SAP Madrid 482/2022, 16 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2022
Fecha16 Diciembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2020/0006477

Recurso de Apelación 339/2022 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcalá de Henares

Autos de Procedimiento Ordinario 753/2020

APELANTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: D. IGNACIO ARGOS LINARES

APELADA : DÑA. Leocadia

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS TORRIJOS LEÓN

APELADA: AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. MIGUEL ÁNGEL BAENA JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 482/22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a dieciséis de Diciembre de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 753/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, como demandante-apelada, DÑA. Leocadia, representada por el Procurador D. José Luis Torrijos León; como parte demandada-apelante, MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Ignacio Argos Linares; y como demandada-apelada, la compañía AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Baena Jiménez.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares, en fecha 22 de diciembre de 2021, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada contra AXA, y estimando parcialmente la demanda contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, debo condenar a MUTUA MADRILEÑA a que abone a la demandante Leocadia la cantidad de 10.062`47 euros, más el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

No procede hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija, que fue admitido; en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 14 de diciembre de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la aseguradora demandada Mutua Madrileña contra la sentencia que estima parcialmente la demanda interpuesta contra ella y contra la aseguradora Axa, en los términos transcritos, considerando exclusivamente acreditada la responsabilidad de aquella entidad en la producción del accidente y no la de la aseguradora Axa.

En el recurso de apelación se alega como único motivo el error en la valoración de la prueba en relación con la intervención de los vehículos asegurados por una y otra aseguradora, tratándose de un accidente en cadena, considerando que del atestado de la Guardia Civil obrante en los autos resulta que el vehículo asegurado por Axa es responsable respecto al vehículo de la actora al golpear y desplazar al asegurado por Mutua Madrileña previamente al impacto con el de la actora y que la sentencia confunde al testigo D. Sabino, conductor del vehículo asegurado en Mutua Madrileña, con el conductor del vehículo asegurado por Axa. También niega haber reconocido en momento alguno su responsabilidad en el hecho. Por todo lo cual solicita se revoque la sentencia recurrida y dicte otra declarando responsable a la compañía de seguros Axa como aseguradora del vehículo culpable del accidente, condenándola a indemnizar a la actora en los términos de la sentencia a quo y desestimando la demanda en cuanto a Mutua Madrileña Automovilista.

Tanto la parte demandante como la aseguradora Axa se han opuesto al recurso.

SEGUNDO

En primer lugar se ha de recordar, como advierte Axa en su oposición al recurso, que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que niega legitimación a un demandado para pedir la condena de otro codemandado. Así lo declara la STS de 19 de marzo de 2013 (recurso 1974/2010), y en el mismo sentido, la STS de 7 de julio de 2000 (recurso 2638/1995), que dice: " Tiene declarado esta Sala que un codemandado carece de legitimación para pedir la condena de otro codemandado, debiendo limitarse en casación a demostrar su falta de responsabilidad ( SSTS 8 abr. 1995 en recurso 3649/1991, 30 oct. 1996 en recurso 2094/1992, 31 jul. 1997 en recurso 2409/1993 y 8 jul. 1999 en recurso 3532/1994, entre otras muchas ".

Igualmente, la STS 23 de junio de 2004 (recurso 2399/1998), declara: "Un codemandado puede en un recurso argumentar la culpa de otro codemandado en orden a obtener su propia absolución, pero no puede pretender la condena de su codemandado para compartir la responsabilidad solidaria, porque ello contradice el principio de dualidad de partes ". Y añade que carece de legitimación al efecto, según reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias, entre otras, 7 de julio, 1 y 15 de diciembre de 2000; 22 de febrero y 30 de marzo, 8 y 17 de octubre de 2001; 21 de noviembre de 2002, 16 de abril y 13 de mayo de 2003).

Por consiguiente, la apelante carece de legitimación para pedir la condena de la codemandada Axa. Solo si la parte actora hubiera apelado la sentencia podría revisarse la absolución de dicha aseguradora, pero al no haberlo hecho, limitándose a impugnar el recurso de Mutua Madrileña, el...

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