24 mensualidades (9.600€)l así como los demás pronunciamientos legales inherentes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la demandada, Dª Aurelia,, que pide la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Infracción de normas sustantivas y/o jurisprudencia

En el primer motivo, formulado al amparo del apartado C) del art.193 de la LRJS, el recurrente solicita el examen de la infracción las normas sustantivas o de la jurisprudencia, con cita de los arts.9.1 ET, arts.1303 y 1306 CC en relación con la STS 20/06/2012 y STS 30/01/2009, así como la STSJ Catalunya 6/03/2019, (rec. 6893/2018).

En el segundo motivo de censura jurídica, la recurrente denuncia la infracción del art.21 Dt, en relación con los arts. 1254 a 1258 CC.

Se opone la impugnante, que pide la conf‌irmación de la resolución recurrida.

2.1.- Objeto de la controversia

El objeto de la controversia en el primer motivo de recurso, planteado como pretensión principal, radica en determinar si, considerándose nula la cláusula de competencia postcotractual, hay que condenar a la trabajadora demandada al reintegro íntegro de los importes cobrados por dicho concepto (23.379,36 €), dado que no se discute que causó baja voluntaria en la empresa y pasó a trabajar para una empresa de la competencia.

Subsidiariamente, si la cláusula se considera válida, la controversia se limita a determinar si ha de procederse por parte de la trabajadora al abono de 9600 €, de acuerdo con lo que impone dicha cláusula de no competencia postcontractual.

La sentencia recurrida, con cita de la STS 18/10/2021 (Rec 3769/2018), considera insuf‌iciente la compensación económica a la trabajadora en concepto de no competencia post contractual, y por tanto desproporcionada la indemnización que se le pretende imponer, sea de la totalidad de las cantidades percibidas (23.379,36 euros), sea de las 24 mensualidades pactadas en el pacto ce no concurrencia (9.600 euros), que en la demanda se pedían subsidiariamente.

La recurrente considera, en síntesis, y con cita de la doctrina del TS y algún precedente de esta Sala, que damos por reproducidos, que si la cláusula se considera nula, procede el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas por la trabajadora por tal concepto (23.379,36 euros) y, subsidiariamente, que si la cláusula se considera válida, entonces procede sólo el abono de la compensación percibida en los 24 meses últimos, en cumplimiento de lo pactado (9.600 euros).

La impugnante está sustancialmente de acuerdo con el criterio seguido por la resolución recurrida, cuya conf‌irmación propone en todos sus extremos.

2.2.- Hechos a considerar para resolver el recurso

- El 01/02/2015, empresa y trabajadora f‌irmaron un pacto de no concurrencia, conforme al cual la trabajadora, que por su puesto de trabajo (comercial) accedía a una gran cantidad de información y formación específ‌ica del el sector y del mercado en el que operaba la empresa, de alto valor para otras empresa, se comprometía a no prestar servicios para empresas del mismo sector, con una duración de dicho pacto de no competencia de dos años a contar desde la extinción de la relación laboral, percibiendo una compensación mensual de 166euros, debiendo quedar ref‌lejada tal cantidad e n la nómina de la trabajadora, de forma que,en caso de incumplimiento por la trabajadora del referido pacto de no competencia estaría obligada a devolver a la empresa las cantidades económicas que le hubieran sido abonadas en concepto de no competencia con un máximo de 24 mensualidades, junto con la indemnización de daños y perjuicios que hubiera podido...

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