SAP Madrid 688/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución688/2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 3 L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0031711

Procedimiento Abreviado 844/2021

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 12 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 534/2020

SENTENCIA Nº 688/2022

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA Dª ANA V REVUELTA IGLESIAS

MAGISTRADA Dª ESTHER ARRANZ CUESTA

MAGISTRADA Dª Mª DEL PILAR CASADO RUBIO ( Ponente )

En Madrid, a 23 de diciembre de 2022.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito de ESTAFA, contra:

Matilde, con DNI NUM000, nacida en Salamanca el NUM001 de 1996, hija de Victorio y de Palmira, y por tanto mayor de edad, con antecedentes penales no computables y en libertad por esta causa, representada por D. Alejandro González Salinas y asistida por D. Oscar Pérez Domarco.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA del artículo 248, 249 y 250.1.1º del Código Penal, o subsidiariamente de un delito de ESTAFA de los artículos 248 y 249 del Código Penal y reputando como autora responsable a Matilde conforme al artículo 28 del

Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena de si se considera constitutivo de estafa del artículo 250.1.1º UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES a razón de una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y si se entiende es constitutivo de ESTAFA de los artículo 248 y 249 del Código Penal se solicita UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

SEGUNDO

La defensa en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El día 04 de febrero de 2020, Matilde, mayor de edad por cuanto nacida el día NUM001 de 1996, de nacionalidad española, con número de DNI NUM000 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, y ánimo de lucro, concertó una cita con D. Antonio y su mujer Dª Aida en la gasolinera de la calle Príncipe de Vergara número 106 de Madrid, a f‌in de f‌irmar un contrato de arrendamiento que no se correspondía con la realidad teniendo conocimiento de ello, y quedarse con los 750 euros que se hacían constar como f‌ianza que incorporó a su patrimonio.

Dª Camila que aparecía como arrendadora del contrato entregado en el que constan sus datos personales había interpuso denuncia en fecha 16 de Mayo de 2019, ante la Comisaria de Puente de Vallecas, atestado policial número NUM002, por la sustracción de su documentación entre la que se encontraba su Documento Nacional de Identidad con número NUM003 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La conclusión incriminatoria indicada, y la participación de Matilde en los hechos, se asientan, en el caso que nos ocupa, sobre la prueba de cargo practicada, con pleno respeto a la garantía derivada de la aplicación y observancia de los principios de inmediación, oralidad, concentración, publicidad y contradicción, que resulta suf‌iciente a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia que el artículo 24.2 de la Constitución reconoce al acusado, al integrar el mínimo exigible a tal f‌in desde la perspectiva de la salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva. La presunción de inocencia queda desvirtuada desde que existe "una mínima actividad probatoria de cargo (es decir, incriminatoria, relativa al hecho delictivo y la culpabilidad o participación culpable en el mismo del acusado) y válida ( sentencias del Tribunal Constitucional 31/81, 174/85, 126/86 y 48/94, entre otras, y del Tribunal Supremo de 10-6-83, 10-11-83, 20 y 26-9-84, y muchas más).

Prueba de cargo que, en el presente caso, consiste en la declaración de la propia Matilde y la documental obrante en autos no impugnada por ninguna de las partes.

Matilde reconoce en el acto del juicio que acudió el día 04 de febrero de 2020, a la gasolinera de la calle Príncipe de Vergara número 106 de Madrid, habiéndose citado con D. Antonio y su mujer Dª Aida a f‌in de recoger 750 euros de la f‌ianza y entregar y f‌irmar un contrato de alquiler sobre la citada vivienda sita en la CALLE000

, número NUM004 de Madrid, este hecho, en consecuencia no es controvertido si bien en el contrato no se hace constar el lugar de la vivienda.

Lo que manif‌iesta es que hacía de intermediaria respecto a una tercera persona Antonieta que era una prestamista para la que trabajaba, aunque también dice que trabajaba en el alquiler de pisos y según señala era quien le daba los contratos de los pisos, sin que nada de esto se haya acreditado, ni tampoco que le entregara el dinero recibido. Según indica con posterioridad cuando fue detenida se enteró. Reconoce igualmente su f‌irma en el contrato obrante al folio 8 y que percibió los 750 euros de f‌ianza que se indican en el mismo.

Por otra parte es ella quien entrega y f‌irma el contrato (obrante al folio 8) del que no cabe duda su falsedad pues consta a nombre de Camila quien había denunciado la sustracción de su DNI el día 16 de mayo de 2019 y que desde entonces recibía denuncias por el uso fraudulento del mismo por parte de Matilde, denuncias obrantes a los folios 99, 102, así como se han realizado altas telefónicas en su nombre no consentidas (folio 110). Dichas denuncias no han sido impugnadas ni son cuestionadas por ninguna de las partes. Toda la actuación llevada a cabo en los hechos enjuiciados es realizada por la acusada, es quien queda con los perjudicados en la gasolinera, quien les entrega el supuesto contrato en el que no aparece ni la f‌irma del arrendador ni tan siquiera el lugar en el que está sita la vivienda pese a que en juicio manifestó que se trataba de la vivienda sita

en la CALLE000, número NUM004 de Madrid, lo que sólo podría saber de haber intervenido de forma directa en los hechos y no como mera intermediaria, le entregan a la misma el dinero incorporándolo a su patrimonio.

Frente a todo ello, nada de lo alegado por la defensa en su descargo ha sido acreditado por la misma, ni que fuera intermediaria Antonieta, ni que trabajara para ella, o que le realizara encargos para pagar un préstamo que le había realizado a su madre, quien tampoco compareció, ni que le entregara los 750 euros recibidos.

SEGUNDO

Los hechos declarados legalmente probados son constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 del Código penal, que establece que " cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno ".

La jurisprudencia es unánime en admitir que exige una serie de elementos o requisitos necesarios para la existencia del delito de estafa, y que con la STS de fecha 1-4-2003, entre otras muchas, se pueden enunciar de la siguiente forma: " La doctrina jurisprudencial ( sentencias, entre otras, de 3 de julio de 1995, 15 de febrero de 1996, 7 de noviembre de 1997, 4 de mayo, 17 de noviembre de 1999 y 7 de octubre de 2002, núm. 1611/2002

, entre otras), identif‌ica los siguientes elementos integradores del delito de estafa :

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, antes traducido en alguno de los ardides o artif‌icios incorporados al listado del Código de 1973, y hoy, tras la Ley 8/1983 ( y 1588) y el Código Penal de 1995 ( y ), concebido con criterio amplio, sin enunciados ejemplif‌icativos, atendiendo a la ilimitada variedad de supuestos que la vida real ofrece.

  2. ) Dicho engaño ha de ser "bastante", es decir, suf‌iciente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR