AAP Barcelona 146/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022
Número de resolución146/2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4625042120210038138

Recurso de apelación 173/2022 -A

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 122/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012017322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012017322

Parte recurrente/Solicitante: Alexis

Procurador/a: Mercedes Polo Lopez

Abogado/a: Susana Solis Benito

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Ruth

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 146/2022

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Margarita B. Noblejas Negrillo Dolors Viñas Maestre Barcelona, 11 de mayo de 2022

Rollo de Apelación n.: 173/2022

Objeto del recurso: procedencia de permanencia en piso terapéutico ( art. 762 LEC) y de posible autorización de ingreso no voluntario ( art. 763 LEC)

Motivo del recurso: necesidad de las medidas y error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de julio de 2021 el Sr. Alexis presentó demanda de constitución de curatela y medidas cautelares. Relata que su hija Ruth, ingresada en un centro terapéutico con nivel máximo de contención, tiene diagnosticada anorexia nerviosa restrictiva y requiere supervisión en las actividades de la vida cotidiana con seguimiento ambulatorio. En 2020 hubo ingreso no voluntario, en mayo de 2021 pasó a piso terapéutico, en el que la situación se ha agravado. Teme que abandone el centro y ponga en peligro su salud y entiende necesaria incapacitación parcial y designa de curador a su favor, para manejo de medicamentos, ayuda en su enfermedad y autocuidado, decisión de permanencia en residencia o internamiento en establecimiento adecuado. Reclama como medida cautelar la obligación de permanencia en el piso terapéutico de c/ DIRECCION000 NUM000 de Barcelona hasta recibir el alta médica, con información periódica al Juzgado, y, si hubiera abandonado el centro, se decrete el internamiento no voluntario del art. 763 LEC.

    Abierta pieza separada sobre las medidas, se practicó la entrevista judicial e informe médico forense.

    El Auto recurrido, de fecha 3 de enero de 2022, no aprecia urgencia o peligro y por ello deniega las medidas cautelares.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente entiende que son precisas las medidas cautelares en orden a la protección de la salud de su hija, afecta de DIRECCION003, DIRECCION004, pues el abandono del tratamiento en el centro ITA supondría un grave riesgo para ella. Se encuentra ingresada en piso terapéutico Nivel 3 (de máxima contención). Añade que se ha prescindido de informes de profesionales especializados del ámbito social. Alega como hecho nuevo el ingreso de su hija en urgencias hospitalarias de neurología. Dice que el tratamiento en el piso es reintegrador y rehabilitador y ref‌iere baja conciencia enfermedad y rasgos disfuncionales de personalidad. Se trascribe informe del centro. Alega infracción del procedimiento (por la no celebración de una vista).

    El Ministerio Fiscal se opone y dice que la afectada manifestó que no precisaba ayuda y estaba en el piso por voluntad propia y el médico forense dictaminó que el trastorno no limitaba su capacidad de autogobierno ni precisaba ayuda, ni supervisión. Añade que se practicaron las pruebas y no era precisa vista.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 25 de febrero de 2022. Se ha admitido prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha señalado para el día 10 de mayo de 2022. Se ha acompañado prueba documental nueva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INFRACCION DEL PROCEDIMIENTO

    Mantenemos una visión f‌lexible sobre las medidas cautelares en materia de personas con discapacidad (AAP, Civil sección 18 del 10 de abril de 2019 (ROJ: AAP B 1876/2019 - ECLI:ES:APB:2019:1876A) y AAP, Civil sección 18 del 11 de octubre de 2017 (ROJ: AAP B 8986/2017 - ECLI:ES:APB:2017:8986A).

    Son posibles con carácter autónomo medidas de control, seguimiento o vigilancia al amparo de los arts. 52.1 y 52.2 LJV (...) Si el juez aprecia que pueden ser precisas medidas cautelares y, especialmente, si entre las medidas a adoptar está alguna que pueda comportar la limitación de la libertad del afectado deberá f‌ijarlas con citación de los interesados y tras la práctica de las diligencias que considere adecuadas ( arts. 52.2 LJV y 762 LEC), que no son necesariamente las de los arts. 759 y 763.3 LEC (sería posible, en determinadas condiciones, si no hay afectación de derechos fundamentales la adopción de las medidas sin entrevista judicial y examen médico forense y sin celebración de vista). Puede disponer también el juez alguna medida cautelar sin celebración de vista por razones de urgencia o para no privar a la medida de su efectividad ( art. 733 LEC). Lo esencial es que se deben garantizar los principios de audiencia y el derecho de defensa (aunque sea por vía de oposición al Auto).

    Ello permite considerar que la juez podía recabar los medios de prueba que considerase necesarios, sin necesidad de celebrar vista pública. Hemos de concluir que no ha habido infracción del procedimiento.

  2. VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    En el reconocimiento judicial de diciembre de 2021,...

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