AAP Cantabria 313/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución313/2022
Fecha28 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo Nº : 1/2022.

Juzgado: INSTRUCCIÓN de REINOSA.

Recurso: APELACIÓN.

A U T O Nº 000313/2022

==================================

ILMOS. SRES.

Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

D. JUAN JOSÉ GÓMEZ DE LA ESCALERA.

==================================

En SANTANDER, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de INSTRUCCIÓN de REINOSA se dictó el Auto de fecha veinte de mayo de dos mil veintiuno, contra cuya resolución se interpuso en su momento recurso de reforma que fue desestimado en su día por Auto de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, habiéndose interpuesto, subsidiariamente, el recurso de apelación que motiva el presente Rollo, por la Letrada Sra. Fernández Gutiérrez, en representación de D. Germán, mediante el oportuno escrito.

SEGUNDO

Oído el Ministerio Fiscal, informó en el sentido que consta en autos, oponiéndose al recurso.

Lo mismo hizo la Procuradora Sra. González Castrillo, en representación de D. Gumersindo, mediante el pertinente escrito.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de esta Sección D. AGUSTIN ALONSO ROCA, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO: El auto recurrido prosigue las Diligencias Previas por la siguiente fase del Procedimiento Abreviado, la prevista en los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 779.1, regla cuarta, de la misma Ley.

Considera la Juez instructora que existen indicios de comisión de un delito de lesiones tipif‌icado en el artículo 147.1 del Código Penal, del que puede ser autor el investigado Sr. Germán, al haber agredido el mismo al Sr. Gumersindo, causándole lesiones que requirieron tratamiento médico-quirúrgico y farmacológico.

El único motivo del recurso de apelación formulado por el investigado se circunscribe a la calif‌icación jurídica de los hechos y por ende al procedimiento a seguir, pues según aquél el adhesivo cutáneo o pegamento médico utilizado para suturar la herida sufrida por el agredido no constituye tratamiento médico ni quirúrgico.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular en representación del agredido se opusieron al recurso y solicitaron la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Como es sabido, y recuerdan numerosas sentencias tanto del Tribunal Supremo ( SsTS de 2-7-1999, 20-3-2000, 23-10-2000, 26-6-2002 ó 21-1-2003) o del Tribunal Constitucional ( STC Nº 186/1990 y concordantes posteriores), el auto que prosigue las Diligencias Previas por el Procedimiento Abreviado cumple una triple función: 1ª) Por un lado, concluye provisionalmente la instrucción de las diligencias previas: basta con que exprese sucintamente el criterio del Instructor en el sentido de no apreciar la necesidad de practicar otras diligencias adicionales; únicamente cuando existan pendientes diligencias solicitadas por las partes no practicadas ni rechazadas motivadamente deberá razonarse expresamente sobre su impertinencia o inutilidad. 2ª) Por otro lado, acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades previstas en el artículo 779 del texto legal citado y sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver una solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima dicha solicitud. 3ª) Finalmente y en cuanto resolución impulsora del procedimiento, debe acordar el traslado de las actuaciones a las acusaciones a los efectos previstos en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por otra parte, ese auto ni es una calif‌icación acusatoria anticipada, ni equivale a un auto de procesamiento, inexistente en el procedimiento abreviado, no resultando esencial al mismo una calif‌icación concreta y específ‌ica que prejuzgaría o anticiparía la que de modo inmediato deben efectuar las acusaciones, que son las que tienen atribuida dicha función en el proceso y no el Juez instructor, o que podría condicionar la resolución que debe adoptar posteriormente el mismo instructor sobre la apertura del juicio oral. Tras la reforma operada en el artículo 779 por Ley 38/2002, sin embargo sí es precisa la determinación de los hechos punibles y la identif‌icación de la persona a la que imputan, a la que necesariamente habrá debido oírse como tal imputada.

En el presente caso no se discute más que la calif‌icación jurídica del presunto delito: leve o menos grave. Y por consiguiente el procedimiento a seguir: Abreviado o Juicio por Delitos Leves.

El dictamen médico-forense (folios 54 y 55) es muy claro: la lesión requirió para su curación tratamiento farmacológico analgésico y sutura con pegamento cutáneo, pues se causó una herida incisa supraciliar de 1 mm.

Al respecto, la reciente STS de 30-9-2021 recuerda que " el artículo 147.1 del Código Penal dispone que es responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR