AAP Valencia 226/2022, 19 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2022
Número de resolución226/2022

Rollo 1101/21

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

VALENCIA

A U T O Nº 226/2022

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistrados/as:

Dª ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En VALENCIA, a diecinueve de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de Ejecución del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MASSAMAGRELL, promovidos por CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED representado por el Procurador

D. SANTIAGO CERVERA CARCELLER y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MONZON CAPAPE, contra Dª Mariana, representado por la Procuradora Dª VERONICA PEREZ NAVARRO y dirigido/a por el Letrado Dª EBBA YAGO MARTIN; se dictó Auto con fecha 22/6/21, cuya parte dispositiva DICE: "Acuerdo estimar la concurrencia de nulidad de actuaciones que afecta a la integridad del presente procedimiento, y al procedimiento antecedente Monitorio 407/2019 a partir del momento de la subsanación del defecto de acreditación de la representación procesal de la parte solicitante. A la f‌irmeza de la presente, archívese este procedimiento y déseme cuenta en el Monitorio 407/2019 para el examen de cláusulas abusivas del art.815.4 LEC. Costas procesales. Cada parte abonará las suyas y las comunes serán cubiertas por mitad."

En fecha 5/7/22 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "SE RECTIFICA Auto 212/2021 de 22 de junio, de, en el sentido de que donde se dice Sabina, debe decir Mariana ."

SEGUNDO

Contra dicho Auto, por la representación de CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por

la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y votación el día 19 de septiembre de 2022.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y planteamiento del recurso.- 1.1.- Despachada ejecución a instancia de Cabot Seguritisation Ltd. tras el Decreto de fecha 12 de noviembre de 2019 que puso f‌in al previo juicio monitorio, en cantidad suf‌iciente a cubrir la suma de 1.558,84 € más 460 € en concepto de cantidad presupuestada para intereses y costas de la ejecución, la representación procesal de Dª Mariana formuló oposición solicitando que se declarara la nulidad de actuaciones al no haberse llevado a cabo el preceptivo control de abusividad, alegando así mismo y subsidiariamente la abusividad de las cláusulas de liquidación de intereses e intereses de demora, solicitando en def‌initiva que se declarara la vulneración del derecho fundamental del ejecutada a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24.1 CE, restableciendo su derecho, declarando la nulidad del decreto de 12 de noviembre de 2019 que archivó el procedimiento monitorio y retrotrayendo las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior al dictado de la diligencia de ordenación de 3 de julio de 2019 a f‌in de que el requerimiento de pago se efectuara de manera respetuosa con el aludido derecho fundamental, examinando las cláusulas abusivas del contrato de préstamo en que se fundamenta el procedimiento monitorio y subsidiariamente se dictara resolución por el juzgado que acordara la exclusión, por abusivas, de las cláusula de liquidación de intereses e intereses de demora del contrato de préstamo y declara el sobreseimiento de la ejecución, dada la incorrecta liquidación de los importes contenidos en la certif‌icación del saldo deudor, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante.

1.2.- Conferido traslado a la mercantil ejecutante se opuso a la oposición formulada solicitando que fuera desestimada y se ordenara seguir adelante la ejecución, con imposición de costas a la parte ejecutada.

1.3.- El juzgado dictó auto de fecha 22 de junio de 2021 en el que declaró la nulidad de las actuaciones de todo el procedimiento de ejecución así como del juicio monitorio antecedente, a partir del momento de la subsanación del defecto de acreditación de la representación procesal de la parte solicitante, decretando el archivo del procedimiento y ordenando que se diera cuenta al órgano judicial para el examen de las cláusulas abusivas del art. 815.4º LEC, sin imposición de costas.

1.4.- La entidad ejecutante ha interpuesto recurso de apelación impugnando el referido auto alegando los siguientes motivos impugnatorios: vulneración de lo dispuesto en los artículos 136, 207.4 y 227.1 LEC; vulneración del principio de buena fe procesal e inobservancia de la doctrina de los propios actos; error en la aplicación del artículo 815.4 LEC; vulneración del artículo 556 LEC; errónea aplicación del artículo 562 LEC; inaplicación de las sentencias del TJUE reproducidas en el auto impugnado; y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. Y en def‌initiva solicitaba que se dictara resolución por la que estimando íntegramente el recurso se revocara la resolución recurrida dictando otra en su lugar por la que se desestimara la nulidad acordada y solicitada de contrario, acordando la continuación de la ejecución hasta la completa satisfacción de la deuda a la entidad ejecutante, todo ello con expresa condena en costas al ejecutado del incidente de oposición y las correspondientes a esta alzada.

1.5.- Conferido traslado del recurso a la parte ejecutada presentó escrito formulando alegaciones en el que en def‌initiva solicitaba que se conf‌irmara la resolución dictada en la instancia por sus propios fundamentos con condena en costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Examen de los motivos del recurso .- 2.1.- Previo. Planteamiento de cuestiones nuevas .- En su escrito de interposición del recurso contra el auto que declaró la nulidad de las actuaciones desde el inicio del procedimiento monitorio al no haberse llevado a cabo en su momento el oportuno control de abusividad previsto en el art. 815.4º LEC, alega la entidad apelante que dicha declaración de nulidad es improcedente, ya que el auto impugnado vulnera los arts. 136, 207.4, 227.1 LEC y el principio de buena fe procesal, e implica inobservancia de la doctrina de los actos propios; que el citado auto incurre así mismo en error en la aplicación del art. 815.4º LEC, así como de los arts. 556 y 562 LEC y en la cita de las sentencias del TJUE que cita y reproduce, así como la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. Y solicita que se deje sin efecto la nulidad de actuaciones declarada continuando la presente ejecución hasta la completa satisfacción de la entidad demandante hoy apelante, con expresa imposición...

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