SAP Cádiz 1167/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1167/2022
Fecha12 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 1167/2022

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de Primera Instancia número Dos Bis de Cádiz

Autos de Juicio Ordinario número 1312/2017

Rollo de Apelación número 1126/2019

En la Ciudad de Cádiz, a doce de diciembre de dos mil veintidós

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Procedimiento de Juicio Ordinario en el que f‌igura como parte apelante la entidad BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Campos Pérez Manglano y asistida por el Letrado Don José Luis Font Barona, y como parte apelada Doña Regina, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Deudero Sánchez y defendida por el Letrado Don Miguel Ángel Mas Ortiz, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos Bis de Cádiz dictó Sentencia de fecha 15 de mayo de 2019, en el Juicio Ordinario N.º 1312/2017, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación acreditada de la parte actora contra la entidad bancaria demandada: - Se declara la nulidad por Abusividad de la cláusula de Comisión por posiciones deudoras referido contrato de Préstamo Con Garantía Hipotecaría suscrito por las partes 14 de Octubre de 2002,manteniendo la validez del contrato sin dicha clausula.

- Se declara la nulidad por abusividad de la cláusula de renuncia a la cesión de notif‌icación del crédito, prevista en la escritura referida, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de la misma.

Con condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el 12 de diciembre de 2022, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada se alza en apelación frente a la sentencia de instancia que declara la nulidad de la cláusula de comisión por posiciones deudoras y de la cláusula de renuncia a la cesión del crédito, impugnando este segundo pronunciamiento, por estimar procedente dicha declaración de nulidad, porque nuestro ordenamiento jurídico admite la transmisión de créditos sin el consentimiento del deudor, estando expresamente autorizada, bien, por el artículo 1198 del Código Civil, o bien, por el artículo 242 RH, sin que la inclusión de dicha cláusula afecte para nada a la situación del deudor, además de que no se ha ejercitado la cesión del crédito.

SEGUNDO

Se impugna la declaración de nulidad de la cláusula de renuncia a la notif‌icación de la cesión de crédito, que es del tenor literal siguiente:

"Séptima: BANKINTER, queda autorizado para ceder los derechos derivados de esta escritura a las personas físicas o jurídicas que tengan por conveniente,(...), sin notif‌icación previa a los prestatarios.".

Sobre cláusula de similar contenido se ha pronunciado la Sentencia de esta sección 5ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, de 25 de julio de 2018, en la que se argumenta: "Se plantea en esta alzada, al igual que en la instancia, la solicitud de nulidad de la renuncia a notif‌icación de cesión del préstamo hipotecario, recogida en el apartado 4ª de las condiciones no f‌inancieras del contrato suscrito, que literalmente dice: "La Caja podrá ceder el crédito o el contrato total o parcialmente, a cualquier persona o entidad sin consentimiento de la parte deudor y sin necesidad de notif‌icarlo a la misma, quien renuncia al derecho que le concede el articulo 149 de la Ley Hipotecaria, si bien en el supuesto de cesión del contrato, ésta no podrá engendrar merma de las garantías de la parte deudora". Es conocida la jurisprudencia de nuestro TS, recogida en la sentencia de 16 de diciembre de 2009 en relación a una clausula que establecía "En caso de cesión del préstamo por la entidad el prestatario renuncia expresamente al derecho de notif‌icación que le asiste". Dicha sentencia viene a establecer las diferencias entre cesión del contrato y cesión del crédito, y así señala que: "Para responder a este motivo debe signif‌icarse que la cesión a que se ref‌iere la cláusula lo es de contrato. Así resulta de la referencia a préstamo, y no a derecho de crédito derivado del préstamo, y de manera incontestable resulta en el texto de la póliza de Caja Madrid [no recogido en el fundamento de la resolución recurrida] que...

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