SAP Madrid 15/2023, 12 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2023
Fecha12 Enero 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2017/0007462

Recurso de Apelación 829/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1011/2017

APELANTE: BRINERGY TECH, S.L.

PROCURADOR Dª SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN

APELADO: DELTOID ENERGY, S.L.

PROCURADOR Dª. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. PILAR PALÁ CASTÁN

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

En Madrid, a doce de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1011/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante apelante BRINERGY TECH, S.L ., representada por la Procuradora Dª SHARON RODRÍGUEZ DE CASTRO RINCÓN, y defendida por Letrado, y de otra, como demandada apelada DELTOID ENERGY, S.L ., representada por la Procuradora Dª YOLANDA ORTIZ ALFONSO y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30 de noviembre de 2020 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2020, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de BRINERGY TECH, S.L., bajo la dirección letrada de don Diego Marrón Collados; y dirigida contra DELTOID ENERGY, S.L., representada procesalmente por la Procuradora doña Yolanda Ortiz Alfonso y defendida por la Letrada doña María Pérez-Andreu Solano, debo absolver y ABSUELVO a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Se impone el pago de las costas del presente procedimiento a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 10 de enero de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia. Objeto del recurso de apelación.

Se reseña en el fundamento de derecho primero de la Sentencia de instancia el objeto de la demanda, al indicarse que se ejercita una acción de rescisión por fraude de acreedores, y en particular, de la Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias ( Sodecan, empresa semipública encargada de gestionar el Fondo Jeremie Canarias, relativo a medidas para promover el acceso a f‌inanciación para las micro, pequeñas y medianas empresas - pymes-), del contrato elevado a público el 10 de enero de 2017, por el que la demandada transmitió a D. Leovigildo - que intervino también como representante legal de la accionante - las participaciones que había adquirido previamente de la actora el 7 de abril de 2016, una vez obtenida la autorización por Sodecan, dejando sin efecto el contrato de préstamo participativo de 5 de enero de 2016 en lo relativo a la aportación dineraria realizada por Deltoid Energy a la demandante en concepto de préstamo participativo sin término para la devolución del principal, convirtiéndolo en un préstamo de 200.000 euros que debía devolverse en tres plazos a lo largo del año 2017.

La Sentencia de instancia analiza la viabilidad de la acción rescisoria del artículo 1299 Ccivil respecto a la subsidiaridad de la acción planteada - cuando el acreedor carezca de cualquier otro cauce para obtener la satisfacción de su crédito -, la desaparición o disminución patrimonial como resultado de la operación de transmisión de bienes por el deudor a favor de terceros, y el propósito que integra el, sobre la base de los hechos no controvertidos, en referencia a la inversión por la entidad demandada Deltoid Tech mediante un préstamo participativo, solicitando autorización a Sodecan para adquirir el 50% de las participaciones sociales de la demandante y para modif‌icar la estructura del órgano de administración, autorización que fue concedida ( documentos nº 2 a 4 de la demanda ). Siendo igualmente incontrovertida la celebración del contrato cuya rescisión se interesa, documento 5 de la demanda, la Juzgadora de instancia concluye que no concurren los presupuestos de la acción ejercitada, al pretenderse rescindir el contrato suscrito por el propio administrador de la actora con Deltoid, poniendo f‌in al préstamo participativo que vinculaba a las partes en un plan de negocio, sin que se identif‌iquen acreedores distintos de Sodecan, y sin que se solicitara autorización para instar la rescisión contractual, habiendo aquella acreedora continuado su relación con la demandante a través de mecanismos de ref‌inanciación.

Frente a la Sentencia desestimatoria de la demanda se alza la apelante alegando como motivo del recurso el error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 217 LEC, al impugnarse la consideración de ser el referido préstamo participativo un modo de participar sine die en un plan de negocio, dado que, de ser así, no hubiera sido factible desvincularse convirtiendo una inversión en el capital de una empresa embrionaria, en un préstamo ordinario. Sostiene la recurrente que el mencionado contrato de préstamo ordinario, posterior al participativo, no consta que tuviera una causa lícita, ya que, en lugar de asumir la demandada la pérdida de la inversión como riesgo propio, transforma la operación de forma fraudulenta. El daño a la demandante resulta de verse abocada a consecuencia de la mala praxis de Deltoid a un proceso preconcursal o concursal. Ante el daño que el acuerdo genera a Sodecan, se le concedió a Brinergy una ampliación de plazo de cuatro años para hacer frente al acuerdo inicial. En cuanto a la señalada inexistencia de otros acreedores, se ref‌iere deuda con la Seguridad Social, incorporándose a tal efecto Decreto de 26 de noviembre de 2019, sobre nueva solicitud

de preconcurso, que se ignora en la Sentencia. Reseña la apelante el engaño producido, que produjo como resultado la descapitalización de la actora, al tener que contabilizar un préstamo participativo como ordinario.

Invoca la recurrente la falta de pronunciamiento en Sentencia sobre prueba relevante, con cita de jurisprudencia, habiendo mediado vulneración del artículo 24 CE, en relación con los...

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